El Tribunal Constitucional rechaza aspectos formales de las leyes normalizadoras del catal¨¢n, 'euskera' y gallego
El Tribunal Constitucional ha declarado constitucionales los aspectos fundamentales de las leyes normalizadoras de las lenguas catalana, vasca y gallega, que hab¨ªan sido elaboradas por los respectivos Parlamentos aut¨®nomos. En las tres sentencias, hechas p¨²blicas ayer, se rechazaban aspectos concretos, en su mayor¨ªa de forma, de las tres leyes. En el caso del catal¨¢n, el recurso del Gobierno fue admitido por completo, pero al referirse a dos cuestiones meramente formales, indirectamente se revalid¨® el fondo de la ley, que en su d¨ªa fue aprobada por consenso. En las tres sentencias hubo votos particulares disidentes.
El criterio seguido por el alto tribunal es que no se pueda imponer a nadie el aprendizaje de otro idioma que no sea el castellano. La Constituci¨®n se?ala que todos los espa?oles tienen el deber de conocer el castellano y el derecho a usarlo, y el Tribunal Constitucional entiende que en los estatutos de autonom¨ªa de las comunidades aut¨®nomas respectivas no se les reconoce competencia espec¨ªfica en materia de lenguaje, por lo que los ciudadanos de esas comunidades aut¨®nomas s¨®lo tienen el deber de conocer el castellano, pero no tienen obligaci¨®n de conocer ninguna de las otras lenguas oficiales. Este criterio ha servido de base para declarar inconstitucional la frase del art¨ªculo primero de la ley del gallego, en la que se afirmaba que todos los gallegos ten¨ªan el deber de conocer el gallego.El otro criterio seguido por el Tribunal Constitucional, que ha tenido como ponente en este caso a Antonio Truyol, es que a nadie se le pueda impedir hablar en castellano, y eso, por ejemplo, ha sido la raz¨®n por la que se ha declarado inconstitucional un p¨¢rrafo de un art¨ªculo de la ley normalizadora del euskera, que dispon¨ªa que en los expedientes o procedimientos entre varias personas, en caso de desacuerdo sobre el idioma a utilizar, se emplear¨ªa el que dispusiera la persona que hubiera promovido el expediente.
El tribunal, al desarrollar el art¨ªculo 3 de la Constituci¨®n, se?ala que la cooficialidad de las lenguas en los territorios auton¨®micos afecta a todos los poderes p¨²blicos radicados en ellos, "sin exclusi¨®n de los ¨®rganos dependientes de la Administraci¨®n central y de otras instituciones estatales en sentido estricto, siendo, por tanto, el criterio delimitador de la oficialidad del castellano y de la cooficialidad de otras lenguas espa?olas el territorio, independientemente del car¨¢cter estatal, auton¨®mico o local de los distintos poderes p¨²blicos". El Tribunal Constitucional, de esta manera, insta a los poderes del Estado a que garanticen la promoci¨®n, no s¨®lo del castellano, sino tambi¨¦n de los otros idiomas oficiales en las comunidades aut¨®nomas.
Estos criterios del tribunal han legitimado art¨ªculos, de las leyes que en su d¨ªa fueron considerados conflictivos, y que, en el caso de la ley del euskera, estaban impugnados. Concretamente, han sido declarados constitucionales los art¨ªculos 5, 9 y 14 relativos a los derechos ling¨¹¨ªsticos de los ciudadanos del Pa¨ªs Vasco, a la utilizaci¨®n del euskera en la Administraci¨®n de justicia y a las plazas de la Administraci¨®n en la Comunidad Aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco, para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas.
El art¨ªculo 9 de la citada ley establece que todo ciudadano podr¨¢ utilizar la lengua oficial de su elecci¨®n en sus relaciones con la Administraci¨®n de justicia, sin que se le pueda exigir traducci¨®n alguna; mientras que el art¨ªculo 14 se?ala que los poderes p¨²blicos adoptar¨¢n medidas tendentes a la progresiva euskaldunizaci¨®n del personal afecto a la Administraci¨®n p¨²blica en el Pa¨ªs Vasco, entre las que figuran la determinaci¨®n de plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas, as¨ª corno que para optar al resto de las plazas el conocimiento del idioma ser¨¢ considerado como un m¨¦rito.
