El inexistente 'delito ecol¨®gico'
"En Espa?a no existe conciencia de lo que es el delito ecol¨®gico; la gente arroja basuras indiscriminadamente, ensucia los parques p¨²blicos o enciende una hoguera en medio de un bosque sin tomar precauciones", se?ala Jos¨¦ Manuel Nicol¨¢s Zabala, jefe del parque regional de la cuenca alta del r¨ªo Manzanares, que ha podido comprobar este verano el deterioro causado por los madrile?os que acud¨ªan los fines de semana al espacio natural de La Pedriza.El delito ecol¨®gico, tipificado en algunos pa¨ªses europeos, comprende todo tipo de actuaciones que lesionan de alg¨²n modo el espacio natural, p¨²blico o privado. La definici¨®n y sanci¨®n de estas infracciones se halla dispersa en la legislaci¨®n espa?ola, y s¨®lo a partir del art¨ªculo 45 de la Constituci¨®n cabe esperar un texto legal unificador.
La provocaci¨®n de un incendio forestal puede considerarse como una de las infracciones m¨¢s graves de este tipo. Sin embargo, s¨®lo est¨¢ contemplada en el C¨®digo Penal como "delito contra la propiedad", en los art¨ªculos 548 y 549. Las penas oscilan entre la prisi¨®n menor (inferior a seis meses) cuando el incendio afecte a "mieses, pastos, montes o plant¨ªos" -siempre que el da?o causado sea superior a 250.000 pesetas- y la prisi¨®n mayor (de seis meses y un d¨ªa a seis a?os) "a los que incendiaran un bosque con riesgo de que se propague a casa habitada", cuando el da?o causado exceda las 250.000 pesetas. El C¨®digo Penal no distingue entre los incendios intencionados y los causados por imprudencia humana, y tampoco contempla el supuesto de incendio de un terreno por su mismo propietario.
La ley sobre Incendios Forestales y el reglamento complementario de 1972 atribu¨ªan al gobernador civil y al Ministerio de la Gobernaci¨®n la facultad para perseguir por v¨ªa administrativa al presunto infractor e imponerle una multa que oscila entre las 5.000 pesetas para las faltas le ves ("dejar abandonados en los montes vidrios, botellas, papeles y elementos similares") y las 500.000 pesetas para las faltas "muy graves" (encender un fuego en un lugar prohibido, abandonar una fogata antes de que est¨¦ totalmente apagada o "quemar basureros sin autorizaci¨®n o, aun teni¨¦ndola, haci¨¦ndolo sin tomar las debidas precauciones").
Con la aprobaci¨®n de la ley de Protecci¨®n Civil de enero de 1985 y un real decreto de agosto del mismo a?o, la situaci¨®n var¨ªa sustancialmente. La potestad sancionadora en esta materia pasa a los municipios y comunidades aut¨®nomas. En espera de un reglamento que desarrolle la ley, la dificultad para encontrar pruebas y la dilataci¨®n de los procesos judiciales son los principales obst¨¢culos para perseguir legalmente a los que de forma intencionada o por negligencia queman el monte.
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