Industria dicta nuevas normas de calidad en el suministro el¨¦ctrico
El Ministerio de Industria y Energ¨ªa ha elaborado una nueva normativa, aprobada ya por el Consejo de Ministros, que modifica las condiciones de los suministros de energ¨ªa el¨¦ctrica y la calidad del servicio, y que la adapta a los nuevos adelantos t¨¦cnicos que se han producido en el sector desde que se public¨® el viejo reglamento, en el a?o 1954.
La nueva normativa permitir¨¢ que los usuarios dispongan de un servicio el¨¦ctrico y, en caso de que ¨¦ste no sea satisfactorio, se pueda solicitar una disminuci¨®n en la facturaci¨®n.El nuevo real decreto ha sido analizado por el reci¨¦n creado Comit¨¦ del Servicio P¨²blico de Energ¨ªa El¨¦ctrica, en el que participan representantes de las organizaciones de consumidores, las empresas el¨¦ctricas y la Administraci¨®n. Ha recibido tambi¨¦n un dictamen del Consejo de Estado.
Seg¨²n Industria, el objetivo de este decreto es proteger a los consumidores frente a posibles deficiencias en el suministro de energ¨ªa el¨¦ctrica. "En el caso de que el servicio no responda a las exigencias m¨ªnimas de calidad, se producir¨¢n unas reducciones en la facturaci¨®n acordes con esta menor calidad de la energ¨ªa suministrada", seg¨²n el Ministerio.
El real decreto, que ser¨¢ publicado en breve por el Bolet¨ªn Oficial del Estado y que entrar¨¢ en vigor a los 90 d¨ªas de su publicaci¨®n, establece un m¨¦todo autom¨¢tico y objetivo para determinar la calidad del servicio a los distintos abonados o zonas de distribuci¨®n, mediante unos. ¨ªndices comparativos que peri¨®dicamente deben remitir las empresas el¨¦ctricas a los organismos oficiales.
Los consumidores y las asociaciones o representaciones de los mismos, aparte de los organismos oficiales con competencias atribuidas, pueden acceder al control directo de la calidad del servicio prestado siempre que se garantice la exactitud de esos controles. Queda establecido un m¨¦todo autom¨¢tico por el que se producen reducciones en el precio pagado por los abonados finales adecu¨¢ndolo a la calidad del suministro prestado.
Tres tipos
Las deficiencias, seg¨²n la nueva normativa, pueden ser de tres tipos: irregularidades puntuales, es decir, ca¨ªdas de tensi¨®n o cortes de suministro; irregularidades en zonas, y, por ¨²ltimo, suministros en tensiones no normalizadas. Se establece una f¨®rmula de reducci¨®n en base a la gravedad y reincidencia de las faltas, pudiendo llegar en el caso l¨ªmite al 70% del precio de tarifa.El real decreto que sustituye a los art¨ªculos 65 a 73 del reglamento de calidad de servicio del 12 de marzo de 1954 exige unos m¨ªnimos imprescindibles en los medios de control y mantenimiento de las empresas el¨¦ctricas, de forma que se garantice permanentemente la reparaci¨®n de las aver¨ªas y, por tanto, la calidad del servicio prestado a los abonados finales.
En cualquier caso, el reglamento establece, en su art¨ªculo 66, la salvedad de "causa de fuerza mayor" por parte de las empresas o entidades distribuidoras de energ¨ªa el¨¦ctrica en su obligaci¨®n de mantener permanentemente el servicio, cuando no conste lo contrario en los contratos de suministro establecidos con los abonados.
Asimismo, el decreto establece que las entidades distribuidoras podr¨¢n suspender temporalmente el servicio en algunas partes de la red cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparaci¨®n o mejora de la misma, pero deber¨¢n avisar, como m¨ªnimo, con 24 horas de antelaci¨®n.
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