En el caso del catal¨¢n, el Tribunal Constitucional ha declarado que el Consell Executiu de la Generalitat no est¨¢ legitimado jur¨ªdicamente para actuar de oficio, ante los tribunales en defensa de ciudadanos particulares que se sientan limitados en el uso del catal¨¢n, como estipulaba el art¨ªculo impugnado. El alcance de este art¨ªculo es escaso desde el punto de vista pr¨¢ctico, aunque tiene importancia desde el punto de vista pol¨ªtico, pues limita el derecho de la Generalitat a mantener una actitud activa sobre posibles discriminaciones por el uso del idioma auton¨®mico.
El otro aspecto declarado inconstitucional se refiere a la interpretaci¨®n dudosa del texto biling¨¹e de una ley aprobada por el Parlamento catal¨¢n. El texto de la ley declaraba prevalente el texto catal¨¢n por haberse debatido la ley en catal¨¢n y ser, por tanto, original. El Tribunal Constitucional, al rechazar esta pretensi¨®n, ha precisado que, en caso de oscuridad, el texto alternativo, bien sea el catal¨¢n o el castellano, servir¨¢ para interpretarlo, pero que ambos textos son igualmente oficiales y no prevalece uno sobre otro.
'Euskera' y gallego
De la ley vasca ha sido declarado inconstitucional el art¨ªculo relativo al uso exclusivo del euskera en el ¨¢mbito de la Administraci¨®n local, aun cuando no se perjudiquen los derechos de los ciudadanos. Tambi¨¦n ha sido rechazada la facultad que se otorgaba al Gobierno aut¨®nomo para determinar las condiciones de obtenci¨®n del t¨ªtulo de traductor jurado de las dos lenguas oficiales. La validez jur¨ªdica de utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales hab¨ªa sido impugnada tanto en la ley del euskera como en la del gallego, pero el Tribunal Constitucional ha precisado que "en los territorios dotados de un estatuto de cooficialidad ling¨¹¨ªstica, el uso por los particulares de cualquier lengua oficial tiene, efectivamente, plena validez jur¨ªdica en las relaciones que mantengan con cualquier poder p¨²blico radicado en dicho territorio".
Tambi¨¦n hab¨ªa sido impugnado un art¨ªculo de la ley del gallego relativa a que los poderes p¨²blicos gallegos garantizar¨¢n el uso normal del gallego y el castellano. El Tribunal Constitucional establece que la cooficialidad de las lenguas tiene consecuencias para todos los poderes p¨²blicos en las comunidades aut¨®nomas respectivas, y, por tanto, se?ala que es correcto que la ley enuncie ese derecho y, "junto a ¨¦l, el de todos los poderes p¨²blicos (estatales, auton¨®micos y locales) radicados en la comunidad de adaptarse a la situaci¨®n de biling¨¹ismo, constitucionalmente prevista y estatutariamente establecida.
A la sentencia sobre el euskera interpusieron votos particulares los magistrados Luis D¨ªez Picazo y Francisco Rubio Llorente, quien tambi¨¦n formul¨® votos particulares respecto a las otras dos leyes. D¨ªez Picazo estima que la Comunidad Aut¨®noma se extralimit¨® al regular materias que no son de su competencia, mientras que Rubio consider¨® que el que las administraciones dependientes de las comunidades aut¨®nomas impusieran el deber de conocer los idiomas oficiales no era inconstitucional, sino la ¨²nica v¨ªa efectiva para asegurar el biling¨¹ismo.
Rubio llega a afirmar, en su voto particular, que las normas sobre biling¨¹ismo deben aplicarse a las administraciones civil y militar del Estado en la comunidad aut¨®noma correspondiente.
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