Declarado nulo un art¨ªculo del convenio de Calatrava que establec¨ªa discriminaci¨®n de la mujer
Una sentencia de la Magistratura de Trabajo n¨²mero 1 de Madrid ha declarado nulo y sin efecto el art¨ªculo 51 del convenio colectivo de la empresa Calatrava, sociedad filial de la Empresa Nacional del Petr¨®leo (EMP), con centros de trabajo en Santander, Madrid, Puertollano y Tarragona.El citado art¨ªculo, seg¨²n fuentes de la Federaci¨®n de Qu¨ªmicas de la UGT, conten¨ªa discriminaci¨®n desfavorable de la mujer casada frente a su compa?eros varones en lo referente al seguro de vida. La sentencia declara "nulo y sin efecto la discriminaci¨®n desfavorable por raz¨®n de sexo".
Al mismo tiempo, el magistrado requiere a la empresa Calatrava para que "proceda a equiparar a la trabajadora casada con los mismos derechos reconocidos al trabajador casado y, en consecuencia, sea abonado por la empresa para dichas trabajadoras una prima que les equipare la cobertura de? seguro de vida a la reconocida a los varones; es decir, una cobertura de cuatro anualidades".
La demanda, seg¨²n comentaron ayer fuentes de la Federaci¨®n de Qu¨ªmicas de UGT, fue interpuesta por este sindicato. En el a?o 1976, Calatrava absorbi¨® a la empresa Calatrava Philips Ventas, subrog¨¢ndose los derechos y obligaciones de la plantilla, entre los que se encontraba un seguro de vida cuya prima hab¨ªa de abonar la empresa. Las condiciones de? citado seguro estaban recogidas en el art¨ªculo 51 del convenio colectivo que establec¨ªa discriminaci¨®n para las mujeres casadas frente a sus compa?eros varones.
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