El Gobierno coloc¨® la seguridad por delante de la libertad
T¨ªmido desarrollo de los derechos constitucionales, pese a las ambiciosas promesas de la campa?a de 1982
Un t¨ªmido impulso al desarrollo de la Constituci¨®n en materia de derechos fundamentales y libertades p¨²blicas y el inicio de la inaplazable reforma de la Administraci¨®n de justicia fueron las pautas de actuaci¨®n promovidas por el Ministerio de Justicia durante los casi cuatro a?os de mandato socialista. Las reformas parciales de las leyes penales, civiles y procesales no contradijeron la decidida opci¨®n del Gobierno socialista en favor de la seguridad, en la dualidad libertad-seguridad. Por lo dem¨¢s, dadas las necesidades existentes, el aumento de recursos para la justicia y la tard¨ªa aprobaci¨®n de la ley org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) s¨®lo permitieron un esbozo de modernizaci¨®n de la justicia y la vinculaci¨®n a la soberan¨ªa popular del ¨®rgano de gobierno del poder judicial.
El ambicioso programa electoral presentado por el PSOE en 1982 y el hecho de que, durante la legislatura que acaba, el partido en el poder contara con el poderoso instrumento de la mayor¨ªa absoluta para hacerlo realidad, justifican la frustraci¨®n de buena parte del electorado. Por apreciable que puedan ser algunas realizaciones en materia de derechos y libertades, no se han logrado las altas cotas dise?adas en 1982, cuando el PSOE consideraba que "la protecci¨®n de los derechos fundamentales de los ciudadanos en condiciones igualitarias constituye no s¨®lo un l¨ªmite de la actuaci¨®n estatal, sino ante todo el mismo fundamento del Estado, la condici¨®n de justicia que dota de legitimidad suficiente al ejercicio del poder legislativo, ejecutivo y judicial y, en definitiva, a la existencia, misma de la organizaci¨®n pol¨ªtica".La tibieza general del PSOE en materia de derechos y libertades durante la legislatura que acaba contrasta, no s¨®lo con aquellos planteamientos electorales de 1982, sino tambi¨¦n con la prioridad otorgada por la Constituci¨®n a los derechos humanos, en buena parte gracias precisamente a la resuelta actitud de los socialistas durante la etapa constituyente.
Baste como muestra la batalla socialista para la abolici¨®n absoluta de la pena de muerte, en la que particip¨® con brillantez el propio Felipe Gonz¨¢lez, y la reciente utilizaci¨®n por su Gobierno del peque?o resquicio que dej¨® el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n para restablecer la pena capital "para tiempos de guerra" en el C¨®digo Penal Militar que entr¨® en vigor el 1 de junio de 1986.
Opci¨®n meditada
Pero no existen dudas de que se trata de una opci¨®n meditada. En unas conversaciones con periodistas celebradas el 22 y 23 de febrero de 1985 en el monasterio de El Paular (Segovia), Felipe Gonz¨¢lez, desde la presunci¨®n de que a un Gobierno de izquierda se le da por supuesto, seg¨²n dijo, "un escoramiento hacia las libertades, en t¨¦rminos generales, dejando en un segundo plano el problema de la seguridad" mantuvo que en su Gobierno "el m¨¢s constante factor de impulso quiz¨¢s sea el problema del incremento de la seguridad o de la lucha contra la inseguridad". E hizo un anticipo clarificador, de gran val¨ªa en este momento electoral: "Si tuviera que confesar claramente cu¨¢les son mis prop¨®sitos respecto del futuro, tendr¨ªa que decir tambi¨¦n claramente. que reforzar la seguridad, y de eso no quiero que haya ninguna duda".El programa socialista prometi¨® una especial atenci¨®n a "los procedimientos jurisdiccionales de tutela de las libertades, procedimientos estos particularmente rigurosos, generalmente r¨¢pidos e incluso sumarios, capaces de reponer al titular", dec¨ªa, "en su leg¨ªtimo y pac¨ªfico ejercicio del modo m¨¢s eficaz posible". Con ello, se trataba tambi¨¦n de facilitar la previsi¨®n constitucional (art¨ªculo 53.2) de que los ciudadanos puedan recabar la tutela de los derechos y libertades enunciados en los art¨ªculos 14 a 29 de la Constituci¨®n "por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad".
En lo que se refiere a los derechos de las personas privadas de libertad, tanto la ley de Asistencia Letrada al Detenido como la de h¨¢beas corpus distan mucho de los iniciales planteamientos, m¨¢s ambiciosos, del Ministerio de Justicia. Frente a estos, predominaron los criterios del departamento de Interior, respaldados en todo caso por el jefe del Gobierno. Para la protecci¨®n del resto de los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas objeto de tutela constitucional especial, el programa socialista preve¨ªa el desarrollo del amparo judicial ordinario, mediante la correspondiente ley de Amparo, que no ha sido elaborada.
A falta de esta ley, esencial en el sistema constitucional de garant¨ªas de las libertades y derechos fundamentales, ha continuado utiliz¨¢ndose para este fin la ley de Protecci¨®n Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, de 26 de diciembre de 1978, cuya provisionalidad y deficiencias hac¨ªan necesaria una ley nueva, sobre todo para las violaciones de derechos que provienen de ¨®rganos judiciales.
