Dificultades para instrumentar la liberalizaci¨®n de inversiones extranjeras
La liberalizaci¨®n de las inversiones extranjeras, que form¨® parte del ¨²ltimo paquete de medidas de pol¨ªtica econ¨®mica dirigido por Miguel Boyer, no ha comenzado a instrumentarse en forma completa pese a que el decreto que autorizaba tal liberalizaci¨®n fue publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado el pasado 2,de julio. La raz¨®n pr¨¢ctica de tal retraso parece deberse a posibles contradicciones entre la ley sobre r¨¦gimen de control de cambio y el decreto de liberalizaci¨®n.En la Ley 40/1979 de 10 de diciembre sobre r¨¦gimen de control de cambios, en su disposici¨®n final segunda se afirma que "se autoriza al Gobierno para que, mediante decreto, adapte. la legislaci¨®n de inversiones extranjeras en Espa?a a lo dispuesto en esta ley en lo que se refiere al sujeto en el r¨¦gimen de control de cambios y distribuya las competencias establecidas en la misma, con el fin de desconcentrarlas entre los ¨®rganos previstos en dicha legislaci¨®n. En todo caso, de las inversiones superiores a 500 millones de pesetas conocer¨¢ el Consejo de Ministros".
El real decreto que liberaliza el r¨¦gimen de autorizaci¨®n de las inversiones extranjeras en Espa?a autoriza en su art¨ªculo primero con car¨¢cter general las inversiones extranjeras de todas clases que se hagan con aportaci¨®n dineraria exterior".
En ning¨²n momento se cita en el decreto -norma de rango inferior a la ley- que el Consejo de Ministros no, haya de conocer las inversiones superiores a 500 millones de pesetas.
Por este motivo, los funcionarios de la Direcci¨®n General de Transacciones Exteriores, no dan tr¨¢mite directo a este tipo de inversiones, seg¨²n han informado a este peri¨®dico representantes de inversores extranjeros.
Objetivo prioritario
En la exposici¨®n de motivos del decreto liberalizador se afirma que "el fomento de la inversi¨®n extranjera sigue siendo un objetivo prioritario de la pol¨ªtica econ¨®mica, no s¨®lo como complemento muy importante de la inversi¨®n nacional sino, adem¨¢s, por su aportaci¨®n tecnol¨®gica y su contribuci¨®n a la capacidad de competencia y a la flexibilidad de la econom¨ªa espa?ola".Con este decreto se intenta pasar del sistema de autorizaci¨®n previa al de liberalizaci¨®n con mera notificaci¨®n previa o verificaci¨®n con silencio administrativo positivo.
Sin embargo, la norma mantiene la existencia de sectores sometidos a regulaci¨®n especial en materia de inversiones extranjeras, bien por razones de inter¨¦s p¨²blico o por estar reguladas por lesyes espec¨ªficas.
Asimismo se mantienen las cl¨¢usulas habituales establecidas en los acuerdos internacionales suscritos por Espa?a.
Los proyectos de inversiones autorizadas con car¨¢cter general por el decreto deben presentarse en la Direcci¨®n General de Transacciones Exteriores que, en el plazo de "treinta d¨ªas h¨¢biles a contar desde la presentaci¨®n en forma de proyecto de inversi¨®n", notificar¨¢ al interesado su resoluci¨®n.
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