El Tribunal de Cuentas observa anomal¨ªas en dos contratos de Interior para compra de material
El Ministerio del Interior, en sus primeros meses de gesti¨®n por parte del equipo de Jos¨¦ Barrionuevo, dio luz verde definitiva a dos contratos de suministro de material a la polic¨ªa por un importe global d m¨¢s de 475 millones de pesetas, contraviniendo la ley de Contratos del Estado y "provocando una grave lesi¨®n al inter¨¦s p¨²blico" y un posible "perjuicio econ¨®mico al Tesoro", seg¨²n un informe elaborado por el Tribunal de Cuentas que ha sido remitido en los ¨²ltimos d¨ªas a las Cortes.
El informe del Tribunal de Cuentas se refiere a los contratos suscritos por la Direcci¨®n de la Seguridad del Estado, del Ministerio del Interior, con las empresas Marconi Espa?ola, SA, y Philips Ib¨¦rica, S.A.E. El primero, por un importe de 344,6 millones de pesetas, corresponde al suministro de 2.000 radiotel¨¦fonos port¨¢tiles, con destino a las redes de radio de corta distancia de la Direcci¨®n de la Seguridad del Estado. El segundo, por un importe de 131,5 millones de pesetas, corresponde al suministro de 1.000 radiotel¨¦fonos port¨¢tiles destinados al cuerpo de la Polic¨ªa Nacional. Ambos pedidos fueron adjudicados directamente a las empresas citadas los d¨ªas 31 y 17 de diciembre de 1982.Juan Antonio M¨ªnguez, director del Programa Econ¨®mico del Ministerio del Interior, manifest¨® al ser consultado por este peri¨®dico sobre los hechos, que, a requerimiento del Tribunal de Cuentas, hab¨ªa manifestado que la adjudicaci¨®n directa de los citados contratos se bas¨® en el art¨ªculo 247.1 del Reglamento General del Contrato del Estado "porque se trataba de ampliar un material que ya estaba en uso y que deb¨ªa ser compatible entre s¨ª". Se a?ad¨ªa que con anterioridad el Ministerio del Interior hab¨ªa realizado concurso p¨²blicos para este material en 1980 y 1981. Tambi¨¦n se hizo contrataci¨®n directa, seg¨²n el ministerio, por razones de necesidad acuciante, por la existencia de fondos anticipados por el Tesoro de los que s¨®lo se dispuso a finales de a?o, y porque los suministradores eran los ¨²nicos capaces de servir tales aparatos en poco tiempo y ofrec¨ªan una rebaja de 5.368 pesetas por aparato.
El Tribunal de Cuentas, en su informe de 17 de mayo de 1985, no considera satisfactorias estas explicaciones, porque estima que mediante concurso p¨²blico tambi¨¦n se podr¨ªa haber conseguido este suministro con urgencia. Porque ante las observaciones del Tribunal de Cuentas "ha reconocido el organismo gestor que en el primero de estos contratos, lejos de producirse una minoraci¨®n del precio unitario respecto del concurso anterior, se ha producido un aumento del 18,78%". Tampoco estima el alto tribunal suficiente raz¨®n para la adjudicaci¨®n directa "el hecho de que el contratista hubiera resultado tambi¨¦n adjudicatario en concursos anteriores".
Contratos en 1983
El primero de los contratos, el relativo a los radiotel¨¦fonos de la Direcci¨®n de la Seguridad del Estado, fue iniciado mediante una resoluci¨®n de este departamento del 8 de octubre de 1982 (v¨ªsperas de las elecciones legislativas de finales de ese mes), que ordenaba la adjudicaci¨®n directa de este pedido con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 1982. A este expediente se a?adi¨® el informe cr¨ªtico de la Intervenci¨®n General de la Administraci¨®n del Estado (fechado el 19 de noviembre de 1982), su aprobaci¨®n por el Consejo de Ministros (el 22 de diciembre de 1982), y la adjudicaci¨®n del contrato por el director de la Seguridad del Estado (el 31 de diciembre de 1982).Por ¨²ltimo, y siempre seg¨²n el informe del Tribunal de Cuentas, el consiguiente contrato fue formalizado el 16 de febrero de 1983, mediante escritura p¨²blica, en la que tambi¨¦n se acredita la constituci¨®n de fianza suficiente. Justific¨¢ndose el cumplimiento del suministro por acta de recepci¨®n provisional de la totalidad del material, de fecha 23 de febrero de 1983". Del segundo contrato, el relativo a los suministros a la Polic¨ªa Nacional, el Tribunal de Cuentas no ha podido conocer la fecha exacta de iniciaci¨®n del expediente, pero s¨ª la del informe cr¨ªtico de la Intervenci¨®n General de la Administraci¨®n del Estado (26 de noviembre de 1982) y la de la resoluci¨®n de adjudicaci¨®n del contrato por el director de la Seguridad del Estado (17 de diciembre de 1982).
Este segundo contrato fue formalizado mediante escritura p¨²blica, seg¨²n el informe del Tribunal de Cuentas, "el 11 de mayo de 1983. Justific¨¢ndose su sucesivo cumplimiento por medio de las actas de recepci¨®n parcial y provisional de 30 de septiembre de 1983 (43.009.880 pesetas), de 29 de octubre de 1983 (39.358.604 pesetas) y de 23 de diciembre de 1983 (49.060.200 pesetas)". Esto supone un fuerte retraso sobre los compromisos temporales de suministro.
Sobre este aspecto, la demora del adjudicatario, el Ministerio del Interior reconoce que no hay ning¨²n documento justificativo por escrito, pero afirma que se le inform¨® verbalmente. de defectos en unos cristales de cuarzo integrantes de los aparatos, que hubo que hacer de nuevo, y que varias huelgas en la empresa fabricante retrasaron tambi¨¦n el proceso de producci¨®n. El Tribunal de Cuentas, en las conclusiones del informe, "entiende que en los dos contratos ( ... ) se ha infringido lo dispuesto por el art¨ªculo 87 de la ley de Contratos del Estado, en cuanto que el sistema de contrataci¨®n adecuado para su celebraci¨®n hubiera sido el concurso p¨²blico, y no el de adjudicaci¨®n directa que fue utilizado. E igualmente, en el segundo de estos contratos han sido tambi¨¦n infringidos los art¨ªculos 90 y 45 de la citada ley y 137 y 138 de su Reglamento, por haberse consentido la mora culpable sin haberse aplicado las medidas preventivas en estos ¨²ltimos preceptos".
Por otra parte, a?ade el Tribunal de Cuentas, "se entiende tambi¨¦n que dicha adjudicaci¨®n directa de estos contratos ha producido una grave lesi¨®n al inter¨¦s p¨²blico, en cuanto que, sin motivo legal suficiente, se ha limitado la concurrencia general". E igualmente, continua el alto tribunal, esta adjudicaci¨®n directa "ha podido producir un perjuicio econ¨®mico al Tesoro, dada la escasa virtud depuradora de este sistema".
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