Los pasos legales hasta la celebraci¨®n de las elecciones
EL PA?S, El art¨ªculo 115 de la Constituci¨®n establece que el presidente del Gobierno, previa deliberaci¨®n del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podr¨¢ proponer la disoluci¨®n del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que ser¨¢ decretada por el Rey.
El decreto de disoluci¨®n anticipada conteridr¨¢ tambi¨¦n el de convocatoria de nuevas elecciones a la C¨¢mara o C¨¢maras disueltas. Este decreto fijar¨¢ la fecha en que deber¨¢n celebrarse los comicios y habr¨¢ de especificar el n¨²mero de diputados a elegir en cada circunscripci¨®n, de acuerdo con lo dispuesto en el art¨ªculo 162 de la ley org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General de 19 de junio de 1985.
El apartado 2 del art¨ªculo citado del texto constitucional a?ade que la propuesta de disoluci¨®n no podr¨¢ presentarse cuando est¨¦ en tr¨¢mite una moci¨®n de censura, lo que constituye, juntamente con la imposibilidad de disoluci¨®n antes de que transcurra un a?o desde los ¨²ltimos comicios legislativos, el ¨²nico l¨ªmite a la capacidad, del presidente del Gobierno para disolver el Parlamento.
Disuelto el Congreso, corresponde a su Diputaci¨®n Permanente asumir todas las facultades que en relaci¨®n con los decretos-leyes atribuye al Congreso de los Diputados el art¨ªculo 86 de la Constituci¨®n, y ejercer las competencias de la C¨¢mara respecto de los estados de alarma, excepci¨®n y sitio.
La Constituci¨®n se?ala en su art¨ªculo 68 que las elecciones se celebrar¨¢n entre los 30 y 60 d¨ªas desde la terminaci¨®n del mandato de los diputados y senadores. ?ste termina cuatro a?os despu¨¦s de su elecci¨®n o el d¨ªa de la disoluci¨®n de las C¨¢maras. La ley del R¨¦gimen Electoral General precisa este plazo al establecer, en el cap¨ªtulo que dedica a los requisitos de la convocatoria de elecciones, que las mismas habr¨¢n de celebrarse entre el quincuag¨¦simo cuarto y el sexag¨¦simo d¨ªa desde la convocatoria.
Convocadas las elecciones, los partidos o coaliciones tendr¨¢n 10 d¨ªas para designar ante la Junta Electoral Central a sus representantes. ?stos disponen de dos d¨ªas para designar a los representantes por cada circunscripci¨®n. Los partidos presentar¨¢n sus listas de candidatos ante la junta electoral competente en un plazo entre 15 y 20 d¨ªas a partir de la convocatoria. Las juntas electorales competentes proclamar¨¢n las candidaturas 27 d¨ªas despu¨¦s de la convocatoria de elecciones.
Seg¨²n la nueva ley electoral, la campa?a de las elecciones comenzar¨¢ 38 d¨ªas despu¨¦s de la convocatoria y durar¨¢ 15 d¨ªas como m¨ªnimo y 21 d¨ªas como m¨¢ximo. La campa?a concluir¨¢, en todo caso, a las 0.00 horas del d¨ªa inmediatamente anterior a la votaci¨®n.
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