Regulada la relaci¨®n laboral de los artistas en espect¨¢culos p¨²blicos
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha elaborado un decreto regulador de la relaci¨®n laboral de los artistas en espect¨¢culos p¨²blicos, que hoy publica el Bolet¨ªn Oficial del Estado. El decreto contempla s¨®lo aquellos aspectos susceptibles de un tratamiento unitario en todos los sectores de la actividad art¨ªstica, y deja a la negociaci¨®n colectiva la concreci¨®n y desarrollo del esquema b¨¢sico de derechos y deberes de las partes.La nueva regulaci¨®n define las relaciones entre los organizadores de los espect¨¢culos p¨²blicos y quienes se dedican a la actividad art¨ªstica. El concepto del artista, a efectos de esta normativa, se vincula a la exigencia de la prestaci¨®n de servicios por cuenta y en el ¨¢mbito de organizaci¨®n de un empresario.
En el tema de las retribuciones el decreto recoge que ¨¦stas ser¨¢n las pactadas en convenio colectivo o particular, pero siempre con respecto a la normativa sobre salarios m¨ªnimos. Deja de ser obligatorio realizar los ensayos gratuitamente. Mediante la negociaci¨®n colectiva se regular¨¢n las retribuciones de los tiempos en los que, sin estar comprendidos en la noci¨®n de jornada de trabajo, el trabajador se encuentre en situaci¨®n de disponibilidad respecto al empresario.
Seg¨²n estipula la nueva regulaci¨®n el artista disfrutar¨¢ de un descanso m¨ªnimo semanal de d¨ªa y medio, que ser¨¢ fijado de mutuo acuerdo y que no coincidir¨¢ con los d¨ªas en que haya de realizarse ante el p¨²blico la act'vidad art¨ªstica de que se trate, y tendr¨¢ derecho a unas vacaciones anuales retribuidas cuya duraci¨®n m¨ªnima ser¨¢ de treinta d¨ªas naturales.
Uno de los aspectos m¨¢s destacados del decreto es la regulaci¨®n detallada de la p¨¢rticipaci¨®n en espect¨¢culos de los menores de 16 a?os, quienes podr¨¢n trabajar, previa autorizaci¨®n de la autoridad laboral, siempre que la actividad art¨ªstica no suponga peligro para su salud fisica ni para su formaci¨®n profesional o humana. La autorizaci¨®n ser¨¢ solicitada por los representantes legales del menor, a quienes corresponde tambi¨¦n el ejercicio de las acciones derivadas del contrato.
Distintos medios
En el ¨¢mbito de aplicaci¨®n del decreto quedan inclu¨ªdas todas las relaciones establecidas para la ejecuci¨®n de actividades art¨ªsticas desarrolladas directamente ante el p¨²blico en medios como el teatro, el cine, la radiodifusi¨®n, la televisi¨®n, las plazas de toros e instalaciones deportivas, el circo, las salas de fiestas y discotecas, y en general cualquier local destinado habitual o accidentalmente a espect¨¢culos p¨²blicos o a actuaciones de tipo art¨ªstico o de exhibici¨®n.Las actuaciones art¨ªsticas en un ¨¢mbito privado est¨¢n excluidas de esta regulaci¨®n. Las normas tampoco son de aplicaci¨®n a las relaciones laborales del personal t¨¦cnico y auxiliar que colabore en la producci¨®n de espect¨¢culos.
En los contratos de duraci¨®n superior a diez d¨ªas podr¨¢ concertarse un periodo de prueba. En el tema de la nacionalidad el decreto se atiene a lo dispuesto por la legislaci¨®n vigente para los trabajadores extanjeros en Espa?a.
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