El Consejo General de la Abogac¨ªa Espa?ola contesta al informe del Tribunal de Cuentas
El Consejo General de la Abogac¨ªa, que percibe para la distribuci¨®n entre los distintos colegios de abogados las subvenciones estatales para el turno de oficio y la asistencia al detenido, ha replicado el informe elaborado y enviado a las Cortes por el Tribunal de Cuentas sobre el reparto de estos fondos p¨²blicos (v¨¦ase EL PAIS del domingo pasado). El Tribunal de Cuentas denunciaba- que estos fondos p¨²blicos se distribu¨ªan con criterios heterog¨¦neos y que el reparto adolec¨ªa en algunos casos de suficiente control (no se justificaba suficientemente la prestaci¨®n real del servicio subvencionado).
La nota de contestaci¨®n del Consejo General de la Abogac¨ªa al Tribunal de Cuentas dice textualmente:"Si el Tribunal de Cuentas, al confeccionar su informe referido a la subvenci¨®n a la abogac¨ªa para el turno de oficio y asistencia al detenido, no hubiese empleado el calificativo de "anomal¨ªas", no habr¨ªamos sentido la necesidad de esta nota, porque, en definitiva, no hay en aquel informe apreciaci¨®n alguna de posibles infracciones de normativa, ya que reconoce expresamente la inexistencia de una normativa espec¨ªfica" aplicable al caso. Ni tampoco ha hecho insinuaci¨®n, ni siquiera hipot¨¦tica, de falta de honestidad en nuestra gesti¨®n. Pero, desgraciadamente, la expresi¨®n "anomal¨ªa" ha sido empleada -aunque s¨®lo una vez a lo largo del informe de 45 p¨¢ginas-, y ha motivado el titular de un art¨ªculo publicado en EL PAIS el d¨ªa 23 de este mes. Y como detr¨¢s del t¨ªtulo ven¨ªan transcripciones de las opiniones del tribunal, de prosa poco inteligible para el lector no iniciado, nos vemos obligados a dejar las cosas muy claras porque, desgraciadamente, vivimos una ¨¦poca donde a menudo estallan affaires demostrativos de conductas reprochables, y no podemos consentir, ni por el honor de nuestra profesi¨®n ni por la dignidad de los miembros del Consejo y de las juntas de gobierno, que puedan confundirse discrepancias de criterio con el Tribunal de Cuentas con conductas que escandalizan peri¨®dicamente a la opini¨®n p¨²blica.
Con sincero respeto por el Tribunal de Cuentas, comprendiendo la importancia de sus misiones propias en defensa del Tesoro p¨²blico, lo que a nosotros nos parece an¨®malo en este caso es que no haya atendido la seria observaci¨®n provinente d e quien con m¨¢s autoridad pod¨ªa hac¨¦rsela, o sea, del fiscal del propio tribunal, cuando avis¨® que su informe estaba desliz¨¢ndose hacia terrenos en los que carece totalmente de competencia, porque cuando se trata de actividades de organismos que como el Consejo General de la Abogac¨ªa o los colegios de abogados no pertenecen al sector p¨²blico, la ¨²nica actividad propia del tribunal es la de fiscalizaci¨®n de la cuenta de la subvenci¨®n, donde el informe dice concretamente que "las cantidades justificadas por los colegios en las correspondientes cuentas coinciden con lo percibido y distribuido por los mismos en su montante total". A partir de ah¨ª, y como hace notar el se?or fiscal del tribunal, el informe se convierte en un estudio cr¨ªtico sobre el funcionamiento interno del Consejo y los colegios de abogados que en modo alguno puede ser materia de fiscalizaci¨®n".
Criterios inadecuados
"Por olvidarse el tribunal que hab¨ªa saltado la barrera del sector p¨²blico, ha pretendido aplicar a los abogados criterios que tendr¨ªan quiz¨¢ su justificaci¨®n si nosotros fu¨¦semos funcionarios y si el Consejo General y los colegios de abogados fueran oficinas de la Administraci¨®n carentes de autonom¨ªa y f¨¦rreamente sometidos a un criterio jer¨¢rquico de la c¨²pula administrativa.Ha olvidado el informe que el Estado paga anualmente a la abogac¨ªa una cifra alzada para indemnizar a los abogados por su funci¨®n en el turno de oficio y asistencia al detenido totalmente independiente del n¨²mero de asuntos y sin que exista fijaci¨®n alguna de la cifra de retribuci¨®n por cada servicio individualizado. Lo cual quiere decir que mientras la abogac¨ªa cumpla con su funci¨®n de cubrir el servicio de asistencia al detenido y el turno de oficio -cumplimiento que ni siquiera se pone en duda en el informe-, corresponde exclusivamente a la propia abogac¨ªa fijar dentro de ella los criterios de distribuci¨®n de aquella cantidad global que del Estado recibe. El mayor o menor acierto de sus criterios de reparto es tema interno de la profesi¨®n que para nada afecta al inter¨¦s del Tesoro p¨²blico.
