La Audiencia Nacional aplica una norma de 1931 para acordar el arresto domiciliario de Ruiz-Mateos.
La Secci¨®n Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional acord¨® ayer el arresto domiciliario para Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos, aplicando la norma incorporada a la ley de Enjuiciamiento Criminal en 1931 sobre arresto domiciliario. El tribunal adopt¨® esta forma de prisi¨®n provisional atenuada por considerar que es "lo m¨¢s justo y adecuado en derecho para el presente cas¨®". La resoluci¨®n fija que ser¨¢ el propio Ruiz-Mateos quien deber¨¢ abonar por anticipado los gastos que ocasione su vigilancia y la prohibici¨®n de realizar manifestaciones p¨²blicas sin autorizaci¨®n del juez.
La salida Ruiz-Mateos de la prisi¨®n de Meco no se producir¨¢ de inmediato, ya que deben transcurrir tres d¨ªas hasta que la resoluci¨®n sea firme, y despu¨¦s se debe realizar un estudio para que la vigilancia policial en el domicilio del empresario sea eficaz.La Audiencia Nacional realiza tres consideraciones: que "no ve obst¨¢culo jur¨ªdico" en los documentos de la extradici¨®n que, impida la concesi¨®n de la libertad provisional; que de continuar en prisi¨®n "dif¨ªcil y deficientemente" podr¨ªa ejercitar plenamente la defensa, al no poder acceder directamente a los documentos sobre Rumasa; y que "la incomprensible, censurable y desacertada postura de elusi¨®n y sustracci¨®n a la justicia penal espa?ola, en que el procesado ha venido contumazmente situ¨¢ndose (...) permite y autoriza al tribunal a mantener la situaci¨®n de prisi¨®n incondicional".
El tribunal a?ade que para no incurrir en "evidente responsabilidad funcional, no debemos ni podemos acordar la libertad provisional, toda vez que el procesado, con su comportamiento pret¨¦rito e incluso actual, no nos ofrece la m¨¢s m¨ªnima garant¨ªa de que una vez en estado de soltura y libertad no vuelva a sustraerse a la acci¨®n de la justicia penal espa?ola, buscando refugio en pa¨ªs o pa¨ªses en donde su nueva extradici¨®n no pueda concederse. La sala precisa que no hay que olvidar que Ruiz-Mateos parece disponer de patrimonio suficiente para fugarse, como denota el que constituyera la fianza de 10 millones de marcos exigida por las autoridades alemanas, el alto nivel de vida que han mantenido ¨¦l y su familia tras la expropiaci¨®n, y la cantidad, calidad y variabilidad de los equipos de abogados que le han defendido, "hasta el punto de que, en este extremo, su caso parece dif¨ªcilmente repetible".
Medidas cautelares
El r¨¦gimen del arresto domiciliario para Ruiz-Mateos ha sido sujeto a las siguientes reglas y limitaciones por el tribunal: Retirada del pasaporte e imposibilidad de obtenerlo. Permanente e ininterrumpida vigilancia policial, que Ruiz-Mateos deber¨¢ satisfacer a sus expensas en, mensualidades anticipadas. El director general de la Polic¨ªa fijar¨¢ el importe de su grestaci¨®n, as¨ª como las gratificaciones del personal que lo efect¨²e.
Ruiz-Mateos podr¨¢ salir de su domicilio, bajo vigilancia policial y en uni¨®n de sus abogados, para atender a sus negocios y a la realizaci¨®n de actividades relacionadas con su defensa. Deber¨¢ evitarse toda notoriedad o publicidad de estas salidas. No podr¨¢ recibir visitas ajenas a sus familiares, abogados, un ministro de su religi¨®n y de personas relacionadas con su defensa, en este. caso en presencia de sus abogados. Tampoco podr¨¢ efectuar manifestaciones, intervenciones o declaraciones p¨²blicas, sin autorizaci¨®n previa del juez.
Cualquier infracci¨®n a las limitaciones impuestas por el tribunal, seg¨²n el auto, ser¨¢ causa suficiente para acordar de nuevo su ingreso en prisi¨®n.
Ruiz-Mateos conoci¨® por la radio la decisi¨®n de la Audiencia. Su familia brind¨® con vino de Jerez, y Teresa Rivero, esposa del empresario, afirm¨®: "por fin se han dado cuenta".
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