El reglamento sobre activos financieros persigue reducir los tipos de inter¨¦s pasivos
El reglamento sobre emisi¨®n de activos financieros con retenci¨®n en origen, a punto de publicarse en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, persigue reducir los tipos de inter¨¦s pasivos mediante la fijaci¨®n trimestral, por el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda, de un inter¨¦s m¨ªnimo sobre el que se calcular¨¢ la retenci¨®n fiscal obligatoria del 45%. En medios del Gobierno se conf¨ªa en que, aparte de los efectos fiscales obvios de la normativa, los tipos de inter¨¦s bajar¨¢n, ya que, al reducirse en un primer momento la rentabilidad de estos activos, el denominado dinero negro los abandonar¨¢ para refugiarse en los pagar¨¦s del Tesoro, cuyo inter¨¦s es fijado por la Administraci¨®n.
Hasta el 30 de septiembre pr¨®ximo, el tipo de inter¨¦s m¨ªnimo de los activos financieros con retenci¨®n en origen ser¨¢ del 10%, seg¨²n establece la orden ministerial que ya ha sido enviada al Consejo de Estado para su consulta preceptiva y que, previsiblemente, aparecer¨¢ en el BOE la pr¨®xima semana. A partir de esta fecha, el tipo ser¨¢ establecido trimestralmente por el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda y se calcular¨¢ sobre la media de los dep¨®sitos a plazo de un a?o de los bancos y cajas de ahorro.Aparte del tipo de inter¨¦s m¨ªnimo para el c¨¢lculo de la retenci¨®n obligatoria, la mayor novedad que ofrece la mencionada orden, a la que ha tenido acceso este peri¨®dico, es el establecimiento de las condiciones espec¨ªficas que deben reunir las entidades financieras emisoras. En este sentido, podr¨¢n hacerlo las entidades habituales -bancos, cajas de ahorro, cooperativas, etc¨¦tera- y "cualquier sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades ( ... ) siempre que sus recursos propios sean de 700 millones de pesetas como m¨ªnimo". La consideraci¨®n de recursos propios se har¨¢ seg¨²n criterios fiscales.
Fraude fiscal
Seg¨²n medios financieros consultados, estas limitaciones es previsible que echen del mercado a aquellas instituciones o entidades emisoras que carecen de una s¨®lida base financiera. Asimismo queda limitada la emisi¨®n cuantitativa de estos activos (tambi¨¦n denominados bonos an¨®nimos) a un m¨¢ximo por entidad del 30% de sus dep¨®sitos a plazo y, a las segundas entidades, al 20% de los recursos propios.Otra de las particularidades es la inclusi¨®n exclusiva en la categor¨ªa de activos con retenci¨®n en origen a todos aquellos instrumentos que funcionan con tipo de inter¨¦s al descuento. Asimismo, el plazo m¨ªnimo de vencimiento queda fijado en un a?o y el m¨¢ximo, en tres.
La nueva reglamenctaci¨®n sobre activos financieros, as¨ª como la ley de r¨¦gimen fiscal de los mismos, recientemente aprobada por el Parlamento, es la tercera pata de la legislaci¨®n con la que el Gobierno pretende luchar contra el fraude fiscal. Las dos primeras fueron la ley que establec¨ªa el delito fiscal como figura penal operativa y la ley del secreto bancario, que lo suprim¨ªa a efectos fiscales.
En la tercera ley, y el reglamento incluido en la orden ministerial, el Gobierno trata de fiscalizar el denominado dinero negro, es decir aquel que no exprimentaba ninguna retenci¨®n como los dep¨®sitos bancarios y obligaciones y cuya tributaci¨®n a Hacienda se consideraba improbable. En los ¨²ltimos meses, ese dinero negro se hab¨ªa refugiado en determinados activos financieros, como pagar¨¦s de empresa y bancarios, no sujetos a retenciones.
La normativa persigue, de hecho, que el dinero negro acuda al mercado de los pagar¨¦s del Tesoro, donde se le pretende someter a una penalizaci¨®n por la v¨ªa de un menor tipo de inter¨¦s.
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