Un decreto fija por primera vez la estructura operativa del CESID
El Centro Superior de Informaci¨®n de la Defensa (CESID), que tiene encomendadas las labores de espionaje e informaci¨®n, cuenta desde ayer con una estructura interna establecida por real decreto. Es la primera vez que una norma -sus funciones se regularon por orden de 30 de septiembre de 1982- establece la estructura del CESID. Su art¨ªculo 6? fija que "corresponde a la Divisi¨®n de Inteligencia Interior obtener, evaluar y difundir la informaci¨®n relativa a los procesos internos que mediante procedimientos anticonstitucionales atenten contra la unidad de Espa?a y la estabilidad de sus instituciones.
La nueva norma establece en su art¨ªculo 13 y ¨²ltimo que el CESID "colaborar¨¢ y actuar¨¢ coordinadamente con el Ministerio del Interior en lo relativo a la defensa del orden constitucional y seguridad interior, con el Ministerio de Asuntos Exteriores respecto a la informaci¨®n exterior, y con el resto de los departamentos ministeriales en aquellos aspectos que pueden tener relaci¨®n con la pol¨ªtica de defensa".El Decreto 135 de 25 de enero de 1984, por el que se reestructuraba el Ministerio de Defensa, defin¨ªa al CESID como "el ¨®rgano de informaci¨®n para el presidente del Gobierno para el ejercicio de sus funciones de direcci¨®n de la pol¨ªtica de defensa y de coordinaci¨®n de la acci¨®n del Gobierno en la defensa del Estado, y del ministro de Defensa en el ejercicio de las funciones que le corresponden en materia de pol¨ªtica de defensa y pol¨ªtica militar".
Este decreto, seg¨²n se dice en el pre¨¢mbulo del que se public¨® ayer, no contiene ninguna referencia expl¨ªcita a la estructura del CESID. La nueva norma establece esa estructura, que no difiere de la actual y que bajo la dependencia inmediata de su director general (general Emilio Alonso Manglano en la actualidad) se divide en las siguientes subdirecciones generales: Divisi¨®n de Inteligencia Exterior, Divisi¨®n de Contraespionaje, Divisi¨®n de Inteligencia Interior, Divisi¨®n de Econom¨ªa y Tecnolog¨ªa, Subdirecci¨®n General de Administraci¨®n y Servicios y Subdirecci¨®n General de Personal.
En su art¨ªculo 39 el decreto se?ala que al director general del CESID deber¨¢, "proporcionar al presidente del Gobierno y al ministro de Defensa el resultado de las tareas informativas que corresponden al Centro, y con su autorizaci¨®n hacerlo a otros ¨®rganos del Estado".
Se a?ade que debe tambi¨¦n mantener una colaboraci¨®n permanente y rec¨ªproca con los ¨®rganos de informaci¨®n de los estados mayores de la Defensa y de los Ej¨¦rcitos, con los correspondientes de los ministerios de Asuntos Exteriores y del Interior y con el resto de los departamentos ministeriales, as¨ª como con los dem¨¢s organismos p¨²blicos o privados que sean ¨²tiles a los fines de lograr la informaci¨®n necesaria a los intereses nacionales".
El decreto se?ala que el director general debe tambi¨¦n "mantener los canales necesarios para el desarrollo de las actividades espec¨ªficas del Centro mediante el contacto con otros servicios de informaci¨®n extranjeros".
Pol¨ªtica, econom¨ªa y defensa
Sobre la inteligencia exterior, el decreto dice que las tareas ir¨¢n encaminadas a "prevenir cualquier peligro, amenaza o agresi¨®n exterior contra la independencia o la integridad territorial de Espa?a, asegurando los intereses nacionales", y concreta que "tal informaci¨®n abarcar¨¢ los campos pol¨ªtico, econ¨®mico y militar". La contrainteligencia se define como la tarea de "oponerse al espionaje y a las actividades de los servicios de inteligencia extranjeros que atenten contra la seguridad o los intereses nacionales, mediante su prevenci¨®n, detecci¨®n y neutralizaci¨®n, dentro y fuera del territorio nacional".La nueva norma que regula la actividad del Centro Superior de Informaci¨®n de la Defensa encomienda a la Divisi¨®n de Econom¨ªa y Tecnolog¨ªa el prevenir "cualquier peligro, amenaza o agresi¨®n exterior contra la industria y el comercio espa?ol de armamento y material de guerra y para asegurar los intereses nacionales en los campos de la econom¨ªa y la tecnolog¨ªa de inter¨¦s espec¨ªfico para la Defensa, as¨ª como velar por la seguridad de la informaci¨®n, tecnolog¨ªa, procedimientos, objetivos e instalaciones de inter¨¦s para la Defensa, tanto propios como de los pa¨ªses aliados de Espa?a".
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