Todas las pol¨ªcias, incluidas las auton¨®micas y locales, son consideradas "Institutos armados" sin derecho de huelga
Todas las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, incluidas las polic¨ªas auton¨®micas y locales, tienen la consideraci¨®n de "instituto armado de car¨¢cter civil" y "no podr¨¢n ejercer en ning¨²n caso el derecho de huelga ni acciones, sustitutivas del mismo", seg¨²n recoge el texto del proyecto de ley enviado ayer por el Gobierno a las Cortes para su debate por los grupos parlamentarios. La Guardia Civil, "en el cumplimiento de las misiones de car¨¢cter militar que se le encomienden, tendr¨¢ la consideraci¨®n de fuerza armada".
La Guardia Civil es considerada en el proyecto gubernamental un "instituto armado de naturaleza militar, dependiente del ministro del Interior en el desempe?o de las funciones que esta ley le atribuye y del ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de car¨¢cter militar que se le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, depender¨¢ exclusivamente del ministro de Defensa".Bajo la inmediata autoridad del ministro del Interior, el mando de la Guardia Civil y del nuevo Cuerpo Nacional de Polic¨ªa, resultante de la unificaci¨®n entre el Cuerpo Superior y la Polic¨ªa Nacional, ser¨¢ ejercido por el director de la Seguridad del Estado. Asimismo se crean unas Unidades Especiales de Polic¨ªa Judicial que "depender¨¢n funcionalmente de los jueces, de los tribunales y del ministerio fiscal, en sus funciones de averiguaci¨®n del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente".
La Guardia Civil recibe nuevas competencias en materia de "resguardo fiscal del Estado y las encaminadas a evitar y perseguir el fraude fiscal y el contrabando en el territorio nacional y su mar territorial". La denominada Guardia Civil del Mar vigilar¨¢ "el cumplimiento de las disposiciones administrativas y el ejercicio de las funciones de polic¨ªa en el mar territorial". Entre otras funciones, este cuerpo tiene encomendada "la custodia de v¨ªas de comunicaci¨®n terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su inter¨¦s lo requieran".
El nuevo Cuerpo Nacional de Polic¨ªa tiene encomendadas, entre otras misiones, el control de los extranjeros en nuestro pa¨ªs, la vigilancia en materia de juego, y la iniciativa y coordinaci¨®n de las actuaciones policiales contra la droga, sin perjuicio ¨¦le las competencias de los jueces, tribunales y del ministerio fiscal en esta materia.
El Cuerpo Nacional de Polic¨ªa ejercer¨¢ sus funciones en las capitales de provincia y en los t¨¦rminos municipales y n¨²cleos urbanos que el Gobierno determine, mientras la Guardia Civil lo ejercer¨¢ en el resto del territorio nacional. No obstante, el proyecto establece que los dos cuerpos podr¨¢n desarrollar sus investigaciones en todo el territorio nacional cuando fuere preciso.
El Ministerio del Interior "dispondr¨¢ de todo lo concerniente a servicios de la Guardia Civil relacionados con la segaridad ciudadana y dem¨¢s competencias atribuidas por esta ley, as¨ª como sus retribuciones, destinos, acuartelamientos y material". Conjuntamente los ministros de Defensa e Interior dispondr¨¢nde todo lo referente al armamento y despliegue territorial y propondr¨¢n al Gobierno el nombramiento del titular de la Direcci¨®n General de la Guardia Civil". Por su parte, el ministro de Defensa dispondr¨¢ de todo lo concerniente a las misiones de car¨¢cter militar que sean encomendadas a este cuerpo.
El proyecto establece que "los miembros de la Guardia Civil no podr¨¢n pertenecer a partidos pol¨ªticos o sindicatos, ni hacer peticiones colectivas,.."
Las polic¨ªas pueden constitutir asociaciones sindicales de ¨¢mbito nacional para defender sus intereses y afiliarse y participar en ellas, pero no podr¨¢n afiliarse a sindicatos ajenos a la corporaci¨®n ni a asociaciones que constituyan federarse o confederarse con ellos.
El proyecto dedica un cap¨ªtulo a la organizaci¨®n de unidades de la Polic¨ªa Judicial por parte de Interior "a las que corresponder¨¢ esta funci¨®n con car¨¢cter permanente y especial asignando, al menos, una unidad a cada provincia". Estas unidades se "relacionar¨¢n con los Jueces y Tribunales y con el ministerio Fiscal en la forma preveni a en esta ley, en la ley org¨¢nica del Poder Judicial, ley de Enjuiciamiento Criminal y el Estatuto del ministerio Fiscal".
El Ministerio del Interior, "o¨ªdo el Consejo General del Poder Judicial, adscribir¨¢ a determinados juzgados o Tribunales funcionanos o equipos adecuados de personal de Unidades de la Polic¨ªa Judicial. Asimismo podr¨¢n adcribirse al ministerio Fiscal oyendo al Fiscal General del Estado". Los funcionarios de esta unidades "no podr¨¢n ser removidos o apartados de la investigaci¨®n concreta que se les hubiera encomendado hasta que finalice la misma o la fase de procedimiento judicial que la originara, si no es por decisi¨®n o con la autorizaci¨®n del juez o fiscal competente".
El proyecto establece la creaci¨®n del Consejo de Pol¨ªtica de Seguridad para garantizar la coordinaci¨®n entre las pol¨ªticas de seguridad p¨²blica del Estado y las comunidades aut¨®nomas. El consejo estar¨¢ presidido por el ministro del Interior.
En el cap¨ªtulo de Principios B¨¢sicos de Actuaci¨®n de la ley se recoge en tomo al secreto profesional de estos cuerpos que, "deben guardar secreto riguroso respecto a todas las informaciones que conozcan por raz¨®n o con ocasi¨®n del desempe?o de sus funciones".
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