El Banco Europeo de Inversiones como colaborador al desarrollo de Espa?a
Conforme a lo preceptuado en el art¨ªculo 130 del Tratado de Roma, el BEI coadyuva a la financiaci¨®n de proyectos de inversi¨®n que sean conducentes: al desarrollo econ¨®mico de las regiones menos favorecidas de la CE; a la realizaci¨®n de los objetivos de la pol¨ªtica energ¨¦tica comunitaria: aprovechamiento de los recursos aut¨®ctonos, ahorro de energ¨ªa, diversificaci¨®n de las importaciones; a la modernizaci¨®n o reconversi¨®n de empresas, al desarrollo o introducci¨®n de tecnolog¨ªas avanzadas en aras del fortalecimiento de la competitividad de la industria comunitaria, al fomento de la cooperaci¨®n entre empresas de diferentes pa¨ªses miembros; a la mejora de las comunicaciones entre los Estados miembros (transportes, telecomunicaciones) y a otros objetivos comunitarios tales como la protecci¨®n del medio ambiente.D¨¦ficit estructurales
En 1985 las operaciones de pr¨¦stamo del BEI dentro de la Comunidad de los diez totalizaron 6.500 millones de ECU (887.700 millones de pesetas), de los que m¨¢s del 50% correspondi¨® a proyectos tendentes al desarrollo regional. La actividad prestamista del banco se concentra especialmente en las comarcas m¨¢s aquejadas de dificultades estructurales, como son Irlanda, Irlanda del Norte, Grecia y el Mezzogiomo italiano. A partir de 1986, Portugal y grandes zonas de Espa?a tienen tambi¨¦n la consideraci¨®n de regiones prioritarias.
La condici¨®n de miembro del BEI conlleva la participaci¨®n en sus ¨®rganos decisorios, que son aut¨®nomos y separados de los que dirigen las restantes instituciones comunitarias, as¨ª como la contribuci¨®n al capital y las reservas del banco. La aportaci¨®n espa?ola ser¨¢ en total de 408,3 millones de ECU (aproximadamente 56.000 millones de pesetas), a desembolsar en varios tramos entre 1986 y 1993. El pasado 30 de abril de 1986 Espa?a procedi¨® al desembolso de un primer pago de 68,8 millones de ECU, mediante el abono de su contravalor en pesetas convertibles (cerca de 9.400 millones de pesetas). El capital suscrito del BEI -que se cifra actualmente en 28.800 millones de ECU- determina el volumen m¨¢ximo de pr¨¦stamos y garant¨ªas que el banco puede otorgar. De acuerdo con sus estatutos, el volumen pendiente de los pr¨¦stamos y garant¨ªas en un momento dado no puede sobrepasar el 250% del capital suscrito (es decir, en la actualidad 72.000 millones de ECU, o 9,8 billones de pesetas).
Si bien la estructura financiera del BEI est¨¢ basada en el capital suscrito por los Estados miembros, la mayor parte de sus recursos proviene de empr¨¦stitos concertados en los mercados de capitales, dentro y fuera de la Comunidad.
Las actividades de emisi¨®n del BEI -que se iniciaron en Holanda en 1961- han adquirido dimensi¨®n mundial y abarcan el euromercado y los mercados internos de capitales de los Estados miembros de la CE y de otros pa¨ªses de Europa, Norteam¨¦rica y Extremo Oriente, figurando las principales divisas internacionales en el abanico de las monedas utilizadas. Puede decirse, por tanto, que si en lo que se refiere a sus objetivos el BEI es una instituci¨®n que sirve a los fines de la Comunidad Europea, en lo que ata?e a su funcionamiento y operativa es un banco que recauda el grueso de sus recursos en los mercados de capitales para aplicar dichos fondos a la financiaci¨®n de sus actividades de pr¨¦stamo.
Complementos
Fiel a los criterios establecidos en el Tratado de Roma, el BEI financia proyectos concretos de inversi¨®n de capital que contribuyan directa o indirectamente al incremento de la productividad econ¨®mica y que sean viables econ¨®mica y t¨¦cnicamente. Normalmente s¨®lo puede aportar hasta el 50% del coste de inversi¨®n de un proyecto dado, por lo que sus operaciones se desarrollan siempre de consuno con los recursos propios del promotor y otras fuentes de financiaci¨®n.
En la pr¨¢ctica esto significa que se produce a menudo una estrecha cooperaci¨®n con bancos y otras instituciones crediticias para la elaboraci¨®n de los planes de financiaci¨®n de grandes proyectos. Por otra parte, las instituciones crediticias nacionales pueden aportar su garant¨ªa a pr¨¦stamos otorgados por el BEI o desempe?ar la funci¨®n de intermediarios en el caso de pr¨¦stamos indirectos y pr¨¦stamos globales (l¨ªneas de cr¨¦dito abiertas en favor de un intermediario que se encarga de represtar los fondos en cuant¨ªas m¨¢s modestas).
La necesidad de esta colaboraci¨®n se desprende claramente de los t¨¦rminos y condiciones de los pr¨¦stamos del BEI:
Monedas. El BEI presta normalmente en una combinaci¨®n de monedas (lo que se denomina c¨®ctel) a fin de equilibrar los tipos de inter¨¦s y el riesgo de cambio; pero puede desembolsar fondos en una moneda ¨²nica, seg¨²n las preferencias del prestatario y sus propios efectivos de caja. Las monedas m¨¢s utilizadas en las transacciones son las divisas de los Estados miembros de la CE, el ECU, el d¨®lar estadounidense, el franco suizo y el yen japon¨¦s. El reembolso ha de realizarse en las mismas monedas y en proporciones id¨¦nticas.
