La declaraci¨®n a Hacienda de los rendimientos obtenidos por el trabajo personal
Pregunta. Soy profesor de bachillerato y adem¨¢s doy clases en la UNED, por lo que percibo una cantidad anual en concepto de ayuda para la docencia sin que dicho organismo me retenga nada. ?Debo declararla en el IRPF de 1984?Respuesta. La ayuda que menciona tiene la consideraci¨®n de retribuci¨®n del trabajo y, por tanto, deber¨¢ acumularla al resto de sus ingresos.
Por otro lado, estimamos que, a tenor del contrato remitido por usted, existe un v¨ªnculo laboral entre. usted y la UNED, y ¨¦sta deber¨ªa haberle practicado la retenci¨®n correspondiente. Si ¨¦sta no se la practic¨® deber¨¢ consignar en su declaraci¨®n como ingreso la retribuci¨®n percibida, pero elevada al ¨ªntegro, y deducir como retenci¨®n la correspondiente a dicha retribuci¨®n.
La forma de realizar la operaci¨®n mencionada fue objeto de comentario la pasada semana.
Capital mobiliario
P. Adquir¨ª en. 1984 dos c¨¦dulas hipotecarias de la Caja de Ahorros, de Madrid por valor de 100.000 pesetas cada una. El inter¨¦s era 13%, nominal, ofrec¨ªan una desgravaci¨®n del 15% el primer a?o y una, retenci¨®n a cuenta del 18%. ?Qu¨¦ y c¨®mo debo declarar?R. Si concurren las dem¨¢s circunstancias a que hemos aludido, en d¨ªas anteriores (incremento del. patrimonio en el importe de la inversi¨®n financiaci¨®n de ¨¦sta con. renta del ejercicio, etc¨¦tera), puede usted tomar una deducci¨®n en la cuota de 1984 del 15% de las 100.000 pesetas invertidas. Los intereses los deber¨¢ declarar como, ingresos del capital mobiliario cuando los perciba, y la retenci¨®n del 18% la deducir¨¢ en la cuota de ese mismo a?o.
Adquisici¨®n de vivienda
P. En 1978 adquir¨ª una vivienda que: vend¨ª en 1984 sin haber acabado de pagar. ?Qu¨¦ valores son los que: debo hacer constar como valor de: compra y venta, los pagados o los que deber¨ªa haber pagado? Dado que en 1984 reinvert¨ª el dinero obtenido en la adquisici¨®n de una nueva vivienda, ?qu¨¦ tratamiento es m¨¢s favorable?R. A efectos de determinar el incremento o disminuci¨®n patrimonial, deber¨¢ tomar las cantidades efectivamente satisfechas, y, como precio de compra y como valor de venta, el pactado. La plusval¨ªa reinvertida en la compra de una nueva vivienda puede ser tratada de dos formas.
1. Como incremento patrimonial generado en los a?os en que se tuvo la antigua vivienda. En su supuesto, multiplicar¨ªa el valor de compra por 1,5 para actualizarlo y dividir¨ªa la plusval¨ªa obtenida por 6, considerando 1/6 como incremento a tarifa general y el resto a tipo medio.
2. Considerar que el incremento de patrimonier reinvertido en la compra de la nueva vivienda no queda sometido a tributaci¨®n, siempre que la nueva vivienda no tenga un valor superior a 14 millones.
La deducci¨®n por inversi¨®n en compra de vivienda est¨¢ ligada, como las dem¨¢s inversiones, a que el patrimonio del sujeto pasivo a final del ejercicio resulte incrementado en la cantidad invertida, y que la inversi¨®n se realice con renta del ejercicio.
Normalmente el tipo medio de gravamen resultante por aplicaci¨®n de la escala general es superior al 15%, tipo aplicable en la deducci¨®n por vivienda. Deber¨¢ usted, pues, comparar su tipo medio aplicado a la plusval¨ªa obtenida con el 15% de deducci¨®n sobre el precio obtenido en la enajenaci¨®n y que aplicar¨¢ en la adquisici¨®n de la nueva vivienda. L¨®gicamente este criterio es orientativo, pues hay que atender a las circunstancias que concurran en cada caso (nivel de renta, deducciones aplicadas sobre la vivienda anterior, cuant¨ªa plusval¨ªa obtenida, etc¨¦tera).
