Las autonom¨ªas 'ganar¨¢n' 65.000 millones con la nueva financiaci¨®n
Las cornunidades aut¨®nomas reguladas por el r¨¦gimen general recibir¨¢n un plus de 65.000 millones de pesetas merced a la nueva f¨®rmula de financiaci¨®n elaborada por t¨¦cnicos del Ministerio de Econom¨ªa. El borrador fue planteado ayer por el presidente Felipe Gonz¨¢lez, a los presidentes de las comunidades aut¨®nomas gobernadas por socialistas, y ser¨¢ presentado para su aprobaci¨®n oficial el pr¨®ximo d¨ªa 24 en la reuni¨®n del Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera, del que forman parte todos los consejeros de Hacienda de las autonom¨ªas.
La nueva f¨®rmula establece las fuentes, el volumen y la distribuci¨®n de los recursos de las distintas comunidades aut¨®nomas. Las principales ventajas son la distribuci¨®n, por primera vez, de una parte de los recursos seg¨²n los criterios de la LOFCA (ley org¨¢nica de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas) y de los estatutos de autonom¨ªa; y, por otro lado, la correcci¨®n de las distorsiones del llamado efecto financiero. Este inflamiento, favorable a las comunidades aut¨®nomas, consiste en el desajuste producido por el distinto ritmo de crecimiento, de los ingresos del Estado (de los que participan las autonom¨ªas y que crecen m¨¢s) y de los costes de los servicios transferidos a las comunidades (soportados por los Gobiernos regionales y que se incrementan menos). Por el contrario, se presenta m¨¢s dif¨ªcil la aplicaci¨®n del nuevo sistema sin la modificaci¨®n legal de la LOFCA.
Una parte
El nuevo sistema, desarrollado en unos 25 folios, es s¨®lo una d¨¦cima parte del informe elaborado por t¨¦cnicos del Ministerio de Econom¨ªa, en el que se analizaba la financiaci¨®n auton¨®mica, y que se present¨® al Consejo de Ministros el pasado 27 de diciembre. En esencia, s¨®lo se ha aprovechado el mecanismo ideado para corregir el llamado efecto financiero.Seg¨²n la nueva f¨®rmula, prevista para 1987, la principal fuente de financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas, un 80%-90% del total, se obtendr¨¢ de una participaci¨®n porcentual en los ingresos del Estado. Desaparecen, por tanto, todas las posibilidades de corresponsabilizaci¨®n y cogesti¨®n tributaria que se hab¨ªan barajado. Y se excluye tambi¨¦n la posibilidad de compartir alguna figura tributaria importante como el IVA o el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF).
Esta opci¨®n, que agudiza las distorsiones del llamado efecto financiero, se ha corregido mediante una compleja f¨®rmula matem¨¢tica denominada ITATE (Ingresos Tributarios Ajustados Temporalmente y Estructuralmente). Con la nueva f¨®rmula, el porcentaje de participaci¨®n de las autonom¨ªas en los ingresos estatales no se calcula tomando como base la retribuci¨®n tributaria ¨ªntegra del Estado, tal como se hac¨ªa hasta ahora, sino que se minora esta base, constituida por la recaudaci¨®n fiscal total, con dos descuentos. Por una parte, mediante el llamado Ajuste Estructural, que supone un descuento equivalente a la parte de ingresos que cubre el d¨¦ficit p¨²blico, sin las cargas financieras; y, por otra, a trav¨¦s del Ajuste Temporal, que significa otra rebaja de una cuant¨ªa igual a los ingresos correspondientes a cotizaciones de la Seguridad Social y a fondos para el desempleo y el AES.
El volumen total de recursos disponibles de las comunidades aut¨®nomas se establece a?adiendo a los recibidos por el sistema antiguo -la suma del coste de todos los servicios transferidos- tres nuevas partidas. Una primera estar¨¢ integrada por subvenciones varias actualmente dispersas, pero sin incluir el Fondo Nacional de Asistencia Social (FONAS) ni las del Ministerio de Educaci¨®n, que se continuar¨¢n recibiendo aparte con criterios finalistas. Una segunda partida se nutrir¨¢ de un 25% de los recursos del Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial (FCI), lo que supone unos 40.000 millones de pesetas. El FCI continuar¨¢ funcionando como tal con los criteirios actuales, es decir, dedicando todos sus fondos a inversiones nuevas, con el 75% restante de los recursos. La tercera, y m¨¢s importante, partida estar¨¢ constituida por una asignaci¨®n especial de los presupuestos del Estado que para 1987 ascender¨¢ a 65.000 millones.
Estas dos ¨²ltimas partidas, que suman 105.000 millones de pesetas, se distribuir¨¢n, por primera vez, seg¨²n los criterios del art¨ªculo 13 de la LOFCA y de los estatutos de autonom¨ªa: en funci¨®n del coeficiente de poblaci¨®n; del esfuerzo fiscal en el IRPF; de la cantidad equivalente a la aportaci¨®n proporcional que corresponda a cada comunidad por las cargas generales que el Estado contin¨²e asumiendo como propias; y por la relaci¨®n inversa de la renta real por habitante de la comunidad respecto al resto de Espa?a.
El Gobierno pretende alcanzar un acuerdo en la nueva reuni¨®n del Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera sin modificar la LOFCA, sino con una simple "convenci¨®n" que permitiera una peculiar y ajustada interpretaci¨®n de esa ley.
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