McDonald's, condenada a readmitir a los promotores de elecciones sindicales
La Magistratura de Trabajo n¨²mero 4 de Madrid ha condenado a la empresa McDonald's a readmitir, sin posibilidad de compensar la readmisi¨®n con indemnizaci¨®n, a los tres trabajadores que la direcci¨®n de la cadena de restaurantes de comida r¨¢pida hab¨ªa despedido el pasado mes de enero por haber promovido elecciones sindicales. El magistrado ha remitido copia al Ministerio Fiscal por si los hechos fueran objeto de conductas delictivas.Los tres trabajadores y otro compa?ero hab¨ªan sido designados en asamblea por sus propios compa?eros para que promovieran las elecciones sindicales en el centro de trabajo de Gran V¨ªa, en Madrid. El 16 del pasado enero presentaron comunicaci¨®n al IMAC y a la empresa que procedi¨® al despido de uno de los trabajadores. Los otros tres volvieron a presentar ante la Direcci¨®n General de Trabajo un escrito anunciando su intenci¨®n de celebrar elecciones el d¨ªa 19 de enero.
La comunicaci¨®n lleg¨® a la empresa que tampoco contest¨®, e inici¨®, seg¨²n relata la sentencia, una serie de entrevistas personales con los trabajadores del centro para que firmaran un escrito en el que se negaba representatividad a los promotores de las elecciones. La empresa traslad¨® de centro de trabajo a los empleados que no suscribieron el citado documento. El 30 de enero fueron despedidos los tres trabajadores.
La sentencia se?ala que "en el presente litigio casi resulta patente el car¨¢cter represivo del despido", y que la empresa intent¨® evitar la legalizaci¨®n de la representaci¨®n laboral en la empresa. El magistrado considera que el hecho de que la direcci¨®n de McDonald's promoviera un escrito rechazando esta representaci¨®n revela "su ¨¢nimo represivo y delator de la falacia de su postura de su supuesta ignorancia del respaldo de los trabajadores a la petici¨®n de las elecciones sindicales".
M¨¢s adelante, tras indicar que el despido de un trabajador por su participaci¨®n en actividades sindicales atenta contra la libertad sindical, se subraya que "resulta patente que con el despido la empresa ha pretendido yugular el ejercicio del derecho elemental de los trabajadores a dotarse de ¨®rganos de representaci¨®n". La sentencia establece que los promotores de elecciones sindicales deben conceptuarse como representantes de los trabajadores en tanto no se agote el procedimiento electoral. Los despidos son declarados radicalmente nulos "por atentar contra el art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n".
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