Estimaci¨®n objetiva singular (EOS)
Pregunta. Un agricultor sometido al r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva singular, sistema simplificado (EOSS), que produce y comercializa uvas de mesa, se ve obligado a comprar envases para comercializar los productos. En el momento de la venta se resarce del envase, ya que lo vende junto con las uvas a sus clientes. ?Puede el agricultor disminuir su cifra de ventas en el coste de los envases?Respuesta. Al encontrarse el agricultor en el r¨¦gimen de EOSS no vemos la posibilidad de que pueda deducirse el coste de los envases, ya que, como usted debe conocer, el rendimiento neto (ingresos menos gastos) en este sistema se obtiene del resultado de multiplicar el salario m¨ªnimo interprofesional por el cociente entre la cifra de ventas y el divisor fijo de 2.000.000 de pesetas, sin que quepa la deducci¨®n adicional de m¨¢s gastos.
No obstante lo anterior, usted podr¨ªa acogerse, al presentar su declaraci¨®n, al sistema normal de EOS, en el que usted podr¨¢ reducir de sus ingresos el coste de los envases adquiridos para la comercialiaci¨®n de sus uvas. No obstante, le recordamos que deber¨ªa cumplimentar los libros correspondientes al r¨¦gimen normal y, asimismo, la Administraci¨®n podr¨ªa exigirle los intereses de demora y recargos por no haber presentado las declaraciones trimestrales y por haber, presumiblemente, ingresado menos importes, en los pagos fraccionados, que hubiese ingresado con el. sistema normal de EOS.
Impuesto sobre el patrimonio
P. A menudo se hace referencia en los impresos de declaraci¨®n de IRPF al impuesto sobre el patrimonio. Desear¨ªa saber: ?qu¨¦ se considera patrimonio?, ?cu¨¢ndo se est¨¢ obligado a presentar declaraci¨®n por el impuesto sobre el patrimonio y, en su caso, c¨®mo?, ?qu¨¦ implica ello en el IRPF?R. La ligaz¨®n existente entre el IRPF y el impuesto extraordinario sobre el patrimonio neto (IEPN) se basa en que el primero utiliza en ocasiones los valores del segundo para determinar algunos tipos de rendimientos. A este respecto, los rendimientos de inmuebles urbanos utilizados por sus propietarios se obtienen aplicando el 3% al valor del inmueble determinado conforme a las reglas del IEPN (normalmente, el valor catastral si ¨¦ste ha sido ya fijado, alternativamente el valor de escritura o del contrato de compra-venta, sin perjuicio de su rectificaci¨®n posterior).
Se est¨¢ obligado a presentar declaraci¨®n por el IEPN (en los mismos plazos que por el IRPF) cuando el valor del patrimonio neto (conjunto de bienes pose¨ªdos y derechos y obligaciones de los que sea titular), a 31 de diciembre de cada a?o, excede los cuatro millones de pesetas. Teniendo en cuenta que determinados elementos patrimoniales tienen fijadas ciertas reglas de valoraci¨®n que difieren ampliamente de su valor de mercado, le aconsejamos que, en caso de duda, adquiera un impreso de declaraci¨®n del IEPN, aplique las reglas que contiene y compruebe por s¨ª mismo si est¨¢ obligado o no a presentar tal declaraci¨®n. El c¨®mo hacerlo rebasa los l¨ªmites de espacio de este consultorio; sin embargo, le anticipamos que la declaraci¨®n por el IEPN es algo m¨¢s sencilla que la correspondiente al IRPF.
P. Estoy casado y poseo un patrimonio de 5.000.000 de pesetas, valorado seg¨²n las normas del impuesto. De acuerdo con las instrucciones del mismo tengo derecho a una reducci¨®n de nueve millones de pesetas, por lo que mi base liquidable resulta negativa. ?Tengo obligaci¨®n de declarar? ?C¨®mo puedo saber el valor actual al final de cada a?o del coche de mi propiedad?
