El Supremo condena a un a?o de c¨¢rcel a los miembros de Herri Batasuna Id¨ªgoras y Ruiz de Pinedo
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a Jon Id¨ªgoras e I?aki Ruiz de Pinedo, miembros del Parlamento Vasco por Herri Batasuna (HB), a un a?o de c¨¢rcel y multa de 100.000 pesetas a cada uno por un delito de apolog¨ªa del terrorismo. La sala razona que los dos procesados difundieron p¨²blicamente, a trav¨¦s de la Prensa, "su aprobaci¨®n y apoyo a la acci¨®n ilegal" de ETA contra el sistema legalmente establecido, "legitimando", subraya, "su violencia para subvertirlo y para cambiarlo por la propia alternativa que ellos mismos proponen y defienden".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Cotta, declara probado que, alrededor del 20 de diciembre de 1983, los dos procesados asistieron a la tertulia period¨ªstica denominada Los desayunos del Ritz, en su calidad de dirigentes de la coalici¨®n abertzale Herri Batasuna. Igualmente estima que de las pruebas practicadas se deduce, "sin g¨¦nero alguno de duda", que los dos procesados hicieron una serie de manifestaciones sobre la violencia desatada por ETA "aprovechando conscientemente las facilidades que un acto de tal naturaleza les brindaba para exponer sin cortapisas las ideas, proyectos, fines y planteamientos de la formaci¨®n pol¨ªtica a que pertenec¨ªan (...) y a sabiendas de la publicidad que se daba a las cr¨®nicas" sobre dicho acto.La sala recuerda que ETA es una organizaci¨®n ilegal que propugna la lucha armada como medio para obtener la independencia del Pa¨ªs Vasco respecto de la naci¨®n espa?ola, a cuyo efecto, sus miembros, individualmente o formando parte de comandos de acci¨®n, "cometen todo g¨¦nero de tropel¨ªas y hechos delictivos para desestabilizar la paz ciudadana, aterrorizar a la poblaci¨®n y obtener el numerario preciso para sufragar sus cuantiosos gastos".
Excluida la ley antiterrorista
En los fundamentos de derecho de la sentencia, la sala hace un an¨¢lisis hist¨®rico-legislativo del tipo delictivo de la apolog¨ªa del terrorismo, rematado con la referencia a la ley vigente en el momento en que se cometieron los hechos, es decir, la ley org¨¢nica de 4 de mayo de 1981 en defensa de la Constituci¨®n y en materia de terrorismo, que modific¨® el C¨®digo Penal, y la ley org¨¢nica de 1 de diciembre de 1980. La sala excluye la aplicaci¨®n de la ley antiterrorista de 26 de diciembre de 1984 por ser m¨¢s rigurosa y, por tanto, retroactiva.
Antes de aplicar al caso concreto el tipo delictivo, el tribunal se remite a su propia doctrina, seg¨²n la cual a las circunstancias de aprobaci¨®n, defensa o elogio del terrorismo se a?aden las de ensalzarlo o exaltarlo. Junto al elemento objetivo del elogio p¨²blico, la Sala Segunda del Tribunal Supremo entiende que 'debe concurrir el ¨¢nimo tendencia!', subraya, "propio de tal alabanza, de adherirse e identificarse con los fines pol¨ªticos, sociales o de otra ¨ªndole perseguidos por la actividad terrorista que se ensalza".
Igualmente, la sala distingue la figura del delito de apolog¨ªa del terrorismo de la "vecina, pero distinta" de la provocaci¨®n o incitaci¨®n a delinquir. A diferencia de ¨¦ste, entiende que la apolog¨ªa "representa como una prolongaci¨®n del da?o ya cometido, una insistencia en las motivaciones de la actividad delictiva ya consumada". "Tiende, por ello", a?ade, "a legitimar unas conductas, no ya justificadas desde el punto de vista del ejecutor, sino plenamente leg¨ªtimas a la luz de un propugnado sistema pol¨ªtico o social superior al imperante".
Contra el Estado
El reproche definitivo que la sentencia hace a los procesados, y que justifica la condena que les impone, es el de que su estrategia legitimadora se convierte "en un contraordenamiento que se opone al vigente". "El objetivo fundamental del terrorismo y, por ende, de sus apologistas es, pues, la contraposici¨®n violenta y armada a la respuesta penal del Estado", afirma el tribunal. En este contexto, se?ala que los procesados, conocedores "a la perfecci¨®n" de los fines de ETA, "se valieron de la Prensa para expandir p¨²blicamente su aprobaci¨®n y apoyo a la acci¨®n ileg¨¢l que aqu¨¦lla desarrolla en contra del sistema pol¨ªtico y social legalmente establecido". Id¨ªgoras y Ruiz de Pinedo fueron juzgados por el Supremo dada la condici¨®n de miembros del Parlamento Vasco que concurre en ambos.
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