El Tribunal Supremo estudi¨® dos recursos sobre presuntos delitos de torturas
La sala segunda del Tribunal Supremo estudi¨® ayer simult¨¢neamente los recursos de casaci¨®n contra las sentencias del denominado caso Arregui y de la Audiencia de Ciudad Real, que conden¨® a nueve funcionarios de la c¨¢rcel de Herrera de la Mancha por malos tratos a los reclusos. Es la primera vez que el Supremo tiene que decidir sobre recursos en los que se piden condenas por delito de torturas.
La Audiencia de Madrid absolvi¨® en diciembre de 1983 a los inspectores de polic¨ªa Juli¨¢n Mar¨ªn R¨ªos y Juan Antonio Gil Rubiales de presuntas torturas al etarra Jos¨¦ Arregui. La autopsia demostraba que Arregui hab¨ªa sido objeto de malos tratos, pero la Audiencia consider¨® que no estaba probado que Mar¨ªn y Gil se los hubieran causado aunque fueran el instructor y secretario de su interrogatorio policial.En el caso Arregui, el fiscal y la acusaci¨®n particular defendieron recursos tendentes a demostrar que Mar¨ªn y Gil cometieron delito de torturas por omisi¨®n, ya que ten¨ªan obligaci¨®n de impedirlo. Compararon el caso con el del criado de un ciego que ve como un coche va a atropellar a su patr¨®n y no hace nada por evitarlo. A su entender, no se puede dejar impune un delito de estas caracter¨ªsticas cuando se ha cometido en un establecimiento p¨²blico, y m¨¢xime cuando la sentencia se?ala que todo lo relativo a los interrogatorios est¨¢ envuelto en una nebulosa y no se les puede declarar culpables.
El defensor afirm¨® que no est¨¢ probado el origen de las lesiones de Arregui. El presidente del Tribunal le llam¨® la atenci¨®n en tres ocasiones, especialmente cuando dijo que los recurrentes hab¨ªan manipulado los hechos probados. El presidente dijo: "Repr¨ªmase, los acusados son sus clientes y no convierta en acusados al fiscal y la acusaci¨®n particular".
Torturas en prisi¨®n
En Marzo de 1984, la Audiencia de Ciudad Real conden¨® al director y otros ocho funcionarios de la prisi¨®n de Herrera de la Mancha a penas de suspensi¨®n temporal de empleo por causar malos tratos a los reclusos.Los acusadores atacaron la sentencia de Ciudad Real por entender que se hab¨ªan producido torturas en la prisi¨®n, y no malos tratos o rigor innecesario, y por haber sido condenados por un s¨®lo delito, en lugar de varios. Adem¨¢s, los acusadores argumentaron otros motivos, entre los que figuran la doble defensa de los acusados, que tienen su abogado particular y, por ser funcionarios, el abogado del Estado. Tambi¨¦n los acusadores argumentaron la negativa al testimonio de los entonces directores de Instituciones Penitencias, Carlos Garc¨ªa Vald¨¦s y Enrique Galav¨ªs.
Los defensores se?alaron que no existen pruebas contra los funcionarios y que la sentencia es poco clara y contradictoria en algunos extremos. El fiscal se opuso a todos los recursos y pidi¨® la confirmaci¨®n de la sentencia.
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