R. Existe obligaci¨®n de declarar cuando se posea un patrimonio neto o base imponible superior a cuatro millones de pesetas. En consecuencia, usted tendr¨¢ obligaci¨®n de declarar por dicho impuesto debiendo consignar como base liquidable la palabra negativa u otra similar. En cuanto al veh¨ªculo que usted posee, no existen nor mas espec¨ªficas para su valoraci¨®n en este impuesto. No obstante, le podemos sugerir que tome como base las valoraciones que figuran en las revistas especializadas. Asi mismo, le recordamos que el importe que se consignar¨¢ en la declaraci¨®n (apartado dem¨¢s bienes y derechos) ser¨¢ ¨²nicamente aquel que exceda de 250.000 pesetas.
Deducciones de la cuota
P. Un consultante pregunta c¨®mo es posible que puedan deducirse 10.000 pesetas por miembro de la unidad familiar al aplicar la deducci¨®n del primero a los rendimientos de trabajo personal, tal y como se dijo en ese consultorio en semanas precedentes y, simult¨¢neamente, no se admitan m¨¢s que 10.000 pesetas por unidad familiar en concepto de gastos personales.R. En este caso parece existir un error en la distinci¨®n entre ambos tipos de deducciones, que no guardan entre s¨ª m¨¢s similitud que el importe, y s¨®lo en ciertos casos. A la deducci¨®n por gastos personales tendr¨¢n derecho todas las unidades que podr¨¢n aplicarse la deducci¨®n ¨²nica de 10.000 pesetas. Por el contrario, en los casos en que dentro de la unidad familiar alguno o algunos de sus miembros obtengan rendimientos del trabajo personal, adem¨¢s de la deducci¨®n por gastos personales anterior, se podr¨¢n deducir el 1 % de los rendimientos netos, con el l¨ªmite m¨¢ximo de 10.000 pesetas, por cada preceptor de tales clases de rentas.
Transparencia fiscal
P. En los rendimientos obtenidos por la participaci¨®n en sociedades sometidas al r¨¦gimen de transparencia fiscal se pregunta ?c¨®mo incorporar en la declaraci¨®n del socio las deducciones por inversiones realizadas por la sociedad?R. En el caso de sociedades en r¨¦gimen de transparencia fiscal se entender¨¢n realizadas directamente por los socios, en la parte que les sea imputable, las inversiones con derecho a deducci¨®n establecidas en el impuesto de sociedades y realizadas por la sociedad transparente. En consecuencia, en el apartado de inversiones empresariales podr¨¢n en este caso consignarse las deducciones que procedan, con los mismos tipos y l¨ªmites establecidos para la tributaci¨®n de sociedades, si bien la cuota a tomar como referencia ser¨¢ la resultante de minorar la cuota ¨ªntegra (aplicaci¨®n de la tarifa a la base imponible) en las deducciones por gastos personales, familiares, general, inversi¨®n en vivienda y valores mobiliarios. La parte no aplicada en un a?o podr¨¢ trasladarse a los cuatro a?os naturales siguientes.
Gastos de desplazamiento
P. Un hijo estudia EGB en una localidad distinta a la de residencia de los padres, en un colegio privado en r¨¦gimen externo, es decir, se desplaza cada d¨ªa en autob¨²s al lugar de estudio, regresando por la tarde. ?Son deducibles los gastos de desplazamiento y las mensualidades que el padre ha de pagar por la ense?anza del hijo como "gasto excepcional no suntuario".R. El mencionado gasto ha de interpretarse como una aplicaci¨®n a consumo de la renta previamente obtenida, que al no tener car¨¢cter ocasional ni (aparentemente) venir exigido por circunstancias familiares o personales no dar¨ªa derecho a deducci¨®n en el IRPF.
