El Supremo ordena investigar a un m¨¦dico que recet¨® a una anciana un f¨¢rmaco contraindicado que le produjo la muerte
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Magistratura de Trabajo n¨²mero 14 de Madrid que declar¨® improcedente el despido de un m¨¦dico de la Ciudad Social de Ancianos de Las Rozas que recet¨® a una paciente un antibi¨®tico que le estaba contraindicado. Poco despu¨¦s de inyect¨¢rselo, falleci¨®. El m¨¦dico certific¨® muerte natural y no se practic¨® la autopsia al cad¨¢ver. El tribunal ordena en su sentencia que se deduzca testimonio al juzgado de instrucci¨®n competente "para depurar las responsabilidades derivadas de un hecho que puede revestir los caracteres de delito".
Federico Rodr¨ªguez Lizandra, m¨¦dico de la Ciudad Social de Ancianos de Las Rozas (Madrid) desde el 15 de mayo de 1978, prescribi¨® el pasado 22 de diciembre de 1983 que se inyectara el antibi¨®tico Clamoxyl, y Urbas¨®n a la residente Mar¨ªa Sep¨²lveda Cu¨¦llar. La paciente sali¨® por su propio pie de la dependencia donde se le inyectaron tales f¨¢rmacos, pero pocos minutos despu¨¦s se mare¨® en el vest¨ªbulo. Tras algunos intentos para que se recuperase, la anciana falleci¨®. El doctor Rodr¨ªguez certific¨® que la muerte de Mar¨ªa Sep¨²lveda fue natural, por "paro cardiaco motivado por insuficiencia cardiaco-respiratoria".Otro m¨¦dico, Enrique Escuredo Le¨®n, pidi¨® que se le ense?ara la ficha o historia m¨¦dica de la fallecida, en una de cuyas hojas constaba que en enero de 1983 sufri¨® un schock anafil¨¢ctico -reacci¨®n al¨¦rgica a un medicamento- por Clarnoxyl y que su administraci¨®n estaba contraindicada. El citado doctor coment¨® esta circunstancia con su colega Rodr¨ªguez, quien le contest¨® que dicha ficha iba a desaparecer, y as¨ª ocurri¨®. Mar¨ªa G¨®mez de Mendoza, consejera de Salud y Bienestar Social de la Comunidad Aut¨®noma de Madrid -de la que depende la Ciudad Social de Ancianos-, expedient¨® a Federico Rodr¨ªguez y le despidi¨® el 2 de febrero de 1984.
Federico Rodr¨ªguez recurri¨® contra el despido ante la Magistratura de Trabajo n¨²mero 14 de Madrid, que el 18 de mayo de 1984 declar¨® improcedente su despido. La Magistratura de Trabajo conden¨® a la Comunidad Aut¨®noma de Madrid a readmitir al m¨¦dico en su puesto de trabajo o a indemnizarle con casi mill¨®n y medio de pesetas.
Recurso procedente
La Comunidad Aut¨®noma de Madrid recurri¨® contra esta sentencia ante la Sala Sexta, de lo Social, del Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal consider¨® procedente el recurso y pidi¨® que se expidiera testimonio de particulares para depurar las responsabilidades derivadas de un hecho que puede revestir los car¨¢cteres de delito perseguible de oficio. El tribunal ha accedido a esta petici¨®n y ha ordenado la deducci¨®n de testimonio y su remisi¨®n al Juzgado de Instrucci¨®n competente, que al parecer es el de El Escorial, en el que, en su momento, present¨® una denuncia el marido de la v¨ªctima.En cuanto al problema laboral planteado, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de la Comunidad Aut¨®noma de Madrid, anula la sentencia de la Magistratura de Trabajo y declara procedente el despido del doctor Rodr¨ªguez y extinguida la relaci¨®n laboral. El alto tribunal considera que, aunque no conste con absoluta certeza quien fue el autor de la desaparici¨®n de parte del historial m¨¦dico de la anciana fallecida, en el anuncio efectuado por el doctor Rodr¨ªguez en el sentido de que los datos sobre la contraindicaci¨®n del Clarnoxy1 iban a desaparecer "se vislumbra el quebrantamiento del principio de la buena fe (...), revelador de un ¨¢nimo de ocultar maliciosamente un antecedente que podr¨ªa afectar a la correcci¨®n del tratamiento m¨¦dico descrito".
No se hizo autopsia
El Tribunal Supremo estima que tal deslealtad se manifiesta en la expresi¨®n de la causa del fallecimiento, "porque aunque se hace constar el fallo funcional ¨²ltimo que lo determina, las circunstancias concurrentes aconsejaban -velando por el prestigio del establecimiento- una mayor concreci¨®n". A?ade que, ante una muerte s¨²bita, acaecida de una manera imprevisible, tras administrar un f¨¢rmaco recetado por ¨¦l, la obligaci¨®n del m¨¦dico era "dar cuenta a la autoridad judicial, quien habr¨ªa podido ordenar la pr¨¢ctica de la autopsia, cuando se limit¨® a dejar constancia de una muerte natural, al margen de los antecedentes expuestos".
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