Lamentablemente, el informe no ha sido sensible al hecho de que los abogados perciban por el turno de oficio cantidades que en el informe del fiscal se califican de "¨ªnfinias".
No recoge, seg¨²n parece, que en el primer semestre de 1983 el abogado que en Madrid se encargu¨® de llevar la totalidad de un asunto en un juzgado de distrito ha percibido 2.717 pesetas; que cuando se le ha encargado la defensa de un procesado ante la Audiencia Provincial, por el estudio del sumario, formular escrito de calificaci¨®n, proponer prueba y acudir a defenderle el d¨ªa del juicio ha recibido 8.151 pesetas, y que al abogado a quien le ha correspondido estudiar un proceso complejo, recoger el criterio jurisprudencial, formalizar un siempre dificil recurso de casaci¨®n y asistir para defenderlo ante el Tribunal Supremo se le han pagado 13.585 pesetas.
Coincidente con la generosidad de los abogados ha sido la de sus colegios. El Colegio de Madrid, por ejemplo, sufraga al a?o, con cargo a su caja, una diferencia de 15 a 20 millones entre lo que recibe del Estado para la infraestructura de estos servicios y lo que realmente le cuesta mantenerla.
Es l¨®gico que quienes no tienen en su l¨ªnea de visi¨®n ese valor de servicio desinteresado a la sociedad digan que "carece de explicaci¨®n" que el Consejo General y los colegios no detraigan de los fondos destinados al turno de oficio los gastos que representan la organizaci¨®n y el mantenimiento de ese servicio. La explicaci¨®n es que ni el Consejo ni los colegios quieren reducir todav¨ªa m¨¢s las insuficientes percepciones de los abogados que antes hemos descrito.
Si nosotros aplic¨¢semos los criterios del informe deber¨ªamos desconfiar de la veracidad de los datos que nos certifican con su firma los decanos de los 82 colegios de abogados y podr¨ªamos pensar que a su vez esos decanos han sido enga?ados por los compa?eros que afirman la prestaci¨®n de los servicios. No es ¨¦ste el g¨¦nero de relaci¨®n que entre nosotros existe. Y la realidad demuestra que nuestras relaciones se mantienen en muy elevado nivel de veracidad y de lealtad, porque si los compa?eros mintiesen y los servicios no fuesen realmente prestados llover¨ªan sobre los colegios las reclamaciones de los detenidos privados de asistencia o de los justiciables privados de defensor. Nada de esto ocurre, ni el informe lo sugiere, lo que demuestra que la confianza que ponemos en la honorabilidad de nuestros compa?eros ha sido bien merecida.
Porque no somos funcionarios, porque no estamos uniformados, porque nuestros colegios funcio nan secularmente con una total autonom¨ªa, es inevitable que los criterios de organizaci¨®n del ser vicio y de distribuci¨®n de los fon dos recibidos por cada colegio sean diferentes."
No hay perjuicios
?Qu¨¦ perjuicios causa al Tesoro p¨²blico esa flexibilidad en la distribuci¨®n que facilita que por una cifra global muy modesta en relaci¨®n al conjunto de los servicios cubiertos, los ciudadanos espa?oles disfruten de "la important¨ªsima labor social y en defensa de los derechos humanos que los abogados en ejercicio, y, en suma, los colegios y el Consejo General de la Abogac¨ªa, prestan a la sociedad", seg¨²n reconoce en su voto particular el se?or fiscal del tribunal?Por ¨²ltimo, la ley de Presupuestos de 1984 ha autorizado al Gobierno para "regular el procedimiento para hacer efectivo el pago de las subvenciones correspondientes al turno de oficio y asistencia letrada al detenido". Estamos seguros de que el Ministerio de Justicia, que tiene de este asunto un conocimiento mucho m¨¢s completo y una mucha mayor comprensi¨®n de nuestro trabajo, preparar¨¢ unas normas con las que podremos sentir una identificaci¨®n que resulta en cambio imposible con los criterios del informe que hemos comentado".
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