Gloria Begu¨¦, elegida vicepresidenta del Tribunal Constitucional con ocho votos
Gloria Begu¨¦ Cant¨®n, de 54 a?os, fue elegida ayer vicepresidenta del Tribunal Constitucional en la primera votaci¨®n efectuada para cubrir este cargo. Begu¨¦ obtuvo ocho votos, y los cuatro restantes fueron papeletas en blanco. Tras la elecci¨®n de Francisco Tom¨¢s y Valiente como presidente, predicha desde hace semanas, la elecci¨®n de Begu¨¦ sorprendi¨® en medios jur¨ªdicos y pol¨ªticos, en los que se interpret¨® como el resultado de la voluntad de la mayor¨ªa del tribunal por tender un puente al sector m¨¢s conservador de este ¨®rgano.
Fuentes pr¨®ximas al tribunal se?alaron que esta elecci¨®n trata de terminar con los intentos de dividir desde fuera a los 12 magistrados y significa un reconocimiento a la tarea de Gloria Begu¨¦ como magistrada, con independencia de las posiciones ideol¨®gicas que haya sostenido. Tales fuentes recordaron que Begu¨¦ es en este momento, tras el cese de Francisco Pera, probablemente el miembro del alto tribunal situado m¨¢s a la derecha, pero a quien no por ello sus compa?eros desean descalificar. Como vicepresidenta, Gloria Begu¨¦ sustituir¨¢ al presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal y presidir¨¢ la sala segunda.La nueva vicepresidenta sustituye a Jer¨®nimo Arozamena, magistrado designado en su d¨ªa por el Gobierno centrista y a quien correspondi¨® cesar, por sorteo, el pasado 22 de febrero. Gloria Begu¨¦ fue elegida magistrada en 1980 por el Senado, a propuesta de UCD y con el apoyo del PSOE. Nacida en 1931 en La Ba?eza (Le¨®n), es catedr¨¢tica de Econom¨ªa Pol¨ªtica y Hacienda P¨²blica en la universidad de Salamanca desde 1965. Ha pertenecido al gabinete de estudios del Banco Urquijo.
En junio de 1977 fue designada por don Juan Carlos senadora, cargo desde el que particip¨® en la elaboraci¨®n de la Constituci¨®n. Sus intervenciones tuvieron especial brillantez en materia educativa. A diferencia de otros senadores, y destacadamente Alfonso Osorio, Gloria Begu¨¦ no defendi¨® al sector privado de la ense?anza, l¨ªnea que mantuvo en contraste con los sectores democristianos de UCD. En coherencia con esta posici¨®n, no formul¨® ning¨²n voto particular frente a la sentencia sobre la ley org¨¢nica reguladora del derecho a la educaci¨®n (LODE).
En cambio, discrep¨® de la mayor¨ªa del tribunal en la votaci¨®n del recurso sobre el decreto-ley por el que se expropi¨® Rumasa. Su posici¨®n fue contraria a la constitucionalidad de la mencionada norma. En cuanto a la sentencia sobre la ley que despenaliz¨® parcialmente el aborto, Gloria Begu¨¦ vot¨® con la mayor¨ªa a favor de la inconstitucionalidad del proyecto de ley, si no se introduc¨ªan -como posteriormente se hizo- determinadas modificaciones en el definitivo texto legal.
Anuncio de recusaci¨®n
El Grupo Popular anunci¨® ayer que una vez tomen posesi¨®n el presidente y la vicepresidenta del tribunal plantear¨¢ una recusaci¨®n contra Carlos de la Vega Benayas y Eugenio D¨ªaz Eimil, los dos magistrados elegidos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para formar parte del alto tribunal, por estimar que ambos ser¨ªan juez y parte en la resoluci¨®n de los contenciosos contra el sistema de elecci¨®n parlamentaria de 12 de los 20 vocales del citado Consejo.Fuentes jur¨ªdicas consultadas por este peri¨®dico manifestaron que el art¨ªculo 80 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional prev¨¦ la recusaci¨®n, para la que estima supletorios los preceptos de la ley org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) y de la ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, aparte de que estimaron que Ias acciones jur¨ªdicas que se anuncian no siempre se efectuan", estimaron dudoso que el Grupo Popular tenga legitimaci¨®n para pedir la recusaci¨®n de esos dos magistrados, ya que no es parte en el conflicto de competencias planteado por el CGPJ y, en cuanto al recurso de inconstitucionalidad contra la LOPJ, que se refiere a numerosos aspectos, la aceptaci¨®n de la recusaci¨®n obligar¨ªa al desglose de una de las partes del recurso, no previsto en la ley.
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