Los primeros seis meses: los efectos bajo las reglas del 'antidumping' y la competencia
El dumping se considera como una pr¨¢ctica comercial desleal en el comercio entre la Comunidad y terceros pa¨ªses (al vender por debajo del valor normal). Frente a esta situaci¨®n, la Comunidad ha previsto medidas que remedian el da?o sufrido por la industria comunitaria a trav¨¦s de la imposici¨®n de derechos antidumping.Expresiones como inter¨¦s comunitario, comercio comunitario con terceros Estados o industria comunitaria parecen referirse solamente a esos ¨¢rboles grandes de nuestro famoso bosque. No obstante, una peque?a empresa asturiana, ¨²nica productora comunitaria de permanganato pot¨¢sico (siendo, por ello, toda la industria comunitaria), probablemente demuestre que las reglas del dumping no s¨®lo se aplican a grandes empresas, sino que, por el contrario, tambi¨¦n pueden invocarse para proteger a las empresas peque?as frente a la competencia desleal de pa¨ªses terceros. Con el apoyo de la Federaci¨®n Empresarial de la Industria Qu¨ªmica Espa?ola y el Consejo Europeo de las Federaciones de la Industria Qu¨ªmica, la empresa en cuesti¨®n present¨® una queja por dumping a la Comisi¨®n el 10 de enero, denunciando lo que consider¨® ser importaciones a precios de dumping de permanganato pot¨¢sico procedentes de pa¨ªses terceros. La Comisi¨®n comunic¨® su acuerdo de proceder a la investigaci¨®n del caso el 18 de marzo, y tres d¨ªas m¨¢s tarde, dos inspectores de la Comisi¨®n se desplazaron a visitar la f¨¢brica de Trubia, en la provincia de Oviedo. Los procedimientos de la Comisi¨®n, a pesar de los retrasos inevitables debido a la traducci¨®n de algunos documentos a los nueve idiomas oficiales de la Comunidad, est¨¢n avanzando r¨¢pidamente y podr¨ªan dar lugar a la promulgaci¨®n de medidas con vistas a erradicar la competencia desleal en este mercado.
En contrapartida al descubrimiento, relativamente reciente, del potencial que las reglas de dumping presentan para las peque?as sociedades, las normas de la competencia han tenido desde siempre aplicaci¨®n en el contexto ole las peque?as y medianas empresas. Estas normas forman parte principal de una pol¨ªtica comunitaria cuyo principal prop¨®sito es la consecuci¨®n de un aut¨¦ntico mercado com¨²n. Para conseguirlo, no s¨®lo es preciso suprimir las restricciones cuantitativas de origen estatal -mediante los art¨ªculos 30 al 36 del Tratado de Roma-, sino tambi¨¦n eliminar toda iniciativa privada que pueda impedir la consolidaci¨®n de este mercado com¨²n, por medio de los art¨ªculos 85 y 86 principalmente.
El art¨ªculo 85, 1?, contiene una prohibici¨®n de ¨ªndole general y amplia. Esta disposici¨®n prohibe toda forma de colusi¨®n, acuerdos, decisiones de asociaciones de empresas y pr¨¢cticas concertadas que puedan afectar de forma apreciable el comercio entre Estados miembros y que tengan por objeto o efecto restringir, falsear o impedir la competencia dentro del mercado com¨²n. Citemos como ejemplo, entre otros, la fijaci¨®n de precios u otras condiciones de transacci¨®n, repartos de mercado o limitaci¨®n de la producci¨®n, del desarrollo t¨¦cnico o inversiones. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades ha garantizado una aplicaci¨®n amplia de lo dispuesto en dicho art¨ªculo.
Sanci¨®n de nulidad
El art¨ªculo 85, 2?, sanciona con la nulidad de pleno derecho las restricciones prohibidas por el primer p¨¢rrafo del mismo. Ello supone que los contratos que incorporen dichas restricciones pueden no ser ejecutables o que resulte imposible proceder al cobro forzoso de las cuant¨ªas adeudadas. Esta decisi¨®n incumbe a los tribunales nacionales.
Adem¨¢s de la nulidad de las restricciones prohibidas, una infracci¨®n del art¨ªculo 85, 1?, puede potencialmente conducir a la imposici¨®n de multas muy altas. En abril del a?o en curso, la Comisi¨®n impuso, por infracci¨®n del art¨ªculo 85, una multa de 57,85 millones de ECU (aproximadamente, 7.850 millones de pesetas) a 15 empresas, de las cuales una fue multada con 11 millones de ECU (1.485 millones de pesetas). Hasta ahora, el m¨¢ximo por infracci¨®n del art¨ªculo 86 ha sido 10 millones de ECU (1.350 millones de pesetas). Las multas de un mill¨®n de ECU (135 millones de pesetas) empiezan a ser habituales.
Mientras que el art¨ªculo 85 regula las actuaciones de las empresas o individuos en el marco de acuerdos, el art¨ªculo 86 penaliza el abuso de una posici¨®n dominante en un mercado definido capaz de afectar el comercio entre Estados miembros. En el art¨ªculo 86 se citan tambi¨¦n algunos ejemplos a t¨ªtulo enunciativo, como la imposici¨®n de precios de compra o de venta, la limitaci¨®n de la producci¨®n o la aplicaci¨®n de condiciones desiguales a prestaciones equivalentes, situando a las empresas en desventaja frente a la competencia.
