El Tribunal Constitucional se dedica a reinterpretar las leyes, seg¨²n Ruiz Gallard¨®n
Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Gallard¨®n, vicepresidente de Alianza Popular, afirm¨® ayer que "el Tribunal Constitucional parece proceder dictando sentencias que interpretan las leyes que declara constitucionales". Ruiz Gallard¨®n hizo esta afirmaci¨®n en la conferencia de prensa en que expuso la opini¨®n de su partido respecto a la sentencia del alto tribunal sobre la ley org¨¢nica de Libertad Sindical. En la misma conferencia el diputado de AP Fernando Su¨¢rez dijo que el Gobierno "pretende dar el monopolio sindical a UGT y a CC OO".
Ruiz Gallard¨®n, quien expres¨® "el acatamiento, pero tambi¨¦n la disconformidad" aliancista con la decisi¨®n del alto tribunal, manifest¨® igualmente que "no es tan claro el triunfo del Gobierno" con la sentencia y que AP no se encuentra "demasiado lejos de la interpretaci¨®n del Tribunal Constitucional".Fernando Su¨¢rez, redactor del recurso previo, hizo un detallado an¨¢lisis de la sentencia, expresando las diversas discrepancias de los aliancistas con ella, y descarg¨® a su compa?ero de partido de cualquier responsabilidad "en el buen o mal resultado del recurso".
Para Su¨¢rez, y a la vista de la sentencia, "en Espa?a no se puede hablar hoy, desde el punto de vista jur¨ªdico, de sindicatos m¨¢s representativos", en la medida en que todav¨ªa no est¨¢n regulados los ¨®rganos de representaci¨®n en la Administraci¨®n p¨²blica.
La ley org¨¢nica considera "sindicatos m¨¢s representativos" a nivel nacional los que obtengan en toda Espa?a m¨¢s del 10% del total de delegados de personal, miembros de comit¨¦s de empresa y representantes en los ¨®rganos de la Administraci¨®n. "Por ello, no entiendo la satisfacci¨®n de UGT o de Comisiones Obreras con la sentencia", a?adi¨® Su¨¢rez.
Nueve puntos
Su¨¢rez se mostr¨® satisfecho de que la sentencia aclarase muchos aspectos oscuros de la ley, si bien lament¨® que otros apartados no quedasen clarificados. El diputado conservador destac¨® nueve puntos como los de mayor relevancia de la ley org¨¢nica, entre otros, la sindicaci¨®n de funcionarios p¨²blicos y sus ¨®rganos representativos, sindicaci¨®n de trabajadores aut¨®nomos, derecho de negociaci¨®n colectiva, competencias sindicales, representaci¨®n de los sindicatos en las comunidades aut¨®nomas y el canon de negociaci¨®n sindical. Respecto a este ¨²ltimo punto, Su¨¢rez manifest¨® que el Tribunal Constitucional daba del mismo "una versi¨®n absolutamente espectacular" y discrepante del proyecto de ley gubernamental. Seg¨²n la sentencia, el canon s¨®lo atender¨¢ a los costes de los representantes sindicales en la elaboraci¨®n del convenio y no a "la gesti¨®n econ¨®mica de los sindicatos", tal y como afirma la ley org¨¢nica.
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