La sentencia de la ORA
Varias son las razones que justifican el inter¨¦s despertado en la opini¨®n p¨²blica por la sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid que declar¨® nula una sanci¨®n de 500 pesetas impuesta por estacionar un coche en zona vigilada sin tarjeta de aparcamiento.En primer lugar se ha puesto de manifiesto la posibilidad de vencer en un juicio a una Administraci¨®n p¨²blica, y esto, conocido y experimentado durante d¨¦cadas por los juristas espa?oles, ha sorprendido a numerosas personas, quienes han comprobado que pueden defenderse, con posibilidades de ¨¦xito, cuando consideren injusta una actuaci¨®n administrativa. Tambi¨¦n ha evidenciado que la participaci¨®n ciudadana no ha de limitarse a intervenir peri¨®dicamente en unas elecciones, que la oposici¨®n no se encuentra ¨²nicamente en el sal¨®n de plenos y que personas ajenas a los partidos pueden exigir, y obtener, el sometimiento de las administraciones p¨²blicas a las reglas del juego, fijadas por las normas legales ordenadas jer¨¢rquicamente seg¨²n su rango, lo que constituye uno de los aspectos m¨¢s caracter¨ªsticos del Estado de derecho.
Sin embargo, el inter¨¦s se centra principalmente en las consecuencias de la sentencia para otras personas. La sentencia, declarada firme por un auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, fundament¨® su fallo en la ilegalidd de la Operaci¨®n de Regulaci¨®n del Aparcamiento (ORA), y sus argumentos pueden ser invocados por cuantos deseen impugnar sanciones originadas por infracciones de la misma. La sala sentenciadora consider¨® que hab¨ªa de resolver si el bando y la ordenanza son contrarios al ordenamiento jur¨ªdico, y despu¨¦s de exponer sus razonamientos declar¨® "la ilegalidad de la ordenanza impugnada, si bien los efectos de ¨¦sta s¨®lo se producir¨¢n en relaci¨®n con la multa que en acto de aplicaci¨®n concreta se impugn¨®".
Efectos generales
Es una cuesti¨®n discutida y a¨²n no resuelta si debe tener efectos generales una sentencia que, pronunciada en un recurso contra un acto de aplicaci¨®n de una norma, resuelva declarando la ilegalidad de ¨¦sta y, por tanto, no la aplique. Los autores propugnan la generalidad de las consecuencias de tales declaraciones, pues la eliminaci¨®n general de una disposici¨®n ilegal, con ocasi¨®n de un recurso indirecto interpuesto contra un acto concreto de aplicaci¨®n, produce un efecto purgativo del ordenamiento que hay que estimular y no limitar. Como expone Garc¨ªa de Enterr¨ªa, hay que basarse en ser ¨¦ste el modo normal de control de la jurisprudencia sobre la constitucionalidad de las leyes en el derecho comparado, en las tesis tradicionales de los vicios de orden p¨²blico que reconocen la competencia de los tribunales para declararlos por su propia iniciativa y en razones de econom¨ªa procesal, evitando as¨ª multitud de pleitos que innecesariamente sobrecargar¨ªan a¨²n m¨¢s de trabajo unos tribunales claramente insuficientes para resolver todos los asuntos que se les plantean.
Puesto que el Ayuntamiento de Madrid ha manifestado su prop¨®sito de mantener en vigor la ORA, los sancionados se ver¨¢n obligados a someterse a la arbitraria actuaci¨®n municipal o a solicitar la tutela judicial con la esperanza fundada de ganar el pleito, pues la rotunda, clara e inequ¨ªvoca argumentaci¨®n de la sentencia asegura que, por coherencia con su decisi¨®n, la sala que la dict¨® mantendr¨¢ su criterio en otros casos.
Es inadmisible en un Estado de derecho, y sumamente irritante, que una Administraci¨®n manifieste p¨²blicamente su confianza en que pocos afectados ejercitar¨¢n su derecho constitucional a la defensa, "porque recurrir una multa de 2.000 pesetas puede suponer un gasto de 50.000 y esto s¨®lo interesa a los abogados que se pueden poner las botas".
Esta confianza ser¨ªa explicable en un tiranuelo africano, pero no es disculpable en quien debe respetar una Constituci¨®n que garantiza los principios de legalidad, jerarqu¨ªa normativa, seguridad jur¨ªdica e interdicci¨®n de la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos. En cuanto a la alusi¨®n hecha a los abogados, entre los que me incluyo, he de puntualizar que en los cinco a?os que ha durado el proceso, un concejal ha ingresado cerca de 20 millones de pesetas, mientras yo, para defenderme, he gastado varias veces el valor de la multa que ilegalmente me impuso el Ayuntamiento, responsable de la situaci¨®n creada por ¨¦l mismo y que no puede atribuir a los abogados. Deje sin efecto el Ayuntamiento la ORA y ning¨²n abogado tendr¨¢ que ganarle un pleito por ser ilegal este invento municipal.
Infracci¨®n de leyes
La utilidad que el Ayuntamiento alega no puede justificar la infracci¨®n de las leyes que expresamente proh¨ªben el cobro de cantidad alguna por aparcar en la v¨ªa p¨²blica y por prestar un servicio de vigilancia, suponiendo que lo fuera el que ahora cobra el Ayuntamiento de Madrid. ?ste, adem¨¢s, carece de autoridad moral para exigir el cumplimiento de la ORA cuando establece por doquier reservas de aparcamiento en favor de personas influyentes, donde ni pagan ni tienen limitaci¨®n de tiempo, prohibiendo al resto de los madrile?os el uso de esas zonas que son bienes de uso p¨²blico.
Es m¨¢s c¨ªvico recurrir pidiendo el cumplimiento de las leyes que violarlas alegando razones de utilidad y confiando en que pocos se defienden, disuadidos no por los argumentos municipales, sino por los gastos que la defensa del derecho conculcado comporta.
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