El aborto podr¨¢ practicarse en caso de urgencia sin dictamen m¨¦dico ni permiso de la mujer
La urgencia o el "riesgo vital para la gestante" permitir¨¢n practicar el aborto sin necesidad de dictamen m¨¦dico ni consentimiento expreso de la mujer. Esta es la novedad m¨¢s sobresaliente, sobre las ya conocidas, de las cuatro enmiendas aprobadas ayer por el Grupo Parlamentario Socialista para adaptar el proyecto de ley de despenalizaci¨®n parcial del aborto a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia que resolvi¨® el recurso previo de inconstitucionalidad del Grupo Popular. La decisi¨®n socialista fue conocida anoche, tras una reuni¨®n de los diputados con el ministro de Justicia, Fernando Ledesma.En una de las cuatro enmiendas citadas, los socialistas proponen que la introducci¨®n del art¨ªculo. 419 bis del C¨®digo Penal quede redactada de la siguiente forma: "No ser¨¢ punible el aborto practicado por un m¨¦dico o bajo su direcci¨®n en centro o establecimiento sanitario p¨²blico o privado acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes". Tales circunstancias son los llamados abortos terap¨¦utico, eugen¨¦sico y ¨¦tico. La reforma del texto objeto del recurso consiste en la referencia al consentimiento "expreso", al centro donde se realice el aborto y a la posibilidad de que lo practique quien no sea m¨¦dico, aunque en ese caso "bajo la direcci¨®n" de ¨¦ste.
Otra de las enmiendas, la relativa al llamado aborto terap¨¦utico, redacta pr¨¢cticamente de nuevo la primera de las circunstancias contempladas en el art¨ªculo 417 bis: "Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud fisica o ps¨ªquica de la embarazada y as¨ª conste en un dictamen, emitido con anterioridad a la intervenci¨®n, por un m¨¦dico de la especialidad correspondiente distinto de aquel por quien o bajo cuya direcci¨®n se practique el aborto". Tras este p¨¢rrafo se a?ade la novedad se?alada como m¨¢s sobresaliente: "En caso-de urgencia o riesgo vital para la gestante, podr¨¢ prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso".
La mujer, despenalizada
En cuanto a la circunstancia tercera, el llamado aborto eugen¨¦sico, el nuevo texto propuesto dice as¨ª: "Que se presuma que el feto habr¨¢ de nacer con graves taras f¨ªsicas o ps¨ªquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestaci¨®n y que el dictamen expresado con anterioridad a la pr¨¢ctica del aborto sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario p¨²blico o privado acreditado al efecto y distinto de aquel por quien o bajo cuya direcci¨®n se practique el aborto".Una ¨²ltima enmienda del Grupo Parlamentario Socialista ¨ªncorpora, de modo gen¨¦rico, para las tres circunstancias en las que se despenaliza el, aborto -esto es, tambi¨¦n para el ¨¦tico, que el Tribunal Constitucional no sugiri¨® modificar- que "no ser¨¢ punible la conducta de la embarazada a¨²n cuando la pr¨¢ctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento p¨²blico o privado acreditado o no se hayan emitido los dict¨¢menes m¨¦dicos exigidos".
Con este ¨²ltimo p¨¢rrafo, la reforma del proyecto de ley afectar¨¢ tambi¨¦n al denominado aborto ¨¦tico, es decir, a aquel en el que el embarazo se ha producido como consecuencia de una violaci¨®n. La sentencia del Tribunal Constitucional no sugiri¨® la modificaci¨®n de este tipo de aborto, pero estableci¨® la posibilidad de que el legislador adopte "cualquier soluci¨®n dentro del marco constitucional". Con las cuatro enmiendas, el PSOE trata de alcanzar el techo permitido por el alto tribunal.
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