Las vacaciones complementarias se pueden computar dentro del per¨ªodo anual, seg¨²n una sentencia
Los d¨ªas de vacaciones establecidos en los convenios de algunas empresas aparte del llamado per¨ªodo anual pueden ser asimilados dentro del r¨¦gimen m¨ªnimo legal de 30 d¨ªas de vacaciones al a?o y perder su car¨¢cter complementario, seg¨²n se desprende de una sentencia dictada por el Tribunal Central de Trabajo.Dicha sentencia revoca una decisi¨®n de la Magistratura de Trabajo de Barcelona que, en el conflicto colectivo promovido por Hispano Olivetti contra los comit¨¦s de empresa, aseguraba que los tres d¨ªas de vacaciones complementarias que gozan los trabajadores de la sociedad "no pueden ser considerados como vacaciones anuales a los efectos de lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores".
Hispano Olivetti promovi¨® a finales de 1984 conflicto colectivo por entender que la empresa ya cumpl¨ªa los 30 d¨ªas de vacaciones anuales establecidos como m¨ªnimo legal en la ley 4 /1983, y no ten¨ªa, por tanto, que aumentarlas tal como exig¨ªan los trabajadores. En su argumento, la empresa sumaba a los 28 d¨ªas de las "vacaciones anuales" los tres d¨ªas de "vacaciones complementarias" que, como punto aparte en el convenio, tienen los trabajadores de la firma. Sin embargo, la empresa reconoc¨ªa que no se abonaba a los trabajadores "la parte proporcional de las vacaciones complementarias en caso de rescisi¨®n de contrato", tal como se'hace en el caso del per¨ªodo anual.
Los trabajadores argumentaban que "los d¨ªas de vacaciones complementarias son un concepto distinto y, por tanto, no asimilable ni integrable en el de vacaciones anuales, que el convenio vigente fija en 28 d¨ªas".
Un derecho adquirido
Magistratura de Trabajo, en una sentencia de 19 de enero de 1985, contempl¨® los argumentos de los trabajadores y, tras explicar que las vacaciones complementarias "pueden no ser retribuidas" y que constituyen "un derecho adquirido", dictamin¨® que esos d¨ªas no pueden ser computados como r¨¦gimen m¨ªnimo legal de vacaciones anuales a los efectos del Estatuto de Trabajadores. Por ello, dictamin¨® que la empresa deb¨ªa incrementar el per¨ªodo de vacaciones anuales.
La empresa recurri¨® al Tribunal Central de Trabajo, alegando que "los trabajadores que cesaron sin haber disfrutado de las vacaciones complementarias percibieron los importes correspondientes a las mismas". Al considerar el recurso de la empresa, el tribunal se?ala que "acreditada la homogeneidad de los tres d¨ªas de las vacaciones complementarias con el per¨ªodo de las vacaciones ordinarias, es claro que las mejoras legales no se acumulan a los beneficios disfrutados".
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