V¨ªa libre para una nueva interpretaci¨®n del art¨ªculo 27 del texto constitucional
La ley org¨¢nica del Derecho a la Educaci¨®n (LODE), que tiene ya v¨ªa libre para su promulgaci¨®n, pretende desarrollar el art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n, a excepci¨®n del apartado que se refiere a la autonom¨ªa universitaria, de la que se ocupa la ley de Reforma Universitaria. La LODE es, pues, una ley que interpreta el contenido de dicho art¨ªculo en materia del derecho a la educaci¨®n, la programaci¨®n general de la ense?anza, la libertad de c¨¢tedra y la libertad de conciencia, la participaci¨®n de profesores, padres y alumnos en la gesti¨®n de los centros p¨²blicos y no estatales subvencionados, y los criterios y el sistema de financiaci¨®n de los centros escolares en los niveles b¨¢sicos obligatorios y gratuitos.
La redacci¨®n del art¨ªculo 27 requiri¨® uno de los mayores esfuerzos para el entendimiento entre los constituyentes, hasta el extremo de convertirse, en ciertos decisivos momentos, en la pieza clave para el pacto entre las distintas fuerzas pol¨ªticas que hizo posible la Constituci¨®n de 1978.La ley org¨¢nica del Estatuto de Centros Escolares (LOECE) elaborada por el tercer Gobierno de Adolfo Su¨¢rez, fue una primera interpretaci¨®n de dicho art¨ªculo 27, con la que el PSOE, entonces en la oposici¨®n, se declar¨® "incompatible". Alfonso Guerra, portavoz del PSOE en el Pleno del Congreso en el cual se aprob¨® la LOECE, anunci¨® el prop¨®sito de modificar la ley cuando su partido llegase al poder.
La LODE establece tres tipos de centros, en funci¨®n de qui¨¦n sea su titular y del origen de su financiaci¨®n: los p¨²blicos, los privados y los concertados. Estos ¨²ltimos son centros privados mantenidos con fondos p¨²blicos. Su titular es privado, pero es el Estado el que los financia. La ense?anza es gratuita, y el director y el profesorado ser¨¢n elegidos por el consejo escolar.
La concertaci¨®n entre la Administraci¨®n y los centros de titularidad privada que deseen ser financiados conferir¨¢ carta de naturaleza a las actuales subvenciones o ayudas a la gratuidad, que empezaron a concederse con cierto car¨¢cter de provisionalidad a partir de 1972, en cumplimiento de las previsiones de la ley general de Educaci¨®n (LGE) de 1970. Esta ley establec¨ªa la obligatoriedad y gratuidad de la ense?anza general b¨¢sica, concepto acu?ado por dicha ley y que en principio se refiere a los ocho a?os comprendidos entre los seis y los 14 de edad.
Sistema de subvenciones
El sistema de subvenciones se ha venido manteniendo desde entonces, y su regulaci¨®n se ha efectuado mediante ¨®rdenes ministeriales anuales por las que se convocaban las ayudas y en las que se establec¨ªan las condiciones para su concesi¨®n y la cuant¨ªa de las mismas.Tanto la Administraci¨®n como los propios titulares de los centros han venido lament¨¢ndose durante todo este tiempo de que la legislaci¨®n al respecto era insuficiente y siempre provisional, debido a que inicialmente se esperaba una ley de Financiaci¨®n complementaria de la LGE, y posteriormente, una ley de Financiaci¨®n de la Ense?anza Obligatoria, a la que remit¨ªa la LOECE.
Ninguna de estas dos leyes lleg¨® a elaborarse, y de ah¨ª que pueda afirmarse que la LODE es el primer texto legislativo que aborda abiertamente el derecho de los centros de titularidad privada a ser financiados por el Estado. En el curso actual, las subvenciones a la ense?anza privada ascendieron a 105.000 millones de pesetas, y el n¨²mero de los alumnos beneficiarios en el nivel de EGB se aproxima a los dos millones, cantidad que representa el 91% de los ni?os matriculados en centros de titularidad privada.
El 9% restante, unos 170.000 alumnos, estudia en centros que no disfrutan de ning¨²n tipo de subvenci¨®n.
El pago a los profesores de los centros concertados lo realizar¨¢ el Estado directamente, lo cual constituye una vieja reivindicaci¨®n sindical, aunque el sueldo se determinar¨¢ por convenio. Los conciertos econ¨®micos establecer¨¢n los derechos y obligaciones rec¨ªprocos en cuanto a r¨¦gimen econ¨®mico, duraci¨®n, pr¨®rroga y extinci¨®n de los mismos y dem¨¢s condiciones de impartici¨®n de ense?anza. Hay que tener en cuenta que la ense?anza privada escolariza al 36,4% del total de los alumnos de Ense?anza General B¨¢sica.
En los centros concertados se deber¨¢ ejercer la libertad de c¨¢tedra de forma compatible con el car¨¢cter del centro. Toda pr¨¢ctica confesional tendr¨¢ car¨¢cter voluntario. El titular de los centros p¨²blicos es el Estado. La ense?anza ser¨¢ totalmente gratuita -en la actualidad, los centros subvencionados al 100% est¨¢n autorizados a cobrar a los padres una cuota mensual de 480 pesetas- y el director ser¨¢ elegido por el consejo escolar para un mandato de tres a?os.
El ideario o proyecto educativo constituye la impronta ideol¨®gica y moral del centro, que fija el titular, si bien ¨¦ste no puede obligar a los profesores a ense?ar su asignatura orientada por ese ideario, por respeto a la libertad de c¨¢tedra, que queda garantizada en el art¨ªculo tercero. El art¨ªculo sexto reconoce a los alumnos el derecho a recibir una formaci¨®n que respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas y morales, sin que ¨¦stas sean violentadas.
Consejos escolares
Una de las principales novedades que la LODE introduce en el sistema educativo espa?ol es el ¨®rgano colegiado denominado gen¨¦ricamente Consejo Escolar, que permitir¨¢ la participaci¨®n de los sectores interesados en la educaci¨®n en la programaci¨®n de la ense?anza.El Consejo Escolar del Estado es el ¨®rgano superior de participaci¨®n y de asesoramiento respecto de los proyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos por la Administraci¨®n educativa del Estado. Su presidente ser¨¢ nombrado por el Consejo de Ministros y estar¨¢ integrado por profesores, padres de alumnos, personal administrativo, alumnos, centrales sindicales y sectores interesados en la ense?anza.
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