La regla de la unanimidad naci¨® en 1966
A. O., El compromiso de Luxemburgo -la regla de la unanimidad- naci¨® el 30 de enero de 1966 para permitir a los gaullistas el volver a aceptar la CEE y abandonar la pol¨ªtica de la silla vac¨ªa que hab¨ªan seguido desde julio de 1965. El texto acordado es el siguiente:
1. Cuando, en caso de decisiones susceptibles de ser tomadas por mayor¨ªa sobre propuestas de la Comisi¨®n, est¨¢n en juego intereses muy importantes de uno o varios asociados, los miembros del Consejo se esforzar¨¢n, en un plazo razonable, de llegar a soluciones que puedan ser aceptadas por todos los miembros del Consejo dentro del respeto de sus intereses mutuos y de los de la Comunidad, conforme al art¨ªculo 2 del Tratado.
2. En lo referente al p¨¢rrafo anterior, la delegaci¨®n francesa estima que, cuando se trata de intereses muy importantes, la discusi¨®n deber¨¢ proseguir hasta llegar a una acuerdo un¨¢nime.
3. Las seis delegaciones constatan que subsiste una divergencia sobre lo que deber¨ªa hacerse en caso de que la conciliaci¨®n no desembocara completamente.
4. Las seis delegaciones estiman no obstante que esta divergencia no impide la reanudaci¨®n, seg¨²n el procedimiento normal, de los trabajos de la Comunidad.
Desde 1966 no ha habido en la CEE m¨¢s de una cincuentena de votaciones por mayor¨ªa (exceptuando los temas presupuestarios, a los que no se aplica el compromiso). Pero -la regla de la unanimidad ha penetrado tanto- el compromiso de Luxemburgo en realidad s¨®lo ha sido invocado seis veces formalmente desde entonces.
No se crea uno que la unanimidad no figura en los tratados. La regla de la mayor¨ªa es la norma para multitud de cosas (como los precios agr¨ªcolas), pero para la aproximaci¨®n de las legislaciones (art¨ªculo 100, que se aplicar¨ªa al mercado interior) o para nuevos campos de acci¨®n de la Comunidad no previstos en el tratado (art¨ªculo 235) impera legalmente la unanimidad.
En mayo de 1982, cuando Londres invoc¨® el compromiso de Luxemburgo para la fijaci¨®n de los precios agr¨ªcolas de ese a?o, la presidencia, entonces belga, procedi¨® a votar. Pero hizo constar en acta que:
1. Las decisiones que el Consejo debe tomar son decisiones anuales impuestas por los tratados y cuyo objeto es asegurar el funcionamiento normal de las organizaciones de mercado del que depende el nivel de vida de los agricultores.
2. El compromiso de Luxemburgo tiene como objeto el asegurar a cada Estado miembro que no se le imponga ninguna decisi¨®n si estima que sus intereses esenciales est¨¢n en juego. Eso no se pone en tela de juicio.
El 12 de junio de 1985, la RFA invoca el compromiso para evitar una reducci¨®n excesiva de los precios de los cereales. Pero no se llega formalmente al veto pues las delegaciones francesa, griega, brit¨¢nica, danesa e irlandesa se ret¨ªran, reconociendo la legitimidad del caso alem¨¢n.
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