Conflictos de poder en la configuraci¨®n del Estado
La actual pugna entre los alcaldes y los Gobiernos regionales hay que enmarcarla dentro del proceso de configuraci¨®n del nuevo Estado de las autonom¨ªas, creado por la Constituci¨®n de 1978, que no ha concluido todav¨ªa. Es un frente m¨¢s en los conflictos puntuales que se vienen produciendo entre las tres administraciones del Estado (Administraci¨®n central, comunidades aut¨®nomas y corporaciones locales) a la hora de definir el reparto de sus competencias y recursos financieros.El enfrentamiento entre los municipios y las comunidades aut¨®nomas se ha agravado en los ¨²ltimos a?os a medida que las transferencias de la Administraci¨®n central a los Gobiernos regionales se van completando. Los conflictos entre el Gobierno del Estado y los Gobiernos regionales van disminuyendo y est¨¢n siendo sustituidos por otros nuevos entre las autonom¨ªas y los municipios. En un proceso l¨®gico, seg¨²n un alto cargo de Econom¨ªa y Hacienda, "las comunidades aut¨®nomas, que tienen una tendencia natural a la expansi¨®n de sus competencias, crecer¨¢n hacia abajo, hacia el. ¨¢mbito local, a medida que el techo de transferencias de la Administraci¨®n central se vaya alcanzando".
Las dificultades crecientes de los ayuntamientos y diputaciones para recabar mayores recursos y subvenciones del Estado, que ya ha asumido sus abultados d¨¦ficit en tres ocasiones (120.000 millones de pesetas s¨®lo en la ¨²ltima operaci¨®n de saneamiento del Gobierno socialista), ha forzado tambi¨¦n a las corporaciones locales a dirigir sus reivindicaciones hacia las haciendas de las comunidades aut¨®nomas. Han pasado seis a?os sin que ninguna comunidad aut¨®noma haya constituido el fondo de cooperaci¨®n municipal para contribuir, de acuerdo con la Constituci¨®n, a la financiaci¨®n de sus corporaciones locales. Al margen del Pa¨ªs Vasco y Navarra, que tienen unas peculiaridades propias (r¨¦gimen foral), s¨®lo la Comunidad Aut¨®noma de Madrid, con el fallido intento del recargo del 3% sobre el impuesto sobre la renta, y ahora Catalu?a, con las negociaciones en curso, han abordado la posible creaci¨®n del fondo de cooperaci¨®n municipal.
Una situaci¨®n compleja
Es una situaci¨®n compleja en la que cada cual interpreta la Constituci¨®n e intenta desarrollarla de acuerdo con sus intereses. Los municipios, que no pueden desconocer que en varios estatutos de autonom¨ªa figuran competencias sobre corporaciones locales, aseguran que ellos se someten a las leyes, tanto las que se dicten desde las Cortes como las que se aprueben en los Parlamentos regionales, pero que no admiten las intromisiones de los Gobiernos regionales. "Nos sometemos al imperio de la ley, pero no acatamos la dependencia jer¨¢rquica de los ejecutivos regionales. No aceptamos que al margen del legislativo se nos recorten facultades o se nos fiscalice a base de decretos", indican los representantes de la Federaci¨®n Espa?ola de Municipios y Provincias (FEMP). "La Constituci¨®n", a?aden, "no establece jerarqu¨ªas entre las tres Administraciones del Estado, sino que consagra su autonom¨ªa e independencia. Son las leyes las que deben definir el papel de cada una de ellas".
Las comunidades aut¨®nomas, frente a este planteamiento, desconf¨ªan de un excesivo poder de las corporaciones locales, que las situar¨ªa en una especie de emparedado entre las amplias facultades y recursos de la Administraci¨®n central y las de los ayuntamientos y diputaciones. Temor que choca frontalmente con la teor¨ªa de la FEMP, que sostiene, en palabras de su secretario general, "que hay un principio b¨¢sico en todos los pa¨ªses de estructura federal o regional que debe aplicarse al Estado espa?ol: las competencias las ejerce la administraci¨®n mas pr¨®xima al ciudadano, entre todas las existentes, que tenga capacidad para realizarlas".
Entre unos y otros est¨¢ la Administraci¨®n central, que no act¨²a con neutralidad en el conflicto. En su mano est¨¢, mediante la elaboraci¨®n de leyes sectoriales (sanidad, consumo, protecci¨®n civil), la restricci¨®n o aumento de competencias a los municipios o a las comunidades aut¨®nomas.
Se producen asimismo pugnas de competencias y solapamientos de atribuciones entre las diputaciones v las comunidades aut¨®nomas (eI tema de carreteras es uno de los m¨¢s frecuentes) y entre las diputaciones y los ayuntamientos. La menci¨®n a las diputaciones en la Constituci¨®n impide su supresi¨®n y condiciona fuertemente, como ocurre en el caso de Catalu?a, la nueva organizaci¨®n territorial de las autonom¨ªas.
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