El probable final de la Minor¨ªa Catalana
La Minor¨ªa Catalana apoy¨® en su d¨ªa el reglamento del Congreso de los Diputados que impidi¨® la formaci¨®n de un grupo espec¨ªfico de los socialistas catalanes. A partir de su integraci¨®n en el grupo parlamentario del PSOE se prodigaron las acusaciones de sucursalismo hacia el PSC. A partir de la pr¨®xima legislatura, si no se modifica el reglamento, la Minor¨ªa Catalana se encontrar¨¢ en la misma situaci¨®n respecto al PRD, seg¨²n la teor¨ªa que expone en el autor de este art¨ªculo.
Una de las acusaciones que se hicieron desde las filas de Converg¨¦ncia i Uni¨® (CIU) contra los socialistas y los comunistas de Catalu?a en las anteriores legislaturas es que no pudieron constituir grupos parlamentarios propios en el Congreso de los Diputados. Ello demostraba, seg¨²n los acusadores, que los socialistas y los comunistas catalanes eran sucursalistas respecto al PSOE y al PCE, y que la ¨²nica voz aut¨¦nticamente catalana en las Cortes era la del grupo de CiU, denominado precisamente Minor¨ªa Catalana. Este monopolio de la ¨²nica representaci¨®n aut¨¦ntica de Catalu?a era y es precisamente uno de los puntos fundamentales de la estrategia pol¨ªtica de CiU y uno de los apoyos b¨¢sicos de su pretensi¨®n nacionalista. Pues bien, si la operaci¨®n reformista encabezada por Miquel Roca tiene un m¨ªnimo suficiente de resultados y el Partido Reformista Democr¨¢tico (PRD) consigue representaci¨®n parlamentaria, Converg¨¦ncia i Uni¨® no va a poder formar un grupo parlamentario propio en las pr¨®ximas Cortes.El reglamento
El reglamento del Congreso de los Diputados es contundente al respecto. Seg¨²n el art¨ªculo 23 del mismo, los supuestos que permiten constituir un grupo parlamentario propio son los siguientes:
1. Que el n¨²mero de diputados de un partido o coalici¨®n sea como m¨ªnimo de 15.
2. Que aunque no se alcance esta cifra, el n¨²mero de diputados sea como m¨ªnimo de cinco y el partido o coalici¨®n haya obtenido al menos el 15% de los votos correspondientes a las circunscripciones en las que se haya presentado.
3. Que el partido o coalici¨®n tenga un m¨ªnimo de cinco diputados y al menos el 5% de los votos en el conjunto de Espa?a.
El propio art¨ªculo precisa que para cumplir alguno de estos requisitos, dos o m¨¢s formaciones pol¨ªticas pueden ponerse de acuerdo, sumando sus fuerzas respectivas.
Hasta aqu¨ª no parece haber, pues, ning¨²n problema. Pero el apartado 2 del citado art¨ªculo 23 del reglamento del Congreso de los Diputados establece: "En ning¨²n caso pueden constituir grupo parlamentario separado diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podr¨¢n formar grupo parlamentario separado los diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones pol¨ªticas que no se hayan enfrentado ante el electorado". Este ¨²ltimo es precisamente el supuesto de CiU y el PRD.
En efecto, CiU y el PRD acuden a las pr¨®ximas elecciones legislativas con un mismo candidato a la presidencia del Gobierno, con un programa que sin ser id¨¦ntico es com¨²n y con un acuerdo de desistimiento, de modo que el Partido Reformista Democr¨¢tico no se presenta all¨ª donde se presenta CiU y viceversa. Se trata, pues, de formaciones pol¨ªticas que al tiempo de las elecciones acuerdan no enfrentarse ante el electorado. Si los dos consiguen diputados, que es el supuesto evidente, no podr¨¢n formar grupo parlamentario separado. O, lo que es lo mismo, Converg¨¦ncia i Uni¨® no podr¨¢ formar un grupo parlamentario que se llame Minor¨ªa Catalana, a menos que los diputados del Partido Reformista Democr¨¢tico y de Coalici¨®n Gallega acepten formar parte de un grupo parlamentario espec¨ªficamente catal¨¢n o integrarse por separado en el Grupo Mixto, supuestos ambos que significar¨ªan la destrucci¨®n de la operaci¨®n reformista.
La ¨²nica manera de evitar esto habr¨ªa sido presentar una candidatura del PRD en Catalu?a -maniobra que se lleg¨® a insinuar- o que CiU presentase candidaturas propias fuera de Catalu?a. Pero ambas cosas eran incomprensibles para el elector, y de todos modos ya no son facti*bles. Finalmente, cabe otra posibilidad: que el futuro Congreso de los Diputados reforme el art¨ªculo 23 del reglamento. Pero para esto se requiere mayor¨ªa absoluta de .los diputados, es decir, exige el acuerdo con el PSOE por lo menos.
La multiplicaci¨®n de grupos
La cosa est¨¢ perfectamente clara y no caben subterfugios ni disimulos. El apartado 2 del art¨ªculo 23 se introdujo precisamente para impedir que un partido o una coalici¨®n de hecho o de derecho pudiese constituir varios grupos parlamentarios y acaparar posibilidades de intervenci¨®n en la vida parlamentaria u otorgarse representatividades determinadas.
As¨ª, por ejemplo, en la primera legislatura los socialistas crearon tres grupos parlamentarios: el del PSOE, el de los socialistas de Catalu?a y el de los socialistas vascos. Otros partidos o coaliciones, como UCD y el PCE-PSUC, pod¨ªan haber hecho otro tanto, con el consiguiente peligro de multiplicaci¨®n de grupos y de fragmentaci¨®n de la vida parlamentaria.
Al aprobarse ¨¦l reglamento definitivo -que es el actualmente vigente- se quiso combatir este peligro con los mecanismos anteriormente citados. Los principales perjudicados. fueron, desde luego, los socialistas catalanes, que no pudieron formar grupo parlamentario propio.
Por ello precisamente Convergencia i Uni¨® acept¨® la nueva f¨®rmula con gran satisf¨¢cci¨®n. Y que no se diga ahora que las s¨ªtuaciones son diferentes, porque, desde un punto de vista estrictamente jur¨ªdico, tan independiente es Converg¨¦ncia Democr¨¢tica de Catalunya respecto al PRD como lo son el PSC-PSOE y el PSUC respecto al PSOE y al PCE.
El reglamento es el reglamento, y aunque por s¨ª mismo no cambia la esencia ni la representatividad de las diversas fuerzas pol¨ªticas, s¨ª contribuye por lo menos a poner las cosas en claro. Si en las pasadas legislaturas el reglamento sirvi¨® para formular acusaciones de sucursalismo, ?por qu¨¦ no ha de servir tambi¨¦n ahora? Y si ahora se nos dice que estas acusaciones de sucursalismo no tienen base alguna, ?por qu¨¦ la ten¨ªan antes?
es catedr¨¢tico de Derecho Pobtico en la universidad de Barcelona. Ha militado hasta hace escasas semanas en el Partit Socialista Unificat de Catalunya (PSUC).
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