Para Hacienda, todos somos culpables
La nueva reglamentaci¨®n sobre infracciones y sanciones en materia tribuitaria parece destinada, seg¨²n el autor, a incrementar la recaudaci¨®n de la Hacienda p¨²blica m¨¢s que a luchar contra el fraude fiscal. Las acciones inspectoras continuar¨¢n dirigidas contra aquellos contribuyentes que ya efect¨²an declaraci¨®n, que tendr¨¢n que hacer frente a sanciones de mayor cuant¨ªa por las infracciones en que incurran, consecuencia muchas veces de normas confusas y contradictorias. Mientras, se mantendr¨¢ la d¨¦bil acci¨®n inspectora contra quienes se ocultan de Hacienda, el verdadero fraude fiscal.
En el Bolet¨ªn Oficial del Estado del pasado 27 de abril se publicaba la ley 10/85 de 26 de abril, que modificaba parcialmente la ley General Tributaria. Entre otro s aspectos, incid¨ªa especialmente en el r¨¦gimen de infracciones y sanciones en materia tributar¨ªa en una reforma de ¨¦ste que se nos ha presentado enmarcada en el ¨¢mbito de la lucha contra el fraude fiscal. No creemos sea ¨¦se su car¨¢cter, sino que ¨²nicamente permitir¨ªa incrementar la recaudaci¨®n del Tesoro P¨²blico en relaci¨®n con los distintos tributos que configuran nuestro sistema fiscal. A ese prop¨®sito se consagran estas l¨ªneas, fruto de una primera lectura de la ley.Quienes desarrollamos nuestra actividad profesional en el ¨¢mbito del Derecho Tributario sabemos que la penuria de medios e informaci¨®n con que cuentan los servicios de Inspecci¨®n Tributar¨ªa da lugar a que la actuaci¨®n de ¨¦sta se centre en los elementos declarados y no sobre los no declarados. Es decir, las actas incoadas por la Inspecci¨®n no suelen incidir sobre elementos tributarios ocultados, e incluso en los supuestos en que ¨¦stos son objeto de liquidaci¨®n obedecen m¨¢s a errores involuntarios que a un ¨¢nimo defraudatorio. No pretendo decir que no existe fraude fiscal (m¨¢s bien es lo contrario), sino que el existente no es, normalmente, objeto de expediente alguno.
Normas confusas
Como una consecuencia de lo anterior, la mayor parte de las actas tiene por objeto rectificar las declaraciones presentadas por los contribuyentes con base en unas normas confusas, de dif¨ªcil interpretaci¨®n y que incluso en el propio seno de la Administraci¨®n dan lugar a criterios contradictorios. Ello sin tener en cuenta que la profusi¨®n de normas en esta materia hace pr¨¢cticamente imposible que un ciudadano normal pueda tener acceso a un conocimiento correcto, sencillo y actualizado de las mismas.
Si a?adimos que muchas de ellas se aprueban con olvido de los principios de seguridad jur¨ªdica y jerarqu¨ªa normativa, que es preciso hagan valer a posteriori los tribunales de justicia (lamentablemente con gran desfase en el tiempo), completaremos el marco en el que debe desenvolverse el contribuyente espa?ol.
En este contexto, todos debe- mos sentirnos satisfechos de la oposici¨®n de normas que contribuyen a dotar a la Inspecci¨®n de mayores medios (incremento de plantillas) e informaci¨®n (deberes de informaci¨®n de los intermediarios financieros, r¨¦gimen fiscal de los activos financieros, levantamiento del secreto bancario, etc¨¦tera) que le permitan desarrollar su labor en relaci¨®n con aquellos sectores y contribuyentes m¨¢s vinculados al fraude fiscal y que no constituyen la generalidad del pa¨ªs. Igualmente, ser¨ªa de alabar que esas con ductas se hicieran merecedoras de sanciones ejemplares que permitieran su erradicaci¨®n.