Incrementos patrimoniales
P. En noviembre de 1984 compramos unos pagar¨¦s del Tesoro de valor nominal un mill¨®n de pesetas, por los que pagamos alrededor de 900.000 pesetas. ?Hay que declarar?R. En primer lugar, entiendo que al haber adquirido los pagar¨¦s con un 10% de descuento sobre el nominal su vencimiento deber¨¢ ser de un a?o. En este caso, usted tendr¨¢ que declarar en la declaraci¨®n que se presentar¨¢ en 1986, correspondiente al a?o 1985, un importe de 100.000 pesetas como incremento de patrimonio obtenido por la liquidaci¨®n entre el valor nominal de los pagar¨¦s al 31 de diciembre de 1984, que ser¨ªa de un mill¨®n de pesetas.
P. En enero de 1984 mis suegros me regalaron una cierta cantidad de dinero. ?Se considera como incremento de patrimonio?
R. En nuestra opini¨®n, el citado regalo supone una donaci¨®n sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales, si bien se gravan de conformidad con la escala del impuesto sobre sucesiones como si de una tramitaci¨®n mortis causa se tratase. De acuerdo con la normativa del impuesto sobre la renta, las cantidades sujetas al impuesto anteriormente citado quedar¨¢n exentas del impuesto sobre la renta, por lo que no tendr¨¢ que consignar ning¨²n incremento de patrimonio en su declaraci¨®n.
P. Poseo pagar¨¦s bancarios al portador de dinero no declarado. Como esta situaci¨®n me viene preocupando he decidido regularizar la misma, para lo cual me han propuesto dos alternativas diferentes:
1. Incluir el importe de los pagar¨¦s en la declaraci¨®n, por lo que tendr¨¦ que pagar un 44% del importe de los mismos.
2. Acogerme a la ley que se ha publicado recientemente por la que el banco me quitar¨ªa un 45% de los intereses que produjeran los pagar¨¦s, pero no tributar¨¢ el principal de los mismos. ?Qu¨¦ alternativa debo elegir?
R. La inclusi¨®n de los pagar¨¦s en la declaraci¨®n podr¨¢ hacerlos tributar al 44% que usted menciona o quiz¨¢ a un tipo inferior. De cualquier forma, el tipo m¨¢ximo ser¨ªa del 46%. Para poder determinar el tipo aproximado de gravamen ser¨ªa preciso conocer no solamente el montante de los pagar¨¦s, sino tambi¨¦n el resto de los ingresos declarados. Asimismo, le recuerdo que si, como parece, los ingresos no declarados se han generado en varios a?os, para calcular su gravamen, los mismos podr¨¢n dividirse por dicho n¨²mero de a?os, y si no se conociese el n¨²mero de ¨¦stos se podr¨ªan considerar cinco a?os. De esta forma se ver¨ªa reducida la tributaci¨®n al tener el tratamiento de rentas irregulares.
En cuanto a la segunda alternativa, le quisiera recordar que aunque los intereses tributen al 45%, usted tiene la obligaci¨®n de incorporarlos en su declaraci¨®n de la renta, a los efectos de determinar el tipo medio de gravamen de las restantes rentas declaradas. Por otro lado, el gravamen de los intereses al 45% no le exime de que una inspecci¨®n le pudiera hacer tributar el importe de los pagar¨¦s.
P. ?Es posible actualizar el patrimonio poniendo los valores de mercado del a?o 1978, aun sin haber rellenado el impreso de actualizaci¨®n de dicho a?o?
R. En la declaraci¨®n del impuesto sobre la renta del a?o 1978 se permit¨ªa la actualizaci¨®n de los bienes patrimoniales, referidos al 31 de diciembre de 1978, siempre que los mismos no superasen el valor de mercado. Posteriormente, en la declaraci¨®n del a?o 1979 se permiti¨® actualizar de nuevo los bienes para aquellos contribuyentes que no estando obligados a presentar declaraci¨®n por el a?o 1978 no hubiesen hecho uso del derecho de actualizar en este a?o. Aparte de lo expuesto, no ha existido en los a?os posteriores ninguna norma que permita la actualizaci¨®n del valor de los bienes. En consecuencia, no est¨¢ permitido actualizar los bienes ni en la declaraci¨®n del impuesto sobre la renta ni en la del patrimonio del a?o 1984.
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