Funcionaria discriminada
Soy funcionaria perteneciente al Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social desde abril de 1983, fecha en la que acced¨ª a tal condici¨®n despu¨¦s de haber superado la oposici¨®n convocada en el BOE del 11 de agosto de 1981, por el turno libre. A causa de la falta de vacantes en Zaragoza, ciudad en la que resid¨ªa habitualmente, fui destinada fuera de la misma, al igual que el resto de funcionarios del turno libre, mientras que a los del turno restringido (que previa mente eran funcionarios del Cuerpo Auxiliar) se les dej¨®, en su ciudad de origen en comisi¨®n de servicio, situaci¨®n en la que siguen estando todav¨ªa en Zaragoza buena parte de ellos, a pesar de haber transcurrido m¨¢s de dos a?os, que es el plazo m¨¢ximo de duraci¨®n de esta situaci¨®n. De esta forma se legaliz¨® el hecho de que no tuvieran que trasladarse a la ciudad donde se les adjudic¨® la plaza (tal adjudicaci¨®n, seg¨²n la convocatoria de la oposici¨®n, deber¨ªa hacerse por orden de prelaci¨®n de la puntuaci¨®n alcanzada).Posteriormente se convoc¨® un concurso de traslados excepcional, habiendo ocho vacantes en Zaragoza y, curiosamente, reunieron condicionamientos especiales siete funcionarios de los que ya estaban en Zaragoza en comisi¨®n de servicio y que, adem¨¢s, eran los ¨²ltimos seg¨²n el orden escalafonal.
Ahora bien, lo que ya ha colmado mi capacidad de asombro es la resoluci¨®n que con fecha 8 de abril de 1985 ha dictado la Secretar¨ªa General para la Seguridad Social, seg¨²n la cual los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Auxiliar que han aprobado recientemente las oposiciones al Cuerpo Administrativo tienen prioridad absoluta para el acceso a las vacantes que se vayan produciendo. Siguiendo esta pauta, se ha convocado, mediante resoluci¨®n de 29 de julio de 1985 de la Subsecretar¨ªa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un concurso de traslados, al que se puede concursar sin llevar un a?o en el destino, de cuyas bases se desprende que tienen prioridad los funcionarios que acaban de aprobar la oposici¨®n y est¨¢n pendientes del primer destino en el Cuerpo Administrativo, sobre los que tenemos, como es mi caso, dos a?os y cuatro meses de antig¨¹edad en el cuerpo. Ante estos hechos, y dadas algunas casualidades, como que en Madrid han salido 35 vacantes, m¨¢s o menos igual n¨²mero que el de auxiliares que han accedido al Cuerpo Administrativo, yo me pregunto: ?a qui¨¦n se pretende favorecer aun a costa de. lesionar derechos adquiridos de otras personas? ?Acaso funcionarios que, como la que suscribe, aprobaron en su d¨ªa por el turno libre no tenemos derecho a la promoci¨®n en nuestra ciudad de origen?-
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