Y, sin embargo, el contribuyente normal se encuentra con sucesivas normas que le hacen pensar que su vecino de enfrente, ese que siempre le llama "tonto" por declarar todo, que vive mucho mejor que ¨¦l, y que dice que no pasa nada, tiene raz¨®n. Si el defraudador oculta su dinero en pagar¨¦s,del Tesoro ha conseguido un. nuevo trato de favor, si paga un 45% (tipo inferior al m¨¢ximo de la escala del IRPF) en relaci¨®n con otros activos financieros puede mantener el anonimato, se suprime el r¨¦gimen de consultas vinculantes a la Administraci¨®n en incomprensible actitud inhibitoria, se califica igual el hecho de presentar la declaraci¨®n con un d¨ªa de retraso que al que no declara correctamente (ambas son infracciones tributarias graves), etc¨¦tera. Y as¨ª las cosas, se publica esta ley. Vista la situaci¨®n expuesta, creemos seiguir¨¢ incidiendo sobre las mismas personas y conceptos si bien los importes a ingresar en concepto de sanci¨®n e intereses de demora ser¨¢n superiores a los actuales. Y se recaudar¨¢ m¨¢s, pues el coste econ¨®mico inherente a la presentaci¨®n de un recurso (asesoramiento, ingreso o prestaci¨®n de garant¨ªa, etc¨¦tera) se ha incrementado sensiblemente y se acent¨²a el car¨¢cter disuasorio de estas medidas en orden y acceder a una efectiva tutela judicial (derecho constitucionalmente reconocido).
El contribuyente no tiene siquiera la posibilidad de hacer part¨ªcipe a la Administraci¨®n de sus problemas, pues no puede presentar una consulta cuya respuesta vincule a aqu¨¦lla, no puede conseguir que el funcionario que le aconsej¨® e incluso cumpliment¨® la declaraci¨®n en los servicios oficiales de informaci¨®n le d¨¦ un documento acreditando que fue ¨¦l quien le asesor¨®, etc¨¦tera. Seguir¨¢ acudiendo al amiguete y ello si ¨¦ste no le reh¨²ye al enterarse de que puede responder solidariamente con ¨¦l si se le considera causante o colaborador en la realizaci¨®n de los errores (infracciones) que puedan existir en la declaraci¨®n.
Y abarc¨¢ndolo todo est¨¢ la gran innovaci¨®n que preside el texto legal: no es preciso exista intencionalidad, voluntariedad, un querer dirigido a la consecuci¨®n de un resultado antijur¨ªdico, una consciencia de lo injusto de la acci¨®n u omisi¨®n, para que exista infracci¨®n. La presunci¨®n de inocencia, recogida en el art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n, no existe en materia tributar¨ªa; para Hacienda todos somos culpables.
Asesorar al contribuyente
Desde la aparici¨®n de la ley General Tributar¨ªa (data de 1963) parece que no hemos avanzado nada. Junto a la desaparici¨®n del elemento intencional ya se?alado, se sigue pretendiendo equiparar declaraci¨®n y liquidaci¨®n cuando las infracciones entendemos s¨®lo deben referirse a una declaraci¨®n falsa o inexacta y no a una liquidaci¨®n que por su propia naturaleza conlleva un proceso jur¨ªdico de aplicaci¨®n de normas. Otra cosa es que se penalicen los errores en la liquidaci¨®n para evitar y no hacer rentables conductas dilatorias (los recargos e intereses de demora cumplir¨ªan esa funci¨®n), pero de ah¨ª a llegar al texto de la ley hay mucha diferencia.
Frente a esta situaci¨®n, que parece irreversible, s¨®lo nos resta hacer una llamada a los colegios profesionales cualificados en esta materia para habilitar los necesarios servicios de asistencia al contribuyente bajo la forma de turnos de oficio que, con un coste simb¨®lico, permitan que aqu¨¦l se encuentre debidamente asesorado desde el primer momento en que sea citado por una Administraci¨®n que considera culposa cualquier actuaci¨®n que no coincida exactamente con sus propios criterios.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.