Ruiz-Mateos volver¨¢ a la c¨¢rcel si en 15 d¨ªas no hace efectiva la fianza de 300 millones de pesetas
La Secci¨®n Primera de la Audiencia Nacional rechaz¨® ayer la petici¨®n de los abogados de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos para que le fuera concedida la libertad sin fianza o, en su caso, ¨¦sta fuera rebajada sustancialmente. De acuerdo con el tribunal, "la anterior salida de Espa?a del ex presidente de Rumasa no es un buen antecedente, y su actual situaci¨®n econ¨®mica le permite afrontar la fianza de 300 millones de pesetas". La sentencia insta al empresario a hacer efectiva dicha fianza en 15 d¨ªas, sugiriendo su vuelta a la c¨¢rcel de no hacerlo as¨ª.
Tras conocer la sentencia, Ruiz-Mateos anuncio su intenci¨®n de lanzar una suscripci¨®n popular para pagar la fianza: "Voy a pedir ayuda a los espa?oles que quieran participar". Para el empresairio, la decisi¨®ndel tribunal es "increible e inconcebible. Todos los d¨ªas, cuando me levanto, hago grandes esfuerzos para creer en la justicia. El esc¨¢ndalo de hoy est¨¢ relacionado con el temade Bardellino, el rey de la mafia, las armas, la prostituci¨®n y las drogas".El auto de la Audiencia Nacional desestirn¨® los recursos presentados tanto por la defensa de Ruiz-Mateos, en el sentido ya mencionado, como por el fiscal, quien hab¨ªa recurrido contra la situaci¨®n de arresto domiciliario. El presidente de la secci¨®n primera, Alfonso Villag¨®mez, y dos magistrados afirman en su auto, fechado el pasado d¨ªa 3 de mayo, que Ruiz-Mateos deber¨¢ "prestar la fianza exigida, de 300 millones de pesetas, para garantizar su libertad, en el plazo de 15 d¨ªas y con las consecuencias y apercibimientos legales y procedentes; y por ello, de dejarse sin efecto la situaci¨®n de libertad, en la que interinamente se encuentra".
Fianza sin dilaci¨®n
El tribunal ha concretado en este punto la situaci¨®n del empresario. En el auto dictado en enero por el juez Lerga, por el que se le concedi¨® la prisi¨®n atenuada, no se alud¨ªa a su vuelta a la carcel si no prestaba la fianza mencionada. Ahora el tribunal, tras acogerse a la ley de Enjuiciamiento Criminal, se?ala que tal, fianza se llevar¨¢ a efecto "sin dilaci¨®n, por lo que se establece un plazo de 15 d¨ªas, ya que, indudablemente, los autos de, esta sala, de 8 y 17 de enero de 1986, de prisi¨®n atenuada tienen clara naturaleza de interinidad". Seg¨²n el art¨ªculo 540 de dicha ley, "si el procesado no presenta la fianza en el t¨¦rmino que se le se?ale, ser¨¢ reducido a prisi¨®n".
En cuanto a la cuant¨ªa de la fianza, el auto de ayer se?ala que en forma alguna se justifica que su situaci¨®n econ¨®mica no le permita afrontar por s¨ª o por medio de otras personas la constituci¨®n de la fianza cuya cuant¨ªa ahora impugna, ya que, al contrario, en su actuaci¨®n en los distintos procesos as¨ª lo pone de manifiesto".
Sin embargo, el auto establece la importante matizaci¨®n de que la fianza "no ha sido exigida en met¨¢lico, es decir, como un dep¨®sito inmovilizado, sino susceptible de prestarse en cualquiera de las clases admitidas en Derecho o por medio de terceros".
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