Un mal modelo de reconversi¨®n policial
La reciente aprobaci¨®n del proyecto de ley org¨¢nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ha abierto la pol¨¦mica, centr¨¢ndose hasta ahora casi exclusivamente en la prohibici¨®n del derecho de huelga. Esta cuesti¨®n, importante en s¨ª por las restricciones constitucionales que comporta, ha polarizado de tal manera el debate que ha desviado la atenci¨®n de otros aspectos de suma importancia para el futuro de la polic¨ªa espa?ola. Ello se debe en gran parte al ¨¦nfasis que han puesto ciertos medias en las declaraciones del ministro Barrionuevo, para que s¨®lo se hable de la huelga de los polic¨ªas y sus consiguientes perjuicios debido a su incidencia en la seguridad ciudadana, que ya de por s¨ª est¨¢ bastante deteriorada, a pesar de las d¨®ciles estad¨ªsticas.La denominaci¨®n de institutos armados, contemplada en el proyecto para todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se justifica, seg¨²n los autores, de forma simple y comprensible, en que son instituciones y sus miembros portan armas, y con dicha definici¨®n se evita la huelga de polic¨ªas, al amparo del art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n. Lo cierto es que con este planteamiento, incorrecto t¨¦cnica y jur¨ªdicamente, se vertebra una polic¨ªa militarizada y autoritaria.
Una interpretaci¨®n correcta del art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n (que dice: "Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podr¨¢ limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las fuerzas armadas o institutos armados, o a los dem¨¢s cuerpos sometidos a disciplina militar, y regular¨¢ las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios p¨²blicos") imposibilita que se pueda utilizar como cobertura legal para definir a los cuerpos de seguridad como institutos armados, ya que ¨¦stos se refieren s¨®lo a los cuerpos militares. El sentido de las palabras anteriores y posteriores de la norma constitucional que interpretan la significaci¨®n del instituto armado le califican como sometidos a disciplina militar, al adjetivarle con el dem¨¢s.
Los antecedentes hist¨®ricos nos muestran que el instituto armado se le aplica ¨²nicamente a los cuerpos militares. La formaci¨®n del significado y su utilizaci¨®n para la Guardia Civil se revela claramente en las excelentes obras de los catedr¨¢ticos Diego L¨®pez Garrido y Manuel Ballbe; en ¨¦stas se pueden constatar las posiciones encontradas entre los civilistas y los militaristas -duque de Ahumada y sucesores-. El litigio se solventa en la ley constitutiva de 29 de noviembre de 1878, al se?alar que "la Guardia Civil constituye un cuerpo m¨¢s del Ej¨¦rcito", sentido que ya se iba configurando con la orden del presidente del Poder Ejecutivo de la Rep¨²blica de 1 de abril de 1874, despu¨¦s del golpe de Pav¨ªa, que dec¨ªa: "La resistencia a la Guardia Civil, como instituto armado... es... (un delito) de ¨ªndole puramente militar".
No cabe la menor duda que la realidad social del tiempo en que se va a aplicar la norma obliga a una interpretaci¨®n progresiva. Las posiciones de los socialistas, al enmendar el proyecto de ley org¨¢nica de Seguridad Ciudadana, se opon¨ªan a que se calificara de instituto armado a la Polic¨ªa Nacional, ya que ¨¦sta constitu¨ªa un cuerpo civil; en esta l¨ªnea se orientaba la interpelaci¨®n parlamentaria del actual presidente del Congreso de los Diputados contra la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1981 sobre los principios b¨¢sicos de actuaci¨®n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Sindicalismo 'subordinado'
El seudoderecho sindical queda por debajo del Real Decreto 3.624/1976, que legaliz¨® el derecho de asociaci¨®n provisional del entonces Cuerpo General de Polic¨ªa y que tambi¨¦n se utiliz¨® para la Polic¨ªa Nacional hace menos de un a?o. El r¨¦gimen que instaura se fundamenta en los principios inherentes a la funci¨®n policial como son los de jerarqu¨ªa y subordinaci¨®n, que coartan el ejercicio de la actividad sindical, por lo que si no se suprimen sobra el sindicalismo en la polic¨ªa.
En cuanto al derecho de huelga, para su supresi¨®n se citan algunos pa¨ªses de nuestro entorno cultural y pol¨ªtico y textos internacionales que posibilitan su restricci¨®n, eludiendo deliberadamente el que los propios textos impiden que puedan ser invocados para menoscabar los derechos reconocidos por la legislaci¨®n nacional m¨¢s favorable, caso de nuestra Constituci¨®n.
Lo aconsejable es que se introduzcan mecanismos o instrumentos como la mediaci¨®n o arbitraje que hagan pr¨¢cticamente imposible el ejercicio del derecho de huelga y que, incluso en el supuesto extremo de que sea ejercitado, los servicios m¨ªnimos sean de tal naturaleza que conviertan a la huelga en testimonial, quedando garantizada la protecci¨®n ciudadana.
No se satisfacen las leg¨ªtimas expectativas que los profesionales de la polic¨ªa hab¨ªan puesto en la unificaci¨®n, pues no contempla la carrera profesional, que exija un adecuado nivel de titulaci¨®n para el ingreso -la declaraci¨®n de la polic¨ªa habla de formaci¨®n profunda-, que como m¨ªnimo deber¨ªa ser de BUP; coarta la promoci¨®n interna, derecho por lo dem¨¢s adquirido por los actuales polic¨ªas, al impedirles pasar de una escala a otra sin titulaciones universitarias; se prima a los militares sobre los civiles en las equiparaciones; no se reconoce, incumpliendo promesas y acuerdos escritos, la titulaci¨®n superior a la escala ejecutiva y se deja la puerta abierta para el ingreso de militares.
Modelo policial centralista
El proyecto se pronuncia por un modelo de polic¨ªa centralizado que ignora la realidad constitucional del Estado de las autonom¨ªas. Los Cuerpos de Seguridad del Estado se apropian de todas las competencias en materia de seguridad ciudadana y de polic¨ªa judicial, quedando reducidos los dem¨¢s, auton¨®micos y locales, a meros colaboradores.
En conclusi¨®n, una ley digna de Barrionuevo, propia de Fraga, que habr¨¢ de satisfacer a los elementos autoritarios y militares que est¨¢n al frente de la polic¨ªa, que no mejora sustancialmente la ley de Polic¨ªa de Mart¨ªn Villa, que est¨¢ lejos de aquellas palabras de esperanza que transmiti¨® nuestro presidente, como secretario general del PSOE, en la revista Tribuna Policial, y que har¨¢ sentir sus efectos negativos sobre los ciudadanos.
es ex secretario de la Uni¨®n Sindical de Polic¨ªas (USP).
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