El art¨ªculo 86 no contempla la posibilidad de otorgar exenciones. Por tanto, no es posible conceder exenci¨®n alguna en el caso de un abuso de posici¨®n dominante. Sin embargo, una pr¨¢ctica concertada o un acuerdo en el sentido del art¨ªculo 85, 1?, puede quedar exento de la prohibici¨®n del mismo, permaneciendo v¨¢lido y vi¨¦ndose protegido contra el riesgo de multas, a condici¨®n de que se pueda acoger a lo dispuesto en los reglamentos de exenci¨®n por categor¨ªas de la Comisi¨®n, que exoneran autom¨¢ticamente determinadas categor¨ªas globales de acuerdos. Actualmente existen reglamentos de exenci¨®n para algunos acuerdos restrictivos en las ¨¢reas de distribuci¨®n y compra exclusiva, licencia de patentes, investigaci¨®n y desarrollo, especializaci¨®n y distribuci¨®n de autom¨®viles, siempre que cumplan con los requisitos del reglamento en cuesti¨®n.
Los acuerdos y pr¨¢cticas concertadas que no queden autom¨¢ticamente exentos en virtud de un reglamento de exenci¨®n por categor¨ªa pueden ser notificados a la Comisi¨®n con el prop¨®sito de solicitar una exenci¨®n individual. S¨®lo la Comisi¨®n tiene competencia en este ¨¢mbito. Estas exenciones pueden concederse siempre y cuando las ventajas obtenidas por los usuarios y consumidores compensen las restricciones de la competencia y ¨¦stas sean indispensables para el logro de dichas ventajas.
Para que una notificaci¨®n tendente a solicitar una exenci¨®n individual sea v¨¢lida es preciso presentar una informaci¨®n extensa y pormenorizada. Aunque no exista la obligaci¨®n legal de notificar un acuerdo restrictivo -y de ah¨ª la tentaci¨®n de intentar mantener secretos dichos acuerdos-, la ventaja de notificarlos es que, a partir de la fecha en que se presenta la notificaci¨®n, las partes quedan protegidas contra el riesgo de multas. Pero generalmente, a pesar de la notificaci¨®n, la validez del acuerdo no pasa a ser confirmada hasta el momento en que la Comisi¨®n adopta una decisi¨®n por la cual concede expl¨ªcitamente la exenci¨®n.
Validez provisional
La notificaci¨®n de por s¨ª no comporta autom¨¢ticamente la validez provisional del acuerdo. Sin embargo, seg¨²n el tratado de adhesi¨®n, los acuerdos o pr¨¢cticas concertados ya existentes al 1 de enero de 1986 que hayan sido notificados a la Comisi¨®n antes del 30 de junio de 1986, adem¨¢s de estar protegidos contra eventuales multas, continuar¨¢n siendo v¨¢lidos hasta el momento en que la Comisi¨®n tome una decisi¨®n formal denegando la concesi¨®n de la exenci¨®n, es decir, que son provisionalmente v¨¢lidos. El gran inter¨¦s de la validez provisional proviene de que la Comisi¨®n tiene ante s¨ª un gran n¨²mero de notificaciones pendientes de examen. Por tanto, un acuerdo notificado dentro del plazo puede beneficiarse de la validez provisional por muchos a?os antes de que la Comisi¨®n proceda a su examen.
Por otra parte, si estos acuerdos y pr¨¢cticas concertados ya existentes al 1 de enero de 1986 no se notifican antes del 30 de junio de este a?o, no podr¨¢n beneficiarse de la validez provisional. Por consiguiente, aunque las partes est¨¦n protegidas frente a eventuales multas, se encontrar¨¢n, no obstante, en una situaci¨®n de inseguridad jur¨ªdica considerable. Sus acuerdos podr¨ªan ser impugnados ante los tribunales nacionales y, al carecer de la validez provisional, correr¨ªan el riesgo de verse invalidados, con la posible consecuencia de que no se pueda exigir su ejecuci¨®n.
Hasta la fecha ha habido muy pocas notificaciones. Ser¨ªa una l¨¢stima que estos primeros seis meses de la andadura comunitaria fueran marcados por esta nota triste de haber perdido la oportunidad de notificar en condiciones favorables ciertos acuerdos.
Quiz¨¢ esta carencia se pueda explicar por la tendencia general a considerar las reglas de la competencia como algo limitativo de la actividad comercial. Pero no olvi.demos que la otra cara de la moneda es que pueden ser invocadas para el beneficio y protecci¨®n de las empresas. El apelar a la Comisi¨®n en el caso de imposici¨®n de una restricci¨®n prohibida contra una empresa o abuso de una posici¨®n dominante puede constituir un remedio mucho m¨¢s expeditivo y barato que el tradicional recurso ante los tribunales nacionales.
A modo de ilustraci¨®n citemos el caso de ECS, una sociedad inglesa de tama?o medio en el sector qu¨ªmico. ECS intent¨® expandir su mercado, naturalmente a costa de otras, entre las cuales se halla la multinacional holandesa AKZO. Seg¨²n la Comisi¨®n, frente ¨¢ este peligro comercial, la reacci¨®n de AKZO ha sido lanzar una pol¨ªtica de precios predatorios y amenazar a ECS con sacarla del mercado. Ante esta situaci¨®n, ECS acude a la Comisi¨®n para denunciar el caso. Tras investigaci¨®n, esta ¨²ltima adopta una decisi¨®n por la cual se establece que AKZO infringi¨® el art¨ªculo 86 y le impone una multa de 10 millones de ECU (1.350 millones de pesetas). Adem¨¢s, ECS ha iniciado procedimientos judiciales en el Reino Unido para el cobro de da?os y perjuicios. He aqu¨ª un buen ejemplo de c¨®mo David, vali¨¦ndose de las normas de la competencia, vence a Goliat en el campo comercial.
Por ¨²ltimo, es obligado constatar que muchas veces los ¨¢rboles grandes nos impiden ver el bosque. Es ¨¦ste un bosque poblado de derechos y obligaciones, que ahora tambi¨¦n afectan directamente a los espa?oles, en tanto que ciudadanos de la Comunidad Europea.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.