La ley despenalizadora del aborto entrar¨¢ en vigor dentro de 20 d¨ªas
La ley org¨¢nica de reforma del art¨ªculo 417 bis del C¨®digo Penal, por l¨¢que se despenaliza el aborto en determinados supuestos, fue publicada ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado y entrar¨¢ en vigor dentro de 20 d¨ªas. El texto publicado recoge las garant¨ªas jur¨ªdicas que exigi¨® el Tribunal Constitucional y que fueron introducidas por las Cortes en una segunda lectura. Igualmente, la ley incorpora la enmienda introducida por el Senado y aprobada por el Congreso por la que se establece que "en caso de urgencia por riesgo vital para la gestante" podr¨¢ precindirse del dictamen m¨¦dico precrptivo y del consentimiento expreso de la mujer.El aborto realizado por un m¨¦dico se despenaliza en el caso en que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud f¨ªsica o ps¨ªquica de la embarazada y as¨ª conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervenci¨®n por un m¨¦dico, distinto de aqu¨¦l por quien o bajo cuya direcci¨®n se practique el aborto. El segundo supuesto se refiere a los casos de violaci¨®n, siempre que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestaci¨®n y que el hecho hubiera sido denunciado. Finalmente, tampoco ser¨¢ punible el aborto si se presume que el feto habr¨¢ de nacer con graves taras fisicas o ps¨ªquicas, siempre que se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestaci¨®n y con dict¨¢menes de dos especialistas diferentes al que practique el aborto.
M¨¢s informaci¨®n en la p¨¢gina 23
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