El tribunal de Londres proh¨ªbe a Ruiz-Mateos, la utilizaci¨®n de Dry Sack en todo el mundo
El juez de primera instancia brit¨¢nico Walton hizo p¨²blico el martes 13 de mayo la orden de ejecuci¨®n de la sentencia dictada por el tribunal londinense, el pasado 26 de marzo, en el pleito seguido entre Williams & Humbert y Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos a prop¨®sito de la propiedad de la marca de jerez Dry Sack. La orden declara que el llamado Master Agreement, o acuerdo principal, de fecha 25 de febrero de 1976, por el cual Ruiz-Mateos transfiri¨® la marca Dry Sack, de Williams, a la sociedad W & H Trade Marks (Jersey), Ltd., "es y ha sido siempre nulo y sin efecto".
Los t¨¦rminos de la orden, muy duros para los intereses de Ruiz-Mateos, como los de la propia sentencia del 26 de marzo, declaran igualmente inv¨¢lidos y sin efecto los distintos acuerdos realizados antes del 23 de febrero de 1983 entre Williams y la sociedad de Jersey en el desarrolllo del citado Master Agreement, y declara expresamente que "Williams es y ha sido siempre el propietario y ¨²nico beneficiario de las marcas comerciales Dry Sack, as¨ª como del valor de mercado (goodwill) asociado a tales marcas".En consecuencia, la orden manda que el registro de marcas se rectifique en el sentido de tachar a W & H Trade Marks (Jersey), Ltd., como propietario de la marca y su sustituci¨®n por el nombre de Williams & Humbert. Por lo mismo, la firma de Jersey y la familia Ruiz-Mateos se abstendr¨¢n de cualquier iniciativa destinada a registrar cualquier marca de Williams en cualquier lugar del mundo, bajo o en referencia a la marca Dry Sack o cualquier otra marca que comprenda o incluya la palabra Sack. En concreto, los demandados deber¨¢n retirar la solicitud efectuada el 31 de enero de 1986 en la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos. Como es sabido, en aquella fecha Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos solicit¨® el registro de Dry Sack a su nombre en dicho pa¨ªs.
Lo m¨¢s importante es que el juez Walton ordena la apertura de una investigaci¨®n judicial, que deber¨¢ ser presentada como declaraci¨®n jurada ante el Master in Chambers, para determinar las p¨¦rdidas, da?os o lucro cesante sufrido por Williams a consecuencia del traspaso de la marca Dry Sack a la sociedad de Jersey, conden¨¢ndose a Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos a pagar a la parte demandante (Williams) la suma resultante de dicha investigaci¨®n, con los intereses que se asignen. Igualmente, los demandados deber¨¢n abonar a Williams todos los costes incurridos por ¨¦sta durante el proceso judicial seguido en Londres.
Apelaci¨®n
Los abogados de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos, ahora la firma Carter and Co., presentaron el lunes 12 de mayo ante el tribunal de apelaci¨®n un recurso solicitando la paralizaci¨®n de la ejecuci¨®n de varios requerimientos de esta orden, entre ellos el referido al Registro de Patentes y Marcas de EE UU. El juez Walton hab¨ªa otorgado esta posibilidad, aunque limitada al plazo inusualmente corto de siete d¨ªas. Tras la publicaci¨®n de esta orden, los abogados brit¨¢nicos de Williams & Humbert, la firma Herbert Smith, han iniciado los tr¨¢mites para hacer ejercitable la sentencia, procediendo a registrar la marca comercial Dry Sack en todo, el mundo a nombre de Williams, propiedad del Patrimonio del Estado espa?ol tras la expropiaci¨®n de Rumasa.
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