Militares de la Rep¨²blica: una discriminaci¨®n inconstitucional
La Sala Cuarta de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en un auto de fecha 3 de mayo de este a?o, dictado en un recurso promovido por 19 antiguos oficiales y suboficiales pilotos del Arma de Aviaci¨®n de la Rep¨²blica, ha decidido plantear Ante el Tribunal Constitucional la cuesti¨®n de inconstitucionalidad de la ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos a los militares de la Rep¨²blica.El Tribunal Constitucional, en una sentencia de 26 de mayo de 1982, y en otra, de 20 de julio de 1983, ha sentado jurisprudencia en el sentido de que el final de la guerra civil supuso la ruptura del ordenamiento jur¨ªdico, de forma que las disposiciones dictada! por el Gobierno de la Rep¨²blica durante la guerra civil, al no haberse integrado en el ordenamiento posterior, carecen actualmente de validez y vigencia, por lo que s¨®lo el legislador puede conferir efectos a los nombramientos nacidos al amparo de dichas normas. Tambi¨¦n ha dicho que tal devoluci¨®n de efectos constituye el sentido plausible de la legislaci¨®n de amnist¨ªa y que esta legislaci¨®n debe adaptarse al principio de igualdad, "principio que ha de inspirar el otorgamiento de la amnist¨ªa a los militares en la l¨ªnea de la concedida a los funcionarios civiles, sin otras especificaciones que las requeridas por la singularidad de las Fuerzas Armadas".
Las leyes de amnist¨ªa promulgadas hasta la fecha han devuelto a los funcionarios civiles del Estado de la Rep¨²blica la totalidad de sus derechos, activos y pasivos, incluida la reintegraci¨®n al servicio activo dentro de la funci¨®n p¨²blica, sin hacer distinci¨®n alguna seg¨²n que sus nombramientos les hubiesen sido conferidos antes o despu¨¦s del IS de julio de 1936. Sin embargo, la ley 37/1984 tan s¨®lo ha reconocido como militares profesionales a los que ingresaron en las Fuerzas Armadas antes de la referida fecha.
Mientras que a los militares de la Rep¨²blica anteriores al 18 de julio de 1936 se les reintegra a la totalidad de derechos pasivos, pas¨¢ndoles de pleno derecho a la situaci¨®n de retirado, con los empleos que por antig¨¹edad habr¨ªan podido alcanzar de haber continuado ininterrumpidamente en servicio activo, a quienes ingresaron en las Fuerzas Armadas de la Rep¨²blica con posterioridad a dicha fecha la ley 37/1984, sin tener para nada en cuenta si dicho ingreso se efectu¨® o no con car¨¢cter profesional, se limita a otorgarles un simple "reconocimiento de servicios prestados" -lo que no implica devoluci¨®n de validez a los nombramientos y empleos que ostentaron, ni a los derechos dimanantes de los mismos-, con unas distinciones que la ley no especifica cu¨¢les son, sino que encomienda su determinaci¨®n a un futuro reglamento, y que en ning¨²n caso pueden suponer el pase de pleno derecho a la situaci¨®n militar de retirado. Ese reconocimiento de servicios prestados conlleva el derecho a percibir una pensi¨®n, cuya cuant¨ªa (para todos igual, sin que para nada se tenga en cuenta la graduaci¨®n militar) es la,equivalente a la que en cada momento se sef¨ªale para la pensi¨®n m¨ªnima de jubilaci¨®n para mayores de 65 a?os en el r¨¦gimen general de la Seguridad Social, y que queda sujeta, adem¨¢s, a las incompatibilidades que "reglamentariamente le determinen".
Una nueva norma
La ley 37/1984 viene as¨ª a perpetuar una distinci¨®n, anteriormente introdjucida por el Rel DecretoLey 6/1978, de 14 de marzo, que ya la Direcci¨®n General de lo Contencioso del Estado, en un dictamen emitido el 23 de noviembre de 1992 a petici¨®n deP Ministerio de Defensa, calific¨® de discriminaci¨®n carente de justificaci¨®n objetiva y razonable, y, por consiguiente, contraria al art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, aconsejando la elaboraci¨®n y tramitaci¨®n de una nueva norma que hiciese desaparecer tal diferenciaci¨®n.
No puede dejar de sorprender el mantenimiento de dicha distinci¨®n en la ley 37/1984, despu¨¦s de que el Gobierno, por boca del ministro de Defensa, y el grupo parlamentario mayoritario, y promotor de la proposici¨®n que hizo nacer la norma, reconocieran ante el Pleno del Congreso de los Diputados, el 29 de junio de 1983, que la definici¨®n de la profesionalidad militar en base a una fecha constitu¨ªa una discriminaci¨®n arbitraria, injusta y presuntamente inconstitucional, y se comprometieran, ante la C¨¢mara a hacerla desaparecer.
Y no menos sorpresivas resultan las sucesivas, y contradictorias entre s¨ª, enn¨²endas a las que se vio sometida la ley, por parte del prop¨ªo grupo parlamentario que present¨® la proposici¨®n. Concebida aqu¨¦lla para hacer desaparecer la discriminaci¨®n de que hab¨ªan sido objeto los militares de la Rep¨²blica en la legislaci¨®n de amnist¨ªa anterior, el texto inicial era consecuente con dicha finalidad e inclu¨ªa, en un t¨ªtulo ¨²nico, a todos los que hab¨ªan ingresado como profesionales en las Fuerzas Armadas, tanto antes como despu¨¦s del 18 de julio de 1936; a unos y a otros se les reconoc¨ªan los. mismos derechos. Posteriormente, y tras haber solicitado una pr¨®rroga del plazo correspondiente, el grupo mayoritario present¨® una enmienda seg¨²n la cual el ¨¢mbito de ampliaci¨®n de la ley quedaba reducido, por lo que a los militares profesionales de la Rep¨²blica posteriores a la citada fecha se refiere, a los ingresados en el Arma de Aviaci¨®n. Luego, y ya en ponencia, dicha enmienda fue retirada y aceptada otra del Grupo Popular que dejaba la ley referida exclusivamente a los militares anteriores al 18 de julio. Y ya por ¨²ltimo, en la comisi¨®n el Grupo Socialista, mediante una enmienda in voce, introduc¨ªa nada m¨¢s y nada menos que todo el t¨ªtulo Il en la ley. En el Senado, 19 nuevas enmiendas completaron la serie de las presentadas por el propio grupo autor de la proposici¨®n.
Y ya por ¨²ltimo, resulta preciso recordar que los males que hoy padecen los militares de la Rep¨²blica derivan del hecho de haber sido leales al Gobierno legalmente constituido el 18 de julio de 1936, y que, dicho Gobierno era el de una coalici¨®n dentro de la cual el grupo mayoritario era precisamente el partido hoy en el poder.
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