La Generalitat recurri¨® la resoluci¨®n sobre inversiones extranjeras de Comercio el ¨²ltimo d¨ªa de plazo
Los servicios jur¨ªdicos de la Generalitat de Catalu?a presentaron el pasado 2 de septiembre, en el ¨²ltimo d¨ªa de plazo, un recurso de reposici¨®n ante la Secretar¨ªa de Estado de Comercio contra la resoluci¨®n dictada por este organismo, el pasado 31 de julio, por la que se facilitaban los tr¨¢mites para la inversiones extranjeras en la Bolsa de Madrid. El Gobierno auton¨®mico retras¨® al m¨¢ximo la presentaci¨®n del recurso confiando en que la Administraci¨®n zanjase antes el litigio planteado.La mencionada resoluci¨®n autoriz¨® a la Junta Sindical de la Bolsa Oficial de Comercio de Madrid para ser depositaria de los t¨ªtulos admitidos a cotizaci¨®n oficial que sean objeto de inversi¨®n extranjera en Espa?a. Ello supone una importante simplificaci¨®n de tr¨¢mites respecto al r¨¦gimen anterior, vigente para el resto de bolsas, que exige el dep¨®sito en entidades bancarias de los t¨ªtulos adquiridos por extranjeros, lo que complica la realizaci¨®n de las inversiones, realizadas desde el exterior.
El recurso presentado por la Generalitat se suma a los presentados por las Juntas Sindicales de las Bolsas de Bilbao y Barcelona, en la pen¨²ltima semana de agosto. Todos los recurrentes consideran que facilitar los tr¨¢mites de inversiones extranjeras a trav¨¦s de la Bolsa de Madrid, que en los siete priemeros meses de este a?o canaliz¨® compras por un valor superior a los 30.000 millones de pesetas, equivale a privar de estas operaciones al resto de bolsas. Aunque es indudable el papel destacadamente predominante de la Bolsa de Madrid en este tipo de operaciones, no se puede minusvalorar las contrataciones efectuadas a trav¨¦s de otros mercados. En este sentido cabe destacar que en una sola operaci¨®n de t¨ªtulos de Telef¨®nica, Barcelona capt¨® m¨¢s de 4.000 millones de pesetas del exterior a prMileros de a?o.
Principio constitucional
La Generalitat considera que la resoluci¨®n de Comercio no respeta el principio constitucional de igualdad y que no ha sido elaborada por el ¨®rgano adecuado. En este ¨²ltimo aspecto se?ala que la legislaci¨®n anterior sobre el tema hab¨ªa sido elaborada por la Direcci¨®n Genreral de Transacciones Exteriores, mientras que en este caso ha sido la Secretar¨ªa de Comercio la que ha legislado. Los juristas de la Generalitat se apoyanen el art¨ªculo 30 de la ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de la Administraci¨®n del Estado que establece que las normas sobre cuestiones particulares no pueda vulnerar a otras de tipo general aunque sean aprobadas por un organismo de rango superior.La Administraci¨®n ha mantenido contactos con las Juntas Sindicales de las cuatro bolsas para resolver el asunto r¨¢pidamente. Al parecer, los t¨¦cnicos de la Secretar¨ªa de Comercio estudian la posibilidad de promulgar una nueva resoluci¨®n, en la que se conceder¨ªa las mismas competencias y facultades para ser depositarias de t¨ªtulos adquiridos por extranjeros a todas las bolsas, con independencia del uso que puedan hacer cada una de ellas. Los contactos mantenidos han sido fluidos y parece que la Administraci¨®n no exigir¨¢ la retirada previa de los recursos planteados para conceder las mismas competencias, tal y como en principio hab¨ªa trascendido.
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