La LOAPA, un callej¨®n sin salida
La sentencia del Tribunal Constitucional contraria a la LOAPA, recurrida por los Gobiernos vasco y catal¨¢n, descalific¨® en el verano de 1983 la pol¨ªtica auton¨®mica desarrollada hasta entonces por la Administraci¨®n central. La sentencia oblig¨® al Gobierno socialista a cambiar sus planteamientos respecto a las nacionalidades hist¨®ricas.El fallo sobre la LOAPA del organismo encargado de interpretar la Constituci¨®n, quebr¨® la din¨¢mica impuesta por los dos partidos estatales mayoritarios a partir de julio de 1981, que fue cuando UCD y PSOE firmaron los pactos auton¨®micos. Era una din¨¢mica que buscaba aislar a las fuerzas nacionalistas, para intentar reconducir -rebajar el proceso de descentralizaci¨®n pol¨ªtica que hasta ese momento hab¨ªa iniciado, en beneficio de las autonom¨ªas, el propio Gobierno de UCD. En el fondo, se trataba de revisar -unilateralmente, sin los otros partidos implicados- los acuerdos que todos los grupos hab¨ªan hecho para redactar el T¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n. Este intento de reforma constitucional encubierta gener¨® innumerables tensiones con los dem¨¢s partidos y con las instituciones de autogobierno no administradas por centristas y socialistas.
El contenido general de aquellos acuerdos qued¨® siempre en un discreto anonimato, por la enorme carga pol¨ªtica de la LOAPA -su instrumento m¨¢s tangible-, la ley que Rodolfo Mart¨ªn Villa present¨® como la ¨²nica alternativa posible a una reforma constitucional. Luego, tras el desastre ucedista en las elecciones generales de 1982, el PSOE qued¨® convertido en el ¨²nico valedor de esta ley.
La LOAPA, montada bajo el impacto emocional del golpe del 23-F, no consigui¨® frontalmente ninguno de los objetivos que la impulsaban. La sentencia neg¨® la posibilidad de como ley pudiera interpretar el cap¨ªtulo octavo de la Constituci¨®n, que regula las; autonom¨ªas, al puntualizar que las Cortes en su trabajo ordinario no pod¨ªan colocarse en el mismo plano que el poder constituyente. Tambi¨¦n neg¨® su car¨¢cter org¨¢nico y, por lo tanto, su prevalencia sobre los estatutos de autonom¨ªa.
En la sentencia, el alto tribunal rechaz¨® asimismo las pretensiones de redefinir desde la LOAPA las competencias exclusivas del Estado -a trav¨¦s de las leyes de bases, aplicables en todos los territorios- y de supeditar la legislaci¨®n de las c¨¢maras auton¨®micas a las leyes del Parlamento central. Tampoco acept¨® que la LOAPA pudiera armonizar -invocando el principio del inter¨¦s general- las disposiciones normativas de las comunidades aut¨®nomas.
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