La sociedad W. & H. Trade Marks Ltd., propietaria de Dry Sack, intervenida judicialmente en la isla de Jersey
La firma W. & H. Trade Marks (Jersey) Ltd., a la que Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos transfiri¨® el 25 de febrero de 1976 la propiedad de la marca de vino de jerez Dry Sack, se encuentra intervenida desde el pasado mes de febrero por las autoridades judiciales de Jersey (islas del canal), quienes, atendiendo, un requerimiento flarmulado ante el juzgado de primera instancia de dicha isla por los due?os de Williams & Humbert, el Patrimonio del Estado espa?ol tras la expropiaci¨®n, ha nombrado un viscount o administrador judicial en la sociedad.
La apelaci¨®n contra esta decisi¨®n, formulada por los abogados de Ruiz-Mateos, ha sido fallada en contra el pasado martes 29 de abril, al se?alar el juzgado que "no procede en derecho el levantamiento solicitado de la figura del viscount". El fallo fue conocido el lunes, 5 de inayo, por los abogados de Ruiz-Mateos y por el Patrimonio del Estado.Los jueces de Jersey, por tanto, han ratificado el nombramiento de ese administrador, que debe velar a partir de ahora por los intereses de los activos de la sociedad, la marca Dry Sack.
La nueva situaci¨®n relacionada con la firma de Jersey es considerada en medios del Patrimonio como una importante victoria de las tesis oficiales espaflolas, de cara a conseguir la propiedad de Dry Sack en los numerosos pa¨ªses en que est¨¢ registrada. Fuentes de la Administraci¨®n han se?alado que su intenci¨®n al pedir la intervenci¨®n judicial era impedir que Ruiz-Mateos pudiera vender, a traves de W. & H. Trade Marks, la marca Dry Sack a terceras partes que, obrando de buena fe, pudieran adquirirla en alguno de los pa¨ªses en que est¨¢ registrada a nombre de la firma de Jersey.
Tras la sentencia de la corte de Londres favorable a las tesis del Gobierno espa?ol, se presentan dos v¨ªas para recuperar la propiedad de la marca: tratar de hacer efectiva esa sentencia en otros pa¨ªses, o que sea la propia sociedad a cuyo nombre est¨¢ registrada la marca la que efect¨²e la operaci¨®n.
Ruiz-Mateos pierde el control
Esta ¨²ltima posibilidad era imposible para las tesis del Estado espa?ol en tanto en cuanto dicha sociedad estuviera controlada por Ruiz-Mateos, como hasta el momento. La aparici¨®n de un administrador judicial supone la pr¨¢ctica p¨¦rdida de control por Ruiz-Mateos de W. & H. Trade Marks (Jersey) Ltd.
Fuentes pr¨®ximas al empresario jerezano han restado importancia al tema: "?ste es un asunto, secundario, porque la sociedad no tiene actividad ninguna. Precisamente en base a ese argumento hemos apelado, y vamos a apelar de nuevo fundamentando nuestra argumentaci¨®n en razones de hecho".
El Patrimonio, por el contrario, juzga muy importante el control de la sociedad de Jersey para una vez que la sentencia de Londres se haga firme. En cuanto esto ocurra, se llevar¨¢ a la corte de Jersey para que la ratifique y acepte, de forma que ser¨¢ entonces el propio administrador judicial de W. & H. Trade Marks (Jersey) Ltd. quien solicitar¨¢ la transferencia de la marca en todo el mundo a nombre de Williams & Humbert.
El Estado espa?ol y Ruiz-Mateos mantienen desde 1983 tres pleitos por la Rumasa exterior: en Londres, en Estados Unidos y en la isla de Jersey. Las de Londres y EE UU se refieren a declarar nula la transferencia de la propiedad de la marca; la de Jersey, a la reclamaci¨®n espa?ola sobre la propiedad de las acciones de W. & H. Trade Marks.
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