Razones de la jurisprudencia y 'raz¨®n de Estado'
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, al decidir la absoluci¨®n del comisario Ballesteros, ha llevado a alg¨²n comentarista a evocar en la Prensa diaria, muy oportunamente, la vieja categor¨ªa de la "raz¨®n de Estado". Y parece tanto m¨¢s oportuna la cita cuando se piensa en las connotaciones -prima facie habr¨ªa que decir ahora- particularmente antijur¨ªdicas del comportamiento del funcionario, inicialmente enjuiciado y condenado por la Audiencia Provincial de San Sebasti¨¢n. Pero, sobre todo, en vista de las caracter¨ªsticas t¨¦cnicas del discurso, y m¨¢s a¨²n de los argumentos de fondo que han permitido a los magistrados de la casaci¨®n resolver de la manera que lo han hecho.El comisario Ballesteros se hallaba, al parecer, en el secreto de las actividades de tres fugitivos de la polic¨ªa francesa que hab¨ªan irrumpido impetuosamente en nuestro pa¨ªs a bordo de un veh¨ªculo de dudosa procedencia. El hecho aconteci¨® en llamativa coincidencia cronol¨®gica con un acto criminal ejecutado por tambi¨¦n tres sujetos de parecidas caracter¨ªsticas, y precisamente en un lugar de la geograf¨ªa del pa¨ªs vecino muy pr¨®ximo al punto en que se produjo la violaci¨®n de nuestra frontera. Se brind¨® a aqu¨¦llos amparo frente a los jueces galos y tambi¨¦n frente a la justicia espa?ola, ofreciendo a ¨¦sta ciertamente, y con largueza, una oportunidad de oro para ejercitarse en la virtud de la humildad por la comprobaci¨®n del modesto-alcance de su poder y de lo que pueden valer determinados principios frente a otras formas, bien musculosas y consistentes, de poder real. De poder f¨¢ctico incluso.
Especial comprensi¨®n
No abriga la sentencia ninguna duda acerca de la fundamental relevancia de la actividad policial, que -generalmente, tendr¨ªa que decirse- "hace posible el ejercicio de la actividad jurisdiccional". Tampoco duda del car¨¢cter imperativo del correspondiente deber de colaboraci¨®n, aunque muestra especial comprensi¨®n para la zozobra que debi¨® embargar el ¨¢nimo del singular justiciable a la hora de zanjar el antagonismo con que en ¨¦l se enfrentaban, en el caso concreto, ciertos valores consagrados del Estado de derecho y algunas consideraciones de naturaleza extralegal. Estas ¨²ltimas, a caballo entre las discutibles virtudes del esp¨ªritu de cuerpo y lo que ciertos cl¨¢sicos de la ciencia pol¨ªtica gustaron llamar arcana reipublicae.
El alto tribunal se separa al fin, de manera notoria, del que hab¨ªa explicitado reiteradamente como su propio criterio, claro que en presencia de bienes jur¨ªdicos de otra ¨ªndole, para hacer de esta resoluci¨®n un punto de inflexi¨®n bien significativo. Sobre todo si se toma como referencia y se la compara con algunas dictadas a prop¨®sito de un tema no menos rico en implicaciones emotivas e ideol¨®gicas que el que ahora nos ocupa, como es el del aborto.
As¨ª, la misma Sala Segunda, al enjuiciar un supuesto de interrupci¨®n voluntaria del embarazo llevada a cabo por una espa?ola en el extranjero (sentencia de 20 de diciembre de 1980), manifestaba su preocupaci¨®n por "colmar las lagunas de impunidad que comportar¨ªa una aplicaci¨®n exclusiva del principio territorial". Recordaba al propio tiempo la atormentada y frustrante experiencia del criterio-gu¨ªa del derecho penal en su dimensi¨®n internacional contenido en el aforismo aut dedere aut punire (o entregar o castigar), tanto en lo que hace a la primera de las dos proposiciones que contiene (extradici¨®n de los extranjeros, cuando son reclamados por el pa¨ªs en que han cometido un delito a aquel que les sirve de refugio) como, sobre todo, por lo que respecta a la segunda: "el castigo de los nacionales cuando se refugian en su propio pa¨ªs una vez que han delinquido en pa¨ªs distinto al suyo".
Tambi¨¦n la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (sentencia de 11 de octubre de 1983) tuvo ocasi¨®n de pronunciarse, asimismo con motivo de un caso de aborto, a prop¨®sito de la "contienda en el fuero interno" de determinadas personas entre dos deberes o exigencias, entonces ambas relevantes en el plano normativo, pero, sin embargo, de valencias contradictorias. Prevaleci¨®, como probablemente cab¨ªa esperar, la objetividad del dictado punitivo. Se hizo justicia more tradicional. Y podr¨ªa decirse que tambi¨¦n more geom¨¦trico.