Plazo. El BEI se especializa en pr¨¦stamos a medio y largo plazo, cuya duraci¨®n depende de la ¨ªndole y vida prevista del proyecto que financiar. En general, el plazo de los pr¨¦stamos oscila entre 7 y 12 a?os para los proyectos industriales y entre 10 y 15 a?os (excepcionalmente hasta 20 a?os) para los proyectos en los sectores de infraestructura y energ¨¦tico.
Tipos de inter¨¦s. Puesto que el BEI opera sin ¨¢nimo de lucro, los tipos de inter¨¦s de sus pr¨¦stamos se corresponden con el coste para el banco de la obtenci¨®n de los recursos en los mercados de capitales.
Garant¨ªas. Los pr¨¦stamos concedidos por el BEI dentro de la CE, excepci¨®n hecha de los que tienen como prestatario a un Estado miembro, deben venir respaldados por garant¨ªas suficientes, ya sean del Estado respectivo o de otros garantes de primer orden (tales como instituciones p¨²blicas, grandes bancos, instituciones de cr¨¦dito a largo plazo o sociedades punteras del sector privado).
La experiencia indica que cuando existe un d¨¦ficit de la balanza de pagos por cuenta corriente resulta f¨¢cil que el Estado garantice a los prestatarios nacionales y cubra total o parcialmente sus riesgos de cambio. Las autoridades se muestran m¨¢s reacias, sin embargo, a conceder estas facilidades cuando la reducci¨®n en los d¨¦ficit fiscales constituye un objetivo prioritario o cuando, como en la actualidad sucede en muchos pa¨ªses de la CE, la situaci¨®n de la balanza de pagos por cuenta corriente es excedentaria.
Por lo que se refiere a Espa?a, desde el pasado 30 de abril existe la posibilidad de que el BEI denomine una parte de sus pr¨¦stamos en pesetas, pero esta v¨ªa est¨¢ condicionada a la cuant¨ªa y las fechas en que se proceda al pago de la contribuci¨®n espa?ola al capital y las reservas del BEI. Para conseguir un mayor margen de maniobra ser¨ªa muy interesante para todos -prestamistas y prestatarios- que el BEI fuese autorizado a emitir en pesetas en el mercado espa?ol.
Esta medida supondr¨ªa un paso adelante en la liberalizaci¨®n del control de cambios -proceso en el que est¨¢n comprometidas las autoridades espa?olas-, pero en ning¨²n modo representar¨ªa una perdida de control.
En lo que respecta al impacto de las emisiones en pesetas del BEI sobre las macromagnitudes espa?olas, en la medida en que dichas emisiones sean adquiridas por residentes y el producto de las mismas sea destinado a prestar a residentes, el efecto neto de ambas operaciones sobre la generaci¨®n de liquidez interna y el tipo de cambio de la peseta es nulo. S¨®lo cuando interviniesen no residentes, comprando t¨ªtulos o tomando fondos en pesetas, y en la medida en que las compras superasen al endeudamiento o viceversa, se generar¨ªa una entrada o una salida de capitales, con sus correspondientes efectos.
En cualquier caso, la situaci¨®n que se producir¨ªa de autorizarse una emisi¨®n del BEI en el mercado espa?ol no diferir¨ªa sustancialmente de la que existe en la actualidad. El art¨ªculo und¨¦cimo del. Real Decreto 2236/1979, de 14 de: septiembre, sobre inversiones espa?olas en el exterior, permite la. adquisici¨®n por parte de inversionistas institucionales espa?oles, dentro de unos l¨ªmites, de t¨ªtulos y obligaciones cotizados en bolsas extranjeras, y el art¨ªculo duod¨¦cimo autoriza a los inversores privados espa?oles a adquirir libremente t¨ªtulos denominados en divisas y emitidos tanto por personas jur¨ªdicas espa?olas como por organismos internacionales de car¨¢cter multilateral de los que Espa?a sea miembro. De acuerdo con esto, s¨ª el BEI fuese autorizado a emitir en Espa?a en moneda extranjera la ¨²nica diferencia con la situaci¨®n actual radicar¨ªa en que los residentes podr¨ªan adquirir estos t¨ªtulos en las bolsas espa?olas en lugar de tener que acudir a las extranjeras. Si, por el contrario, la emisi¨®n fuese en pesetas -y dado que no existen razones para pensar que la participaci¨®n de los no residentes vaya a ser muy intensa- el efecto neto de las operaciones de endeudamiento y pr¨¦stamo del BEI ser¨ªa imperceptible, dejando a un lado los posibles desfases entre ambas.
En definitiva, el impacto monetario de la actuaci¨®n del BEI en el mercado espa?ol frente a residentes como prestatario y prestamista en pesetas ser¨ªa similar a la de un broker, prescindiendo de las especiales caracter¨ªsticas que configuran al BEI como una instituci¨®n financiera singular. No cabe, por tanto, esperar que de dicha situaci¨®n puedan derivarse efectos perniciosos -bien al contrario- sobre la econom¨ªa espa?ola.
Hay que subrayar, por ¨²ltimo, que el BEI fue creado para facilitar la expansi¨®n econ¨®mica de la CE mediante la aportaci¨®n definanciaci¨®n que contribuya al desarrollo de sus Estados miembros.
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