Gu¨ªa de novedades fiscales
Nueva tarifa del impuesto. La reducci¨®n en la tarifa es consecuencia del compromiso adquirido por el Gobierno el pasado mes de abril, coincidiendo con la rebaja de las retenciones aplicadas a las rentas salariales. Hacienda estima que dejar¨¢ de recaudar 149.000 millones de pesetas. A partir de 1,2 millones de pesetas de ingresos anuales, la reducci¨®n es de medio punto o menos (v¨¦ase cuadro), lo que la convierte en inapreciable si se tiene en cuenta el efecto de la inflaci¨®n y la desaparici¨®n de algunos gastos deducibles.En las rentas m¨¢s bajas, la deducci¨®n del tipo medio resultante es significativa. Sin embargo, una parte importante de estos contribuyentes sufre la discriminaci¨®n de unos tipos marginales m¨¢s elevados que para las rentas tres veces superiores, lo que rompe el principio de progresividad del impuesto.
Rendimientos del trabajo. En cuanto a los ingresos, la modificaci¨®n consiste en conceder a quienes reciben pensiones de viudedad u orfandad el derecho a aplicar todos los gastos deducibles propios de los rendimientos del trabajo personal. Supone el fin de un trato discriminatorio para este tipo de haberes pasivos, hasta ahora equiparados a los rendimientos del capital mobiliario.
La principal modificaci¨®n concierne a los gastos deducibles. Con excepci¨®n de los correspondientes a cotizaciones de la Seguridad Social y a montep¨ªos y mutualidades obligatorias, desaparecer¨¢n otros, como las cotizaciones a los colegios de hu¨¦rfanos, colegios profesionales y sindicatos, as¨ª como cantidades satisfechas por formalizaci¨®n de contratos laborales, defensa jur¨ªdica, gastos de adquisici¨®n de herramientas de trabajo o vestuario a cargo del trabajador. A cambio, Hacienda aumenta el porcentaje de gastos sin justificaci¨®n del 1 al 2% de los ingresos ¨ªntegros.
Esta simplificaci¨®n pretende evitar los dolores de cabeza producidos por la jurisprudencia dispar y las interpretaciones varias de qu¨¦ gastos son necesarios para obtener la renta (guarder¨ªas, utensilios, desplazamiento, etc¨¦tera). Suprime una parte del car¨¢cter personal del impuesto, que permit¨ªa calibrar las circunstancias particulares que concurren en cada contribuyente.
Capital inmobiliario. Se contabiliza como ingreso el 3% del valor catastral de cada inmueble en situaci¨®n distinta al alquiler. Hasta ahora, no se gravaba la vivienda desocupada por encontrarse en expectativa de alquiler o venta. Para los inmuebles alquilados sigue rigiendo ingresos reales menos gastos de deterioro. Desaparece el gravamen de aplicar un 10%.del valor catastral a partir de la tercera vivienda.
Como gastos se pueden deducir los intereses de los cr¨¦ditos utilizados en adquisici¨®n de vivienda, pero ahora con el l¨ªmite de 800.000 pesetas anuales. Esta limitaci¨®n afecta a 7.500 contribuyentes, seg¨²n fuentes de Hacienda. Adem¨¢s sigue en vigor la medida aprobada en abril de aumentar del 15% al 17% la deducci¨®n del capital invertido en vivienda de nueva construcci¨®n, cualquiera que sea su destino. Antes, la deducci¨®n era s¨®lo aplicable al inmueble destinado a primera vivienda.
Capital mobiliario. Se admiten como gastos deducibles s¨®lo los de administraci¨®n y custodia de la cartera de valores. Se fija un m¨¢ximo de 100.000 pesetas por unidad familiar para los intereses deducibles por los cr¨¦ditos empleados en adquisici¨®n de valores mobiliarios. Hacienda calcula que este l¨ªmite afectar¨¢ a unos 8.500 contribuyentes, pero considera que no parece muy rentable pedir un cr¨¦dito para invertir en la bolsa, por ejemplo, a no ser que lo que se pretenda sea sortear una parte de la presi¨®n impositiva.
80.000 millones m¨¢s
Minusval¨ªas y plusval¨ªas. Se trata de una de las modificaciones m¨¢s importantes, sobre todo desde el punto de vista recaudatorio. Hacienda pasar¨¢ a ingresar cada a?o m¨¢s de 80.000 millones de pesetas que antes eran deducidos legalmente. En adelante, las minusval¨ªas s¨®lo podr¨¢n compensarse con los incrementos patrimoniales, pudiendo absorberse los excesos de p¨¦rdidas en un m¨¢ximo de cinco a?os.
La medida, seg¨²n el Gobierno, es aplicable desde el pasado 2 de octubre, fecha de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial de las Cortes. Se hizo as¨ª, en declaraciones de fuentes del Ministerio de Econom¨ªa, para evitar el efecto anuncio y que los afectados tomaran medidas para protegerse. Sin embargo, la fecha de su entrada en vigor puede no ser legal, porque contraviene el C¨®digo Civil en materia de publicaci¨®n de normas jur¨ªdicas y atenta, seg¨²n opiniones de juristas, contra la seguridad jur¨ªdica del contribuyente.
La correcci¨®n monetaria o actualizaci¨®n de las variaciones patrimoniales pasa a estar definida por nuevos ¨ªndices (de 1 a 1,5 para la declaraci¨®n de 1986, seg¨²n el per¨ªodo de actualizaci¨®n, y entre 1 y 1,6 para la de 1987).
El cambio hace que las pensiones de alimentos en caso de separaci¨®n o divorcio, y en virtud de decisi¨®n judicial, dejen de ser computables como minusval¨ªas y se podr¨¢n deducir directamente de la renta gravable.
Transparencia fiscal. Desaparece el sistema de transparencia fiscal voluntaria, que permit¨ªa imputar las p¨¦rdidas sufridas en una sociedad a la declaraci¨®n de la renta de una persona f¨ªsica. Surgida para evitar la doble imposici¨®n sobre el contribuyente o para impedir que ¨¦ste eludiera la carga fiscal mediante sociedades interpuestas, se hab¨ªa utilizado, seg¨²n la memoria elaborada por Hacienda, para reducir la base imponible "llegando incluso a la imputaci¨®n de p¨¦rdidas ficticias o acudiendo a negocios simulados".
En cuanto al r¨¦gimen de transparencia fiscal obligatoria, creado para evitar la aparici¨®n de sociedades interpuestas como mecanismos de acumulaci¨®n y no reparto de beneficios, se suprime la posibilidad de imputar p¨¦rdidas a las declaraciones de los socios. Las p¨¦rdidas s¨®lo podr¨¢n compensarse con ganancias de la sociedad en los cinco a?os siguientes.
Otras deducciones. La deducci¨®n general se mantiene en 17.000 pesetas. Entre las familiares, la de matrimonio pasa de 20.000 a 21.000 pesetas, y las de cada hijo suben de 15.000 a 16.000. Las correspondientes a ascendientes con ingresos inferiores a medio mill¨®n de pesetas o a miembros de la unidad familiar con m¨¢s de 70 a?os contin¨²an fijadas en 12.000 pesetas. Por ¨²ltimo, se incrementan de 38.000 a 40.000 pesetas las aplicables por cada hijo inv¨¢lido.
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