Tipos delictivos
En cambio, durante la legislatura se introdujeron en el C¨®digo Penal tipos delictivos para reforzar la protecci¨®n de los derechos fundamentales mediante las correspondientes penas y se tipific¨® en especial la escucha telef¨®nica ilegal. En materia de libertad de expresi¨®n, se regularon derechos limitativos como el de rectificaci¨®n, mientras se incumpli¨® la promesa electoral de desarrollar el secreto profesional y la cl¨¢usula de conciencia.Tambi¨¦n se regularon por ley derechos fundamentales como los de reuni¨®n, asilo, objeci¨®n de conciencia y rectificaci¨®n, libertades como la sindical -pero no el derecho de huelga- y se elabor¨® la llamada ley de extranjer¨ªa, promovida por Interior pero consultada con Justicia y asumida por todo el Gobierno. La regulaci¨®n de la prisi¨®n provisional en clave liberal fue modificada meses despu¨¦s mediante la reforma de la reforma, que atendi¨® m¨¢s las protestas conservadoras ante el deterioro de la seguridad ciudadana provocado por la salida de presos a la calle que el criterio constitucion¨¢l que inspir¨® la inicial reforma.
Reformas del C¨®digo Penal
Las reformas parciales del C¨®digo Penal -inclu¨ªda la t¨ªmida despenalizaci¨®n del aborto en tres ¨²nicos supuestos- llevaron a la jurisdicci¨®n ordinaria el delito de rebeli¨®n militar y significaron avances jur¨ªdicos al sancionar los atentados contra el medio ambiente, el patrimonio hist¨®rico-art¨ªstico y el delito socio-econ¨®mico. Pero qued¨® incumplida la promesa electoral prioritaria de un nuevo C¨®digo Penal.Qued¨® tambi¨¦n sin hacer el "urgente tratamiento legal" prometido en 1982 para garantizar que el uso de la inform¨¢tica no menoscabar¨¢ el honor y la intimidad de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, mientras que s¨ª hubo tiempo para reformar la ley sobre protecci¨®n civil del honor en el ¨²nico sentido de dificultar su uso contra los parlamentarios.
Desde par¨¢metros jur¨ªdicos progresistas, la regulaci¨®n de derechos y libertades realizada durante el mandato socialista tuvo por lo, general poco de desarrollo real de la Constituci¨®n y signific¨® en algunos casos la restricci¨®n de los derechos fundamentales regulados. Pero estas posiciones apenas tuvieron eco en el Parlamento, en donde los principales grupos de la oposici¨®n no invocaron el art¨ªculo 53.1 de la Constituci¨®n, que establece que la regulaci¨®n legal de los derechos y libertades "en todo caso deber¨¢ respetar su contenido esencial" y desde luego no hicieron uso del recurso de inconstitucionalidad, tan profusamente utilizado frente a leyes avanzadas.
Por el contrario, la oposici¨®n, especialmente la m¨¢s conservadora y numerosa, apoy¨® las regulaciones m¨¢s restrictivas de los derechos y libertades. De ah¨ª que en un caso especial como el de la ley antiterrorista -que permite prorrogar hasta 10 d¨ªas la detenci¨®n gubernativa y consagra un espacio policial aut¨®nomo que favorece la tortura-, la falta de otras argu mentaciones en defensa de la ley llevara en repetidas ocasiones al ministro de Justicia, Fernando Ledesma, a invocar el amplio consenso parlamentario obtenido sobre la misma.
Colectivo al PSOE
Tampoco el Defensor del Pueblo utiliz¨® frente a esta ley la facultad de interponer recurso de inconstitucionalidad -en pie de igualdad con el presidente del Gobierno, 50 diputados, 50 senadores oa las comunidades aut¨®nomas- contra las leyes que, en su opini¨®n, violan o no respetan el contenido esencial de alg¨²n derecho constitucional.S¨ª lo ha hecho en el caso de las leyes de Objeci¨®n de Conciencia, Extranjer¨ªa y Libertad Sindical y en relaci¨®n con los presupuestos del Estado en lo que se refiere al reparto del patrimonio sindical, y en estos momentos estudia si lo har¨¢ respecto a la ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Estos recursos, interpuestos por el Defensor del Pueblo, significan un correctivo al desarrollo legal de los derechos y libertades por parte de un Parlamento de mayor¨ªa socialista.
Por lo dem¨¢s, durante sus tres primeros a?os de funcionamiento, el Defensor del Pueblo, cuya puesta en marcha durante esta legislatura estaba llamada a proteger las libertades y derechos fundamentales, no ha podido hacer mucho en este sentido. De entre las dificultades con que se ha encontrado en su tarea, el propio titular de la instituci¨®n, Joaqu¨ªn Ruiz-Gim¨¦nez resalta que el obligado encauzamiento de las numerosas quejas ciudadanas sobre la justicia a trav¨¦s del Fiscal General del Estado -designado por el Gobierno- ha significado "una p¨¦rdida de la eficacia y operatividad" para su investigaci¨®n.
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