Despedidos cuatro profesores por opinar sobre la gesti¨®n de la empresa
La libertad de opini¨®n de los trabajadores sobre la forma de organizaci¨®n del trabajo y la direcci¨®n de una empresa ser¨¢ examinada por primera vez por la Magistratura de Trabajo n¨²mero 18 de Barcelona, como consecuencia de cuatro despidos producidos en una escuela tutelada por la Compa?¨ªa de Jes¨²s.
Cuatro profesores reclaman la nulidad radical de sus despidos, acordados en julio por el director de la escuela T¨¦cnica de Hostafrancs, que era propiedad de la Compa?¨ªa de Jes¨²s y recientemente fue transferida en parte a una fundaci¨®n cultural.
Las, sanciones impuestas por el consejo de la escuela a los cuatro profesores de la secci¨®n de bachillerato se produjeron al finalizar el pasado curso, a ra¨ªz de diversas discrepancias de ¨ªndole salarial y sindical habidas entre la plantilla de profesores y la direcci¨®n de la escuela.
La tensi¨®n acumulada a lo largo del curso escolar culmin¨® con una carta suscrita por 25 profesores -entre ellos Inmaculada Cort¨¦s, Donald Santiago, Marisa Noguera y Ram¨®n Sumoy, los cuatro despedidos- en la que ¨¦stos expresaban su opini¨®n sobre la forma en que deb¨ªa ser nombrada la direcci¨®n de su secci¨®n. Para ello hac¨ªan referencia a la necesidad de democratizar las f¨®rmulas de elecci¨®n, de modo que el claustro de profesores se pronunciara previamente al consejo de escuela sobre el equipo directivo de las secciones.
Despu¨¦s de expresarse esta opini¨®n por un numeroso grupo de profesores -que reclamaban el estricto cumplimiento del reglamento interior del centro- se produjo el despido de cuatro de los firmantes de la carta, a los que se les ha imputado diversas faltas de disciplina -sobre las que ni siquiera exist¨ªan apercibimientos- como motivos formales de las sanciones.
Derecho constitucional
La situaci¨®n planteada en el despido de los cuatro profesores se inscribe, seg¨²n Alberto Fina, abogado laboralista, en el supuesto de nulidad radical elaborado en 1982 por el Tribunal Constitucional, que contempla la readmisi¨®n obligatoria en los casos de despidos o sanciones producidos con violaci¨®n de alguno de los derechos fundamentales de la persona contenidos en el Cap¨ªtulo II de la Constituci¨®n. La mayor¨ªa de los supuestos planteados hasta el momento y aceptados por los tribunales laborales se han referido a la violaci¨®n de derechos sindicales e ideol¨®gicos.La libertad de opinar sobre la gesti¨®n democr¨¢tica de un centro de trabajo es un derecho constitucional comprendido expresamente incluso en el art¨ªculo 4? del Estatuto de los Trabajadores, pero normalmente esta opini¨®n, al canalizarse a trav¨¦s de las representaciones sindicales, se hab¨ªa convertido en pol¨¦mica sobre el propio derecho sindical y no estrictamente sobre la libertad de opini¨®n.
El Tribunal Constitucional ha declarado ya la libertad de opini¨®n sobre la organizaci¨®n del trabajo en el caso de un m¨¦dico que critic¨® el sistema de asistencia de un centro psiqui¨¢trico. La nulidad radical alegada por los cuatro profesores y la solidaridad de la mayor¨ªa del claustro de profesores de la escuela tutelada por, los Jesu¨ªtas ha producido nuevas discusiones en el centro. El director del centro, Narc¨ªs Fradera, rehus¨® explicar a este diario las razones del despido.
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