Perspectivas de acuerdo sobre OTAN y pol¨ªtica exterior en la entrevista de hoy entre Gonz¨¢lez y Fraga
Fuentes de Alianza Popular admitieron ayer, refiri¨¦ndose a la entrevista que hoy celebrar¨¢n Manuel Fraga, presidente de este partido, y Felipe Gonz¨¢lez, presidente de? Gobierno, que existen "buenas posibilidades de llegar a un cierto acuerdo" para cuando se celebre -previsiblemente, el d¨ªa 17 de diciembre- el debate parlamentario sobre seguridad exterior, es decir, sobre Espa?a y la OTAN. Sin embargo, estos medios a?adieron que el refer¨¦ndum y la promesa socialista de mantener a Espa?a fuera del mando militar conjunto de la OTAN "siguen siendo escollos que impiden un pleno consenso".
Tanto Fraga -que ayer regres¨® de Galicia- como La Moncloa, guardan un herm¨¦tico silencio sobre la entrevista de hoy, justificado en el hecho de que "lo que se va a hablar son cuestiones delicadas": OTAN, el nombramiento del segundo comisario ante la CEE y la marcha de las negociaciones sobre RTVE son algunas de estas cuestiones. Los temas exteriores suscitados en la ¨²ltima entrevista entre Fraga y Gonz¨¢lez, el pasado 3 de octubre, siguen sujetos al mayor de los secretos, aunque se asegura que el presidente de AP garantiz¨® al jefe del Ejecutivo su "no beligerancia" en lo referente al refer¨¦ndum sobre la OTAN. Gonz¨¢lez habl¨® entonces del "da?o que podr¨ªa causar en las instituciones" una victoria del no a la Alianza, solicitando la ayuda de la oposici¨®n conservadora. Medios aliancistas rechazaron como "una especulaci¨®n sin el menor fundamento" las hip¨®tesis que aventuran la posibilidad de que Coalici¨®n Popular llevase esta pol¨ªtica de no beligerancia hasta el extremo de ayudar al Gobierno socialista a no convocar el refer¨¦ndum, creando una situaci¨®n de inestabilidad en una comunidad aut¨®noma gobernada por los conservadores, para forzar as¨ª elecciones anticipadas e impedir la celebraci¨®n de la consulta popular. Estas especulaciones surgieron con motivo de las a¨²n no resueltas crisis gubernamentales en Baleares y Cantabria, pero fueron desechadas por juristas de AP, como Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Gallard¨®n, quien considera "una tonter¨ªa" pensar que unas elecciones auton¨®micas anticipadas puedan impedir legalmente la celebraci¨®n del refer¨¦ndum.Seg¨²n la creencia m¨¢s extendida la ley que regula el refer¨¦ndum, de 18 de enero de 1980, impide la celebraci¨®n d¨¦ cualquier consulta popular tres meses antes o despu¨¦s de que hayan tenido lugar unas elecciones. Al estar fijadas las elecciones gallegas para el 24 de noviembre, y las andaluzas para el 22 de junio de 1986, s¨®lo quedar¨ªa el mes de marzo para realizar el refer¨¦ndum sobre la OTAN; una convocatoria de elecciones anticipadas en otra comunidad aut¨®noma, en cualquier fecha intermedia, invalidar¨ªa marzo y, por tanto, dar¨ªa al traste con la consulta popular, dado que las elecciones legislativas tienen que celebrarse en octubre, a m¨¢s tardar.
Texto pol¨¦mico
Esta tesis fue manejada, en su d¨ªa, por algunos responsables socialistas, que llegaron a acariciar la idea -aparentemente ya desechada- de una disoluci¨®n anticipada del Parlamento catal¨¢n si Jordi Pujol fuese procesado en el caso Banca catal¨¢na; ello, pensaron, har¨ªa inviable el refer¨¦ndum, una vieja promesa electoral a la que el PSOE se siente atado y que comporta evidentes peligros para la estabilidad gubernamental. M¨¢xime cuando los sondeos -ver EL PA?S de ayer- siguen mostrando que una mayor¨ªa de la poblaci¨®n espa?ola contin¨²a reacia a permanecer en la OTAN, contra lo que se?alan los datos fitrados por medios gubernamentales.Sin embargo, una atenta lectura de la Ley Org¨¢nica 2/80, que regula el refer¨¦ndum, permite, siguiendo a Ruiz Gallard¨®n, poner en duda la necesidad de que transcurran tres meses desde la celebraci¨®n de unas elecciones auton¨®micas para llevar a cabo una consulta popular.
El texto de la Ley Org¨¢nica 2/ 80 (art¨ªculo 4, apartado 2) resulta al menos pol¨¦mico, en efecto, ya que proh¨ªbe taxativamente celebrar ninguna modalidad de refer¨¦ndum "en el per¨ªodo comprendido entre los 90 d¨ªas anteriores y los 90 posteriores a la fecha de celebraci¨®n, en el territorio a que afecte, de elecciones parlamentarias o locales generales o de otro refer¨¦ndum". Nunca se alude, en esta enumeraci¨®n, a las elecciones auton¨®micas.
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