El Tribunal Constitucional tiene ya criterio contra el conflicto del poder judicial con las Cortes
El pleno del Tribunal Constitucional tiene ya formado criterio para desestimar los tres conflictos acumulados promovidos por el anterior Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el Parlamento, por la elecci¨®n parlamentaria de sus 12 vocales de procedencia judicial. El pleno concluy¨® ayer la deliberaci¨®n sobre este asunto, del que es ponente el magistrado Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero. La difusi¨®n de la sentencia, a falta ya de peque?os detalles de redacci¨®n, es inminente.
Aunque, seg¨²n fuentes del tribunal, hace dos d¨ªas no exist¨ªa todav¨ªa un proyecte, de sentencia por parte del ponente, el pleno acord¨® el pasado 10 de abril "se?alar para la deliberaci¨®n y votaci¨®n de la sentencia de estos conflictos acumulados el pr¨®ximo d¨ªa 17 de abril actual, a sus 12 horas", de acuerdo con la notificaci¨®n realizada al CGPJ, Gobierno, Congreso de los Diputados y Senado el pasado 15 de abril. Fuentes jur¨ªdicas aseguraron a este peri¨®dico que en el pleno de ayer se perfil¨® la sentencia desestimatoria de los conflictos.La acumulaci¨®n de los tres conflictos -dos contra el Congreso y uno contra el Senado, todos ellos por el precepto de la ley org¨¢nica del Poder Judicial, que estableci¨® la elecci¨®n parlamentaria a los 12 vocales de origen judicial del Consejo- se acord¨® el 5 de diciembre de 1985, con posterioridad a la renovaci¨®n del CGPJ, que se produjo en octubre de 1985.
Ponencia 'heredada'
El actual ponente, Rodr¨ªguez-Pi?ero, hered¨® este asunto del anterior, Jer¨®nimo Arozamena, por haber sido designado, (como ¨¦ste, a propuesta del Gobierno. Los nueve magistrados que integran el pleno del alto tribunal para este asunto, deliberaron ayer en sesiones de ma?ana y tarde. En la sesi¨®n no participaron Fernando Garc¨ªa-M¨®n, Eugenio D¨ªaz Eimil y Carlos de la Vega Benayas, (que solicitaron inhibirse, el primero por haber pertenecido al Consejo presidido por Federico Carlos Sainz de Robles, que inici¨® el conflicto, y los otros dos por haber sido elegidos por el nuevo CGPJ.El criterio general fue contrario a la estimaci¨®n de los conflictos, por entender que la competencia para proponer a los 12 vocales de extracci¨®n judicial del CGPJ no corresponde necesariamente al Consejo, ni siquiera a los propios jueces y magistrados -aunque esa fuera la interpretaci¨®n que dio la ley org¨¢nica 1/1980-, sino a la ley org¨¢nica, por lo que es correcta constitucionalmente la interpretaci¨®n que ofrece la ley org¨¢nica 6/ 1985, al establecer la elecci¨®n parlamentaria.
En definitiva, la gran mayor¨ªa de los magistrados estima que cuando el art¨ªculo 122.3 de la Constituci¨®n establece que 12 de los 20 vocales del CGPJ ser¨¢n elegidos "entre jueces y magistrados de todas las categor¨ªas judiciales, en los t¨¦rminos que establezca la ley org¨¢nica", lo que se hace es dejar en manos del legislador el sistema de elecci¨®n de estos 12 vocales. En consecuencia, entiende que no puede considerarse, como hizo el CGPJ que plante¨® los conflictos, que las Cortes Generales han asumido atribuciones del Consejo al legislar sobre una materia que la Constituci¨®n deja a su disposici¨®n.
Por otro lado, frente a la argumentaci¨®n realizada por el CGPJ presidido por Sainz de Robles, seg¨²n la cual la elecci¨®n por las Cortes Generales de los 20 vocales del Consejo "trascender¨ªa del control [del Parlamento sobre el Consejo] para ser una simple dependencia", la mayor¨ªa de los magistrados del Tribunal Constitucional consideran que tal acusaci¨®n de "dependencia" no puede extraerse del mero hecho de que el elector de los vocales sea el m¨¢ximo ¨®rgano de la soberan¨ªa nacional. Para ello, tienen en cuenta que los vocales del CGPJ no est¨¢n ligados por mandato imperativo alguno ni podr¨¢n ser removidos de sus cargos.
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