Tribunal Constitucional ampara a un soldado condenado por homosexual en un consejo de guerra
El Tribunal Constitucional ha declarado el derecho de un soldado a recurrir en casaci¨®n contra la sentencia del consejo de guerra que le conden¨® a un a?o y medio de prisi¨®n militar, como autor de un delito contra el honor, por haber mantenido relaciones sexuales con otro soldado. El recurrente pidi¨® la anulaci¨®n de la sentencia, pero el alto tribunal -que mantiene suspendida la condena- aplaz¨® la posible resoluci¨®n hasta tanto se agoten los recursos ordinarios. Por el momento, el Tribunal Constitucional ha anulado el acuerdo del capit¨¢n general de la I Regi¨®n Militar, que deneg¨® el recurso de casaci¨®n.
Juan Manuel Su¨¢rez S¨¢nchez fue condenado el 20 (le marzo de 1984 a un a?o y seis meses de prisi¨®n militar por haber mantenido "relaciones homosexuales, consentidas mutuamente, con otro soldado, ocurridas de noche, fuera del servicio, en los recintos del acuartelamiento y en zona totalmente apartada". El Consejo de Guerra le consider¨® autor de un delito contra el honor militar, tipificado en el art¨ªculo 352 del C¨®digo de Justicia Militar, que castiga al militar que cometa "actos deshonestos con individuos del mismo sexo".El defensor militar del condenado intent¨® presentar recurso de casaci¨®n contra la sentencia del Consejo de Guerra ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, pero el capit¨¢n general de la I Regi¨®n Militar acord¨® no otorgar dicho recurso, por tratarse de una pena inferior a tres a?os de privaci¨®n de libertad. Contra esta decisi¨®n, el condenado present¨® recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por entender que se hab¨ªa conculcado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, al condenarle por un delito discriminatorio en relaci¨®n al sexo.
Su¨¢rez S¨¢nchez solicit¨® que se suspendiera la ejecuci¨®n de la sentencia, mientras se resolv¨ªa el recurso de amparo. La Sala Primera del Tribunal Const¨ªtucional accedi¨® a esta petici¨®n y el 21 de noviembre de 1984 suspendi¨® el cumplimiento de la condena. En cambio, no acept¨® la celebraci¨®n de vista p¨²blica, pedida por el recurrente.
Delitos controvertidos
En la tramitaci¨®n del recurso, el ministerio fiscal estim¨® que el art¨ªculo 352 del C¨®digo de Justicia Militar no discriminaba la relaci¨®n homosexual respecto a la heterosexual, al considerar delito la primera y no la segunda, por ser el diferente trato "fundado y racional". El ministerio fiscal invoc¨® una resoluci¨®n del propio alto tribunal, de 11 de julio de 1984, en la que se mantiene que las relaciones homosexuales y heterosexuales son distintas "en su contenido y finalidad, no siendo asimilables ni comparables entre s¨ª".Sin embargo, en la sentencia que resuelve el recurso de amparo, el Tribunal Constitucional no se pronuncia sobre este extremo, aunque admite que el recurrente pueda replante¨¢rselo si el recurso de casaci¨®n no satisface su pretensi¨®n.
En principio, considera que la violaci¨®n del principio constit¨²cional de igualdad jur¨ªdica debe plantearse ante el tribunal militar, mediante el recurso de casaci¨®n.
Sobre el derecho a este recurso, la sentencia reafirma anteriores resoluciones del Tribunal Constitucional, en el sentido de que, sea cuales sean las penas impuestas, "contra las sentencias de los consejos de guerra podr¨¢n interponerse recursos de casaci¨®n ante la justicia militar por el ministerio fiscal jur¨ªdico-militar y por quienes hubieren sido condenados por las sentencias".
En consecuencia, el alto tribunal concede al recurrente el derecho que el capit¨¢n general le hab¨ªa negado de formular recurso de casaci¨®n contra la sentencia condenatoria, y deja la puerta abierta a una futura resoluci¨®n sobre el fondo del problema planteado, una vez que se agote la v¨ªa judicial ordinaria.
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