Pues bien, no es dif¨ªcil comprobar c¨®mo el fallo que motiva esta reflexi¨®n discurre equidistante y tan lejos de una como de otra de ambas l¨ªneas de principio recogidas en los dos a que acaba de aludirse.
Impunidad
En efecto, por una parte, se declara impune un comportamiento que frustr¨® al mismo tiempo la acci¨®n de la justicia espa?ola y de la francesa, impidiendo a la vez "entregar" y "castigar" en aquel caso concreto. Y no vale decir, por lo que a la competencia de la primera se refiere, aceptando el razonamiento del propio Ballesteros, que s¨®lo se trataba de hechos delictivos que habr¨ªan sido leves, precisamente porque su investigaci¨®n se hizo antes imposible, sin caer adem¨¢s en la exasperaci¨®n del propio principio de territorialidad de la ley penal, antes censurada y ahora impl¨ªcita en el argumento que se acoge.
Por otra parte, se admite que pudo haber error en la valoraci¨®n del car¨¢cter de la propia conducta trat¨¢ndose de un funcionario policial del m¨¢s alto nivel al que los jueces hab¨ªan apuntado con machaconer¨ªa cu¨¢l era el recto sentido de su deber en aquellas circunstancias. Un error, por cierto, de tan particular naturaleza que el propio ¨®rgano de la casaci¨®n reconoce la existencia de dificultades para conceptualizarlo jur¨ªdicamente.
Un error en la estimaci¨®n de la entidad de bienes jur¨ªdicos cuyo ben¨¦fico reconocimiento se hab¨ªa escatimado, como se recordar¨¢, a unas mujeres nacidas en Navalvillar de Pela, Folgoso de Sobrado, Poveda de las Cintas, Quintana de Valdelucio, La Serna..., aldeas todas de la Espa?a del subdesarrollo, en a?os pr¨®ximos todav¨ªa al final de la guerra civil, con escasa instrucci¨®n, obligadas a vivir la dura experiencia de la emigraci¨®n, y que acabaron conociendo la tambi¨¦n amarga experiencia del aborto clandestino, en tiempo de crisis, en un barrio del cintur¨®n industrial de Bilbao
Lo m¨¢s llamativo
Pero probablemente lo m¨¢s llamativo de la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Ballesteros es el excursus en el que, m¨¢s all¨¢ de cualquier posici¨®n de valor, acude para hundir al fin las ra¨ªces de su razonamiento exculpatorio al duro y crudo terreno del dato emp¨ªrico, de la verdad de hecho. Y lo hace cuando confiere estatuto de normalidad, que puede ser -nos dice- normalidad democr¨¢tica incluso, a la figura del "confidente".
Invoca para este fin la circunstancia de su presencia defacto en la pr¨¢ctica policial de otros pa¨ªses de nuestro ¨¢mbito de cultura. Como evoca tambi¨¦n algunas disposiciones del siglo pasado y alguna jurisprudencia no menos a?eja o preconstitucional.
No dice, sin embargo, que la funci¨®n del "colaborador mercenario" ha suscitado tambi¨¦n otro tipo de valoraciones. Algunas tan antiguas como la de Farinacius, o las de P¨ªo VI y Benedicto XIV. Por no hablar de la razonada preocupaci¨®n por el tema que acuci¨® a significativos exponentes del pensamiento jur¨ªdico de la Ilustraci¨®n. De la que se hizo eco Carrara, dur¨ªsimo al calificar a "esa turba de gentes que en los delitos ajenos encuentra elementos de lucro...". Sorprendido y perplejo, en su condici¨®n de celoso defensor de las garant¨ªas, por el hecho de que "los representantes de la naci¨®n fueran llamados a disertar y discutir acerca del pago de un impuesto de cinco centavos, pero nunca invitados a hacerlo sobre... si las m¨¢s interesantes formalidades del procedimiento penal pod¨ªan o no ser desconocidas con benepl¨¢cito de un funcionario p¨²blico". Un Carrara que tambi¨¦n aqu¨ª y ahora seguir¨ªa encontrando motivos para la perplejidad.
Otra ser¨ªa, casi seguro, la impresi¨®n de un fil¨®sofo del derecho de estirpe "realista", probablemente encantado de ver un supuesto arquet¨ªpico del modo c¨®mo operan los que Ross ha llamado "factores pragm¨¢ticos" en la interpretaci¨®n de las normas jur¨ªdicas.
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