P. En 1981 comenc¨¦ a deducirme cantidades por adquisici¨®n de vivienda, aunque nunca he negado a vivir en ella. ?Son correctas las deducciones aplicadas? ?Si alquilo el piso, puedo seguir deduciendo los intereses del pr¨¦stamo que pago?
R. La deducci¨®n por compra de vivienda habitual est¨¢ ligada a que, una vez entregada la vivienda o en el plazo de un a?o de su compra, ¨¦sta sea habitada por el sujeto pasivo por un m¨ªnimo de tres a?os, salvo que concurran circunstancias extraordinarias. Para 1985 existe una deducci¨®n por compra de vivienda de nueva construcci¨®n, cualquiera que sea su destino, del 17%. Por ello, las deducciones que se aplic¨® no son correctas.
Los intereses del pr¨¦stamo de las viviendas alquiladas son gastos necesanos para la obtenci¨®n de ingresos, por lo que son deducibles de la base imponible.
P. ?Es posible aplicarse una deducci¨®n por objeci¨®n fiscal? ?De d¨®nde se obtiene el porcentaje 10,24 que se aplica a esta deducci¨®n? ?Qu¨¦ efectos puede tener su inclusi¨®n?
R. La objeci¨®n fiscal, con independencia de los fines perseguidos, no est¨¢ recogida en nuestro ordenamiento, por lo que no es posible su aplicaci¨®n. Este punto es reconocido por los propios colectivos que la propugnan. El porcentaje 10,24 es la participaci¨®n del Ministerio de Defensa en los Presupuestos Generales del Estado de 1984.
Incrementos de patrimonio
P. Durante 1984 he vendido seis fincas r¨²sticas (cinco de ellas las adquir¨ª por herencia entre 1968 y 1971, y la sexta fue adquirida en 1980 por 250.000 pesetas y vendida en 325.000 pesetas en 1984). ?C¨®mo debo reflejar estas ventas en la declaraci¨®n de 1984?R. En el caso de las fincas here dadas el precio de adquisici¨®n ser¨¢ el que en su d¨ªa se fij¨® a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones m¨¢s los impuestos satisfechos por usted (impuesto sobre sucesiones), m¨¢s las mejoras e inversiones que haya realizado, y la cifra resultante podr¨¢ multiplicarla por el coeficiente 1,5 con el fin de correg¨ªr la depreciaci¨®n monetaria sufri da. El precio de venta se determina minorando el importe percibido en los tributos y gastos inherentes a la operaci¨®n que corran a su cargo. La diferencia entre ambos ser¨¢ el incremento o disminuci¨®n patrimo nial sometido a tributaci¨®n.
Esa diferencia en cada finca (valor de adquisici¨®n-valor de venta) deber¨¢ dividirla entre los a?os transcurridos desde la adquisici¨®n hasta 1984, en orden a la correcta aplicaci¨®n de la tarifa, dado que se trata de ventas irregulares. Respecto a la finca adquirida en 1980 y vendida en 1984, el coeficiente anterior debe aplicarse proporcionalmente al tiempo transcurrido entre la fecha de adquisici¨®n y el 1 de enero de 1984. Suponga mos que usted adquiri¨® el 1 de enero de 1980 y vendi¨® el 28 de fe brero de 1984. El coeficiente 1,5 corresponde a 1.825 d¨ªas (1 de enero de 1979 a 1 de enero de 1984). Del 1 de enero de 1980 al 1 de enero de 1984 (no a la fecha de venta) van (365x4) 1.460 d¨ªas. El coeficiente es, pues, 1.460/1.825 x 0,5 + 1 = 1,4. Aplicado a su operaci¨®n ser¨ªa: Valor adquisici¨®n actuali zado: 250.000x1,4=350.000. Valor enajenaci¨®n: 325.000. Disminuci¨®n patrimonial: 25.000. • escala: 5.000. • tipo medio: 20.000, y1 que se en tiende obtenida la p¨¦rdida en cin co a?os, 1 de ener de 1980 a 28 de febrero de 1984 (las fracciones se redondean por exceso).
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.