Reducciones de hasta 3.000 pesetas anuales
R. S. / B. C., El efecto m¨¢s inmediato de la reforma se har¨¢ notar en la cuant¨ªa inicial de las prestaciones de aquellos trabajadores que accedan a partir de la entrada en vigor de la ley a la jubilaci¨®n o invalidez. La ampliaci¨®n del per¨ªodo de c¨¢lculo a ocho a?os provocar¨¢ una disminuci¨®n de la pensi¨®n que el propio Ministerio de Trabajo ha situado entre un 8% y un 11,61% en las situaciones m¨¢s favorables.
Suponiendo que una persona hubiera trabajado durante los ¨²ltimos ocho a?os de su vida laboral sin interrupci¨®n y que hubiera cotizado por las bases m¨¢ximas establecidas para el grupo 1 (licenciados e ingenieros), cobrar¨ªa, seg¨²n el nuevo sistema, una pensi¨®n de 160.296 pesetas mensuales en 14 pagas. Si el c¨¢lculo se hubiera hecho por la f¨®rmula actual, la pensi¨®n a percibir ser¨ªa de 181.228 pesetas. La p¨¦rdida anual se situar¨ªa en unas 300.000 pesetas.
Una cotizaci¨®n media que rondara las 75.000 pesetas significar¨ªa que el trabajador recibir¨ªa una pensi¨®n con el sistema vigente de 60.600 pesetas, frente a las 55.500 que cobrar¨ªa aplicando las nuevas medidas. Anualmente el pensionista de cotizaci¨®n media ver¨ªa reducida su pensi¨®n en 71.400 pesetas aproximadamente. Tambi¨¦n en este caso se tendr¨ªa que dar la circunstancia de que el interesado hubiera cotizado ininterrumpidamente los ¨²ltimos ocho a?os.
Finalmente, tomando un trabajador que hubiera cotizado por las bases m¨ªnimas, tendr¨ªa una pensi¨®n por el sistema actual de 34.127 pesetas mensuales. Con la propuesta del Gobierno, su pensi¨®n ser¨ªa de 30.148 pesetas. La p¨¦rdida anual en este caso ser¨ªa de 55.000 pesetas.
Hay que tener en cuenta que en estos tres supuestos se ha considerado una situaci¨®n ¨®ptima. Pero si el trabajador en cuesti¨®n hubiera tenido la desgracia de perder su empleo dentro de los ¨²ltimos ocho a?os, la reducci¨®n ser¨ªa mucho mayor. Esto se produce como consecuencia de que el proyecto de reforma plantea que en los meses en que no hubiera cotizaci¨®n del trabajador se tomar¨¢ para el c¨¢lculo la base m¨ªnima, 43.370 pesetas y no la que le hubiera correspondido de haber seguido en activo.
Esta situaci¨®n no se produce con el sistema actualmente vigente, ya que el trabajador siempre puede escoger los dos a?os de cotizaci¨®n que m¨¢s le convienen. Pero, adem¨¢s, hay que se?alar que normalmente no se cotiza por las mismas bases durante ocho a?os consecutivos, sino que ¨¦stas experimentan subidas con el paso del tiempo, coincidiendo las m¨¢s fuertes con los dos a?os anteriores al momento de la jubilaci¨®n.
En los tres ejemplos puestos anteriormente no se han considerado estos cambios de categor¨ªa profesional y, l¨®gicamente, de cotizaci¨®n, porque cada persona presenta una casu¨ªstica especial. Los c¨¢lculos aqu¨ª expuestos han sido realizados sobre hip¨®tesis manejadas por el propio Ministerio de Trabajo y nunca desmentidas.
Esta p¨¦rdida inicial de la cuant¨ªa de la pensi¨®n ser¨¢ compensada, seg¨²n el Gobierno, con la revalorizaci¨®n autom¨¢tica de la prestaci¨®n, que se elevar¨¢ cada a?o en el mismo porcentaje que la inflaci¨®n prevista. La intenci¨®n del proyecto es que no se produzca una p¨¦rdida de poder adquisitivo a lo largo de la vida del pensionista.
Fuentes de Trabajo han aclarado que en el per¨ªodo transitorio a los mayores de 60 a?os no se les va exigir en ning¨²n caso m¨¢s de 10 de cotizaci¨®n. En un primer momento se interpret¨® que una persona que tenga ahora esta edad y no llegue a los 10 a?os de cotizaci¨®n tendr¨ªa que trabajar hasta conseguir los 15 exigidos en la reforma. Este peri¨®dico puso el ejemplo de una mujer de 64 a?os que llevaba cotizados ocho y que, seg¨²n aseguraron en el Ministerio de Trabajo, tendr¨ªa que jubilarse a los 71, edad en la que cumplir¨ªa los 15 a?os de cotizaci¨®n. Las mismas fuentes han rectificado despu¨¦s para decir que tendr¨¢ derecho a pensi¨®n a los 66 a?os, momento en el que habr¨¢ cotizado los 10 a?os exigidos hasta ahora.
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