Det¨¦ngame usted, se?or polic¨ªa, pero no me retenga
La figura de la retenci¨®n no est¨¢ contemplada por la legislaci¨®n espa?ola, a pesar de que la palabra sea utilizada, a veces por la propia polic¨ªa, en casos de detenci¨®n de una persona durante un tiempo corto. El autor de este art¨ªculo propugna la creaci¨®n de una figura jur¨ªdica para esta situaci¨®n.
Con frecuencia leemos en los peri¨®dicos que esta o aquella persona ha sido -o est¨¢- retenida por la polic¨ªa. Cuando estos ciudadanos son puestos en libertad manifiestan que en la comisar¨ªa o el cuartel les han dicho que no estaban detenidos, sino retenidos. Tambi¨¦n a menudo se dice por parte de los distintos servicios policiales que tal persona o grupo de personas fueron retenidas. Incluso miembros del Gobierno de la naci¨®n han hecho declaraciones en este mismo sentido. Nos estamos refiriendo, en concreto, a la retenci¨®n en Barajas de un l¨ªder del Frente Polisario por parte de la polic¨ªa, hecho que sucedi¨® hace algunos meses. Pues bien, esta figura, ya Popular, de la retenci¨®n no existe en el ordenamiento jur¨ªdico vigente en Espa?a. O se detiene a una persona con todas sus consecuencias (plazo legal, asistencia m¨¦dica y de abogado, etc¨¦tera) o a dicha persona no se le puede privar de libertad ni un solo minuto, a no ser, claro es, que el afectado d¨¦ el consentimiento para ello. Detenci¨®n o libertad. No hay figura intermedias. Como consecuencia de ello, todas las personas que sean privadas de libertad -aunque fuera moment¨¢neamente- y no sean jur¨ªdicamente detenidas est¨¢n siendo objeto de una presunta detenci¨®n ilegal.Con la situaci¨®n actual, en la que existe un vac¨ªo legal evidente, tanto los ciudadanos como los polic¨ªas (que tambi¨¦n son ciudadanos, por supuesto) se encuentran con una inseguridad jur¨ªdica que en cualquier momento puede producir consecuencias lamentables que pueden afectar, bien a los retenidos, bien a los polic¨ªas. Para los polic¨ªas -especialmente los que trabajan en la calle-, la inseguridad jur¨ªdica en su diaria misi¨®n es verdaderamente frustrante. Pongamos un ejemplo. Supongamos que un polic¨ªa observa en la calle a una persona que ¨¦l piensa que es un atracador o un miembro de una banda terrorista. Le inmoviliza f¨ªsicamente con las esposas y le traslada a una dependencia policial para comprobar si eran ciertas sus sospechas. Si lo eran, no hay ning¨²n problema: desde ese momento esa persona queda jur¨ªdicamente detenida, pero ?y si se equivoca? Entonces pueden suceder dos cosas:
1. Se piden disculpas al retenido, ¨¦ste las acepta y aqu¨ª no ha pasado nada.
2. El polic¨ªa puede verse denunciado por una detenci¨®n ilegal.
El Sindicato Unificado de Polic¨ªa (SUP), con buena intenci¨®n, est¨¢ solicitando del Gobierno que, se recoja en la ley org¨¢nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en tramitaci¨®n parlamentaria actualmente) la figura de la retenci¨®n, que tendr¨ªa una duraci¨®n m¨¢xima de dos horas. No es, sin embargo, esta ley org¨¢nica la norma m¨¢s adecuada para recoger esa figura jur¨ªdica. La retenci¨®n -nosotros nos inclinamos por denominarla detenci¨®n provisional- debe encuadrarse en nuestra ley procesal penal, es decir, en la ley de Enjuiciamiento Criminal. Para ello deben reformarse los art¨ªculos 492 y 520, dedicados a la detenci¨®n, o introducir art¨ªculos (bis) nuevos. Con esta figura (retenci¨®n, detenci¨®n provisional o como quiera llam¨¢rsele), los cuerpos de seguridad podr¨ªan privar de libertad a aquellas personas de las que tuvieran fundadas sospechas de ser autoras, c¨®mplices o encubridoras de hechos delictivos por un tiempo m¨¢ximo de dos horas, plazo que se considera suficiente para realizar las gestiones necesarias a los efectos de comprobar la veracidad o no de tales sospechas. Pensemos que la persona detenida provisionalmente puede carecer de documentaci¨®n, llevar una falsa, parecerse f¨ªsicamente a un delincuente, ser una de las miles que est¨¢n buscadas por la justicia, etc¨¦tera. Al tratarse de una detenci¨®n provisional, que puede posteriormente convertirse en una detenci¨®n plena, el afectado no tendr¨ªa en este caso los derechos que le asisten al detenido. No obstante ello, esta pr¨¢ctica policial tendr¨ªa el necesario control judicial, ya que las fuerzas y cuerpos de seguridad dar¨ªan cuenta razonada de las detenciones provisionales efectuadas al juez de instrucci¨®n competente. De esta forma se evitar¨ªa, en la medida de lo posible, cualquier intento de abuso.
Jueces, fiscales, polic¨ªas y ciudadanos en general est¨¢n preocupados por este tema. Est¨¢n en juego derechos fundamentales, inseguridades jur¨ªdicas y un total desconcierto en los cuerpos policiales. Pero este problema no